"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a CARLOS ENRIQUE GARCES JAIMES, MARTHA ISABEL CALA
BALLESTEROS con Cédula de Ciudadanía Nº. 91.242.580, 63.352.057 en su
calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 48 Nº 22-22/30 Barrio Nuevo
Sotomayor de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010500060002000 y 010500060003000,
matrícula inmobiliaria 300-87301 y 300-88520, para que de acuerdo
con la Norma Urbanística NUR0437-13, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de
demolición y obra nueva para un edificio de gran altura culminado en una
cubierta plana, de uso mixto, comercio y vivienda, el cual se desarrolla en un
predio medianero de forma irregular con área de 510m2 según consta en los
certificados de libertad y tradición
300-87301 y 300-88520, el cual se
localiza en la calle 48 No 22-22 y 30 barrio Nuevo Sotomayor del municipio de
Bucaramanga, predios que colindan al norte con un edificio de 5 pisos y al sur
con edificio de 2 pisos. El área total construida es de 4925,03m2 los cuales se
distribuyen por piso y uso así: SOTANO 1 Y 2
cada uno con área construida de 509.47m2 y 509,36m2 respectivamente y en
su orden con capacidad para 12 y 14 cupos de parqueadero respectivamente, en el
sótano 2 se encuentran los cuartos técnicos. PISO 1 con área construida de
311,04m2 con uso exclusivo de parqueadero y capacidad para 9 celdas, además de
las zonas de acceso tanto para el área residencial como de comercio oficinas
.PISO 2 y 3 cada uno con área de
364.86m2 y 382.34m2 respectivamente dedicados al comercio oficinas. PISO
4,5 y 6 cada uno con 363,88m2 y tres unidades de vivienda por piso. PISO 7, 8,
9, 10,11 cada uno con 293,54m2 y cuatro unidades de vivienda por piso. PISO 12
con área construida de 299.77m2 dedicada a la zona social del edificio para uso
de las viviendas. CUBIERTA sin uso.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma NUR0437-13 POT Acuerdo 078 de 2008.
·
El uso principal del predio es comercio y
complementario vivienda, ambos permitidos para zonas con actividad múltiple. CUMPLE.
·
El área del lote es de 510m². De acuerdo al
índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 331,5m²; el proyecto ocupa 311,04m², cifra por menor al
área permitida. CUMPLE.
·
El índice de construcción es de 7,0 veces el
área del lote, esto significa que puede construir hasta 3570m². El área total
construida es de 4866,71m² y el área para índices de construcción es del
proyecto es de 3006,29m2 cifra inferior
al potencial. CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con
el perfil vial establecido en el GDT 3262 de 2015, este perfil esta medido de
los datos de la planta de primer piso identificada como A-01; A-05 y A-12, de
allí se corrobora que el paramento del edificio está 6,50m del centro de la
actual vía;
Nota técnica: Antes de
iniciar obra se debe verificar con la Secretaria de Planeación Municipal el
centro de la vía, desde el cual ubicar el paramento; esto con el fin de
asegurar su correcta localización. La Curaduría Urbana ha tomado el paramento
desde los documentos presentados.
Análisis de las normas de la edificación.
Cumplimiento de los
artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:
·
El proyecto presenta dos ascensores CUMPLE con
lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008 en referencia a
ofrecerlo.
·
Los espacio dedicado a la subestación
eléctrica y planta de emergencia se encuentran en el sótano nivel que
corresponde al punto más bajo de la edificación como demanda la norma municipal
en su artículo 504. CUMPLE, ha señalado en los planos
arquitectónicos los puntos de conducción para el escape de los gases producidos
por estas máquinas y que permitan que alcancen la atmosfera. Así mismo se debe
plantear que los espacios ofrecidos por el proyecto estén debidamente
protegidos con muros corta fuego y cumplan lo estipulado en los capítulos J y K
de la NRS-10 en materia de protección de incendios para los grupos clasificados
como P.
Cumplimiento de las norma
para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos
508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El aislamiento anterior del edificio está
cumpliendo con el artículo 511 del POT, en atención a lo dispuesto por el
oficio GDT 3262 de 2015. Para lograr este paramento el predio ha cedido 0.30m
en parte de su frente.
·
El edificio presenta dos acceso para los
parqueos, así:
o
Acceso por la calle 48 conducente al sótano
con una rampa con ancho de 3,50m libres de obstáculos y con pendiente del 18% CUMPLE con
el artículo 516 y 547 del POT. Así mismo tiene un acceso a nivel con
dimensiones de 3,50 m.
Cumplimiento
de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal
078 de 2008.
Normas internas artículos
508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
Aislamiento posterior. El proyecto se desarrolla
en un predio medianero de forma irregular, el diseñador ha hecho uso del
artículo 551 del Decreto Ibídem que reza: Todos los predios deberán
cumplir con los aislamientos exigidos según el tratamiento correspondiente. Cuando los lados del proyecto no sean
paralelos a los bordes del predio, o
cuando sean paralelos, pero con diferentes distancias, se podrán permitir los
aislamientos por promedio ponderado, siempre y cuando: 1 El punto mínimo de aislamientos sea de dos metros con cincuenta (2.50
Metros), sin servidumbre de vista para el lateral y cuatro metros (4.00 Metros)
para el posterior. 2. El aislamiento entre frentes de edificaciones de un mismo
conjunto deberá ser de cinco metros (5.00 m) como mínimo, medidos a partir del
voladizo. 3. El área de aislamiento que está siendo ocupada por la construcción
se compense con las áreas donde se esté dejando un aislamiento mayor del exigido,
de tal forma que el área total resultante de la ampliación de los aislamientos
por promedio sea igual a la resultante de la aplicación regular de la norma.
Revisado el proyecto se tiene que el lado menor del aislamiento es de
4,00m; el cual se mantiene de manera continua hasta el piso 6 y de ese piso en
adelanta el proyecto presenta bordes paralelos al predio con diferentes
distancias, cumpliendo con lo
preceptuado en el artículo ibídem. De igual manera se revisó el área ponderada
del aislamiento encontrándose que el área requerida por norma es de 103.64m2 y
el proyecto propone 119,50m2, cumpliendo
con este requisito.
Por lo anterior el proyecto cumple con los requisitos volumétricos, pues
cumple con el contenido del artículo517 del POT
Decreto 078 de 2008 que señala que: La
volumetría para un predio será la resultante de la correcta aplicación de las
normas sobre índices, alturas, aislamientos, retrocesos, bonificaciones y
estacionamientos consignadas en la norma general.
·
El proyecto CUMPLE con
lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir
el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos
arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.
·
El edificio se encuentra en una medianería,
las culatas están cerradas y aisladas por tanto no tiene servidumbre de vista. CUMPLE con
el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
·
Atendiendo al contenido del artículo 523
relacionado con el empate de las construcciones colindantes, el proyecto cumple
con estipulado a nivel de paramentos voladizos, retrocesos y aislamientos.
·
El
proyecto no hace uso del artículo 524, por tanto no se estudian y aplican
bonificaciones en aplicación al numeral 2.”
Por cesión de parqueo
adicional.
·
El uso que genera cupos de parqueo en este
proyecto es el comercial y residencial, así:
o El
proyecto tiene 746,68m2 de comercio zonal,
demandando un cupo de parqueo por cada 80m2 construido por tanto se requieren 9
cupos. Uno de los parqueaderos tiene 3,50m*7,00m
para carga y descargue. CUMPLE con el número de cupos.
o El
proyecto presenta 24unidades de vivienda con área menor a 100m2. Para cubrir
las cuotas requeridas para para las unidades de vivienda se deben proveer 12
unidades de parqueo para residentes y 3 para visitantes. Cumple con el número de cupos,
el proyecto presenta 26 celdas.
Normas internas para el
espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El proyecto desarrolla 24 unidades de vivienda
en estrato 4, que se encuentran entre los pisos cuatro (4) a once (11). CUMPLE con
el área establecida por número de alcobas según lo dispone el artículo 562 del
POT.
·
El proyecto CUMPLE con
las dimensiones mínimas de los parqueos establecido en el artículo 543 del
Decreto 078 de 2008, el 61% son de 2,50*5,00m y 39% de 2,20m*4,00m. Presenta un
parqueadero de discapacitados que corresponde al 2% del cupo total.
·
Los cupos de parqueadero se localizan al
interior del paramento de la construcción dando
CUMPLIMIENTO al artículo 541 del
Decreto 078 de 2008.
·
Los sótanos del proyecto se usan
exclusivamente para el uso de parqueo dando CUMPLIMIENTO al
artículo 544 del Decreto 078 de 2008.
·
Conforme al oficio 21270 de noviembre 7 de
2006 de la CDMB, el sótano debe estar equipado de extractores de material
gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los
recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior
verificará la autoridad ambiental
·
El proyecto ha dejado 229,77m2
de cesiones tipo B para el área de vivienda; sin embargo no está obligado a
proveerlas debido a que ésta es inferior a 2000m2. CUMPLE.
En primer piso en el espacio público cumple
con las dimensiones y los elementos constitutivos del mismo, el andén sigue la
pendiente natural del terreno y el acceso está habilitado para las personas con
condición de discapacidad.
Normas de piscinas. No Aplica.
Separación
sísmica.
De acuerdo a las alturas de las edificaciones
de la colindancia, que son de 4 y 2 pisos al Norte y Sur respectivamente, a la
topografía plana del predio se aplicara una separación sísmica así:
·
Por el Norte se requiere un aislamiento
sísmico del 2% de la altura del edificio a partir del tercer piso, esto por
coincidir las placas con el edificio existente. El proyecto ha dejado una
separación desde del 3 piso de 0,86m que corresponde al 2% de su altura. Cumple la norma.
·
Por el Sur por ser una edificación menor a 3
pisos y considerada temporal se permite dejar una separación sísmica del 1% de
la altura de la edificación nueva aplicable desde el piso aéreo 3 hasta el 11,
la cual corresponde al 0,34m. Revisada la separación sísmica del edificio
nuevo, se encuentra que el diseñador ha dejado una separación continúa para ese
tramo del edificio de 0,34m, con lo cual
Cumple la norma.
Capítulos J y K.
El literal J.1.1.3 señala
que la responsabilidad del cumplimiento del Título J- Requisitos de protección
contra el fuego en edificaciones y el Titulo K-Otros requisitos
complementarios, recae en el profesional que figura como constructor del
proyecto para la solicitud de la licencia de construcción.
Capitulo J. Requisitos de protección contra el
fuego en edificaciones
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la
norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración
arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la
protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que
deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la
propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En
consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos
con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo posible
el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación
del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas
de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso
de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador ha clasificado el EDIFICIO. CUMPLE.
Requisitos generales para la protección contra
incendios de las edificaciones (Capitulo J-2). En los planos arquitectónicos señala lo atinente al numeral (J-2), por tanto se
transcribirá en la resolución la obligatoriedad de cumplir con tales
requisitos.
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de
la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben
instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y
otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las
instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos
en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases
o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir
con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico
Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de
Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento
al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
Requisitos de acceso a la edificación (J.2.3.1).
Toda edificación debe proveerse de áreas de acceso adecuadas para el Cuerpo de Bomberos, de
acuerdo con las normas siguientes:
·
J.2.3.1.1 Acceso frontal. El perímetro de primer
piso que corresponde al nivel de acceso es de 93.8m2 el cual cuenta con una
longitud de vanos de 7.5m a nivel de primer piso y en la fachada que da a la
calle 48 estos suman más del 8% del perímetro. Cumple con la norma.
·
J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El
edificio está clasificado como de gran altura, proporciona dos medios
protegidos de evacuación que sirve a los pisos y sótanos. Además el acceso a la
edificación según los usos se distribuye así:
a) Acceso
a multifamiliar con vano de 2,50m de ancho que da cabida a una puerta en vidrio
y desde allí se accede a los pisos 4 a 11. Las fachadas de los pisos e uso
residencial, se presenta vanos de variadas longitudes, siendo el menor de 1,2m
de alto por 2,00m de ancho y los antepechos son de 0,90m, medidos desde el piso
al interior del piso; además tienen una puerta en vidrio de 2.00m de ancho por
2,00m de alto que da salida al balcón que mira a la calle. En general los ejes
entre los vanos de la fachada principal están por debajo de25m. Cumple con la norma.
b) De
igual manera se cumple en los piso 2 y 3 de uso comercial que deja sobre la
fachada un sistema en vidrio y balcones que permiten el acceso del cuerpo de
bomberos.
·
J.2.3.1.3 Bajo el nivel de terreno. El
edificio proporciona acceso directo a los sótanos, tanto por medios protegidos
(escaleras); estos medios tienen 1,20m de ancho. Cumple con la norma.
Prevención de la propagación del fuego hacia el
exterior.
·
J.2.4.1 Separación vertical entre aberturas de
muros de fachada.
o No
aplica para R-2
o El
uso comercial es de tres pisos incluido la zona de acceso en el primer piso. La
fachada presenta dos secciones separada por un muro de 3,50m y además el
edificio cuenta con sistema automático de extinción de incendios (rociadores)
·
J.2.4.2 Parapetos sobre muros de fachada. No
aplica para R-2
·
J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El
techo del edificio corresponde a una placa plana en concreto. Los planos
arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como
antenas. Cumple
con la norma.
·
J.2.4.4 Hidrantes. Si bien el área
construida del primer piso demanda hidrantes;
se seguiré proveer un hidrante al nivel de acceso con un caudal de 32
L/s (Tabla J.2.4-1). Este compromiso debe ser coordinado con el cuerpo de
bomberos y el acueducto metropolitano de Bucaramanga.
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante
debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los
demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la
edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de
Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red
pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado
en J.2.4.4.
·
J.2.4.7 Todo edificio de más de
cinco (5) pisos deberá contar con la instalación de una red contra incendio,
con válvula de retención, de uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos, con por lo
menos una salida por piso, de fácil acceso a la boca de entrada, para conexión
de los carros de bombas y en cada piso para la conexión de mangueras. Las características
técnicas de esta red serán las especificadas por la Normas Técnicas NTC-1669 y
como referencia la norma NFPA 14.
·
J.2.4.8 Para las redes contra
incendios, en todas la edificaciones que lo requieran, podrán utilizarse
solamente materiales listados para el
servicio contra incendio en el Capítulo 2, Componentes y Accesorios del
Sistema, bajo el numeral sobre tubería y accesorios, de Norma técnica NFPA 13.
Prevención
de la propagación del fuego hacia el interior.
·
J.2.5.1.1 y J.2.5.1.2 No Aplica
el área por piso es < a 1000m2.
·
J.2.5.1.3 No
Aplica por el uso.
·
J.2.5.1.4 Los
muros cortafuego no podrán atravesarse con conducciones u otro elemento que
permita el paso del fuego y del humo, ni con materiales que disminuyan su
resistencia al fuego. Los muros de las escaleras protegidas no son atravesadas
por conductos ni buitrones. Señalar en
planos los muros divisorios entre las unidades de vivienda y de las zonas
comunes como muros cortafuegos. Cumple con la norma.
·
J.2.5.1.5. Los muros cortafuegos de las escaleras
protegidas están asistidas por una puerta que cierra hemáticamente el paso del
humo y asegura como mínimo una resistencia al fuego como mínimo de una hora.
·
J.2.5.1.6 Los
muros corta fuego para el último piso deben sobresalir por lo menos 0,5m por
encima de la cubierta de techo más alta, a menos que el recinto almacene
materiales no inflamables o que la cubierta de la edificación este hecha y
soportada con materiales incombustibles. CUMPLE.
·
J.2.5.1.7. El edificio tiene 12 pisos y dos núcleo de escaleras para
evacuación vertical continuo desde el nivel de sótano hasta el nivel de
evacuación a la calle, tiene una anchura mínima de 1.2 m y construidas con
materiales que no tengan resistencia al fuego menores de una hora. Cumple.
Los muros que conforman los medios de evacuación
cumplen con las especificaciones para muros cortafuegos contenidas en
J.2.5.1.1
·
J.2.5.1.8 — Las puertas de acceso o egreso principales y las que dan a
la salida, conformada por el núcleo de evacuación o la escalera en todos los
pisos, deberán ser de apertura manual fácil, de cierre automático y tener una
resistencia a la acción del fuego no inferior a una hora. Las puertas pueden
diseñarse de acuerdo con la Norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a
prueba de incendios. Cumple
·
J.2.5.1.9 Dar cumplimiento.
Contenido de la norma hace parte integral de este documento.
·
J.2.5.1.10 dar cumplimiento
Contenido de la norma hace parte integral de este documento.
Acabados interiores.
·
J.2.5.2.1 Para
los acabados interiores no deben emplearse materiales que al ser expuestos al
fuego produzcan, por descomposición o combustión, sustancias tóxicas en
concentraciones superiores a las provenientes del papel o la madera, bajo las
mismas condiciones.
·
J.2.5.2.2. De acuerdo a las
especificaciones técnicas consignadas en los planos, el arquitecto ha señalado
que sus acabados interiores son en pañetes de cemento, ladrillo, baldosas en
cerámica y vidrio por lo cual según la tabla J.2.5-3 corresponde a la clase 1,
siendo el índice de propagación de la llama de 0 a 25.
·
J.2.5.2.4. De acuerdo con el grupo de
ocupación, los materiales a aplicar por piso son:
·
J.2.5.2.7 Los
muros de cerramiento de escaleras y ascensores, buitrones, ductos para basuras
y corredores de evacuación protegidos, están diseñados sin interrupciones entre
las placas. Cumple
con la norma.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta
construidas con materiales incombustibles.
·
J.2.5.3 Cielo rasos. Sin información en planos
arquitectónicos.
Requisitos para salas de máquinas y calderas.
·
J.2.5.4.1 Se debe señalar que los muros de la
planta eléctrica así como de todas las salas de máquinas están protegidas con
muros corta fuego. CUMPLE.
·
J.2.5.4.2 Las superficies combustibles
adyacentes de salas de máquinas y calderas deben recubrirse adecuadamente con
materiales resistentes al fuego, de tal manera que la temperatura sobre la
superficie combustible y adyacente no exceda los 75ºC.
·
J.2.5.4.3 Los equipos de calentamiento y
combustión no obstruyen salidas, ni recintos para ascensores. CUMPLE.
·
J.2.5.4.4 Todos los equipos de calentamiento o
combustión que se instalen deben montarse sobre bases incombustibles.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del
riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una
categoría de riesgo. El EDIFICIO se ha
clasificado como de gran altura y ha sido categorizado en tres Grupos y
subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas
humanas o amenazas de combustión:
o A-1)
La clasificación para sótano de parqueo vehículos es Categoría II, cuyo
potencial de combustible es menor se ubica entre 4000Cc y 8000 Cc. Sótanos 2,1 y piso 1
o C-1)
La clasificación para 1, 2 y 3piso comercio con área total construida >
1500m2 es Categoría I.
o (R-2)
La clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio
multifamiliar y con unidades de vivienda menor o iguales a 140m2 es Categoría
I. Pisos 4 a 11.
o (L-3)
La clasificación para los lugares de reunión como los salones sociales y áreas
deportivas ubicadas respectivamente en los pisos 12 es Categoría I, área total
construida > 1000m2.
o (P)
La clasificación para el cuarto de máquinas de ascensores, planta eléctrica y
(subestación) es Categoría I.
Determinación de la resistencia requerida contra
fuego. (J-4)
·
J.3.4.3 Los elementos
estructurales y demás elementos de construcción deberán tener como mínimo las
resistencias al fuego normalizado exigidas en las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4,
esta última aplicable a los edificios clasificados en el grupo de ocupación
R-2. Para el caso del edificio Los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la
estructura portante de la edificación de los sótanos y los pisos destinados al
uso de parquedaero deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2 horas; y de
acuerdo a la tabla J.3.4-4 del piso 4 al 11 los muros cortafuegos que delimitan
el punto fijo y la estructura portante, incluida la cubierta de la edificación deben tener una resistencia
al fuego mínimo de 1 hora; esta misma resistencia le corresponde a los muros
divisorios entre unidades de vivienda y de áreas comunes. Para el uso C-1 que
corresponde a los piso 1,2 y 3 los muros cortafuegos que delimitan el punto
fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al
fuego mínimo de 3 horas.
Evaluación de la provisión de resistencia contra
fuego en elementos de edificaciones. Planos arquitectónicos (DES)
·
J.3.5.2.1 Columnas de concreto estructural.
Cumple las columnas son de dimensión variable que promedia entre 0,40m * 1,00m. (Tomado desde las plantas).
·
J.3.5.2.2 Muros estructurales: Oscilan
entre 0,25 y 0,30m en su lado menor con lo cual tienen una Resistencia al fuego
3 horas (Pantallas). CUMPLE. (Tomado desde las plantas).
·
J.3.5.2.3 Losas macizas y viguetas de control
estructural: Es de 3500mm. CUMPLE (Tomado desde el corte), pues
la resistencia solicitada pues con esa dimensión la resistencia la fuego es de
3 horas.
·
J.3.5.2.4 Vigas de concreto estructural: 4000mm
Resistencia al fuego 3 horas.
Detección y extinción de incendios.
Grupo de ocupación
·
J.4.8.2.2 Grupo R-2- Las
edificaciones clasificados en el grupo de ocupación Residencial Multifamiliar
(R-2) deben estar protegidas por un sistema de alarmas de incendio tomando como
referencia la norma NFPA72 y cumpliendo los siguientes requisitos:
Aire acondicionado. No aplica, en planos el
edificio no presenta un sistema de aire central de aire acondicionado.
Sistemas y equipos para la extinción de incendios.
Capitulo K. Requisitos complementarios
Normas Generales.
Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el
mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las
edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios
de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
Propósito y alcance (K.1.1) El
propósito del Título K es el de definir parámetros y especificaciones
arquitectónicas y constructivas tendientes a la seguridad y a la preservación
de la vida de los ocupantes y usuarios de las distintas edificaciones cubiertas
por el alcance del presente Reglamento.
General. (K.2.1.2) Toda edificación o
espacio que construya o altee debe clasificase, en uno delos Grupos de Ocupación
dados en la tabla K.2.1-1. Esto se
realizó ve el numeral 3.6.2.1.2 de este informe.
Requisitos para zonas comunes.
3.6.2.2.3.1 Alcance
(K.3.1.1)…requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la
construcción, la localización, la protección, la disposición y el mantenimiento
de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones
puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación
seguro en las edificaciones.
3.6.2.2.3.2 Planos y
especificaciones (K.3.2.2)
·
K.3.2.2.1 Disposición de salidas. Los planos arquitectónicos que
se presente para la solitud de licencia de construcción deben mostrar, en
cumplimiento del presente Capitulo del Reglamento, con suficiente detalle, la
localización, construcción, tamaño y tipo de todas las salidas, además de la
disposición de pasillos, corredores y pasadizos relacionados con las mismas.
·
K.3.2.2.2 número de ocupantes. Los planos arquitectónicos que
se presente para la solitud de licencia de construcción de todas
las edificaciones clasificadas dentro delos Grupos Comercial (C),Lugares de
reunión (L), Institucional (I), Fabril e industrial (F) Alta peligrosidad (P),
debe indicar el número de personas previstos para la ocupación de casa piso,
habitación o espacio. Aunque no requiere el R-2 se ha presentado esta carga de
ocupación.
Localización y mantenimiento.
Señalización e iluminación. En los planos
arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral K.3.2.4 Señalización e
iluminación, por tanto se transcribirá en la resolución y luego en la licencia
el contenido de los siguientes numerales, esto es responsabilidad del
constructor.
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no
sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como
tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los
riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen
escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a
espacios que no conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben
estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o K.3.9.1
Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9
1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o K.3.9.2
Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5;
K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o K.3.9.3
Cambios de fuentes.
Edificaciones con aíre
acondicionado. No aplica la edificaciones en planos no registra aire
acondicionado central.
Sistemas de ingreso y
egreso para discapacitados. Ver notas en 3.8.
Señalización de salidas
para discapacitados. Ver notas en 3.8.
Capacidad de los medios de evacuación
Carga de ocupación. K.3.3.2 Establecer el número o carga de
ocupantes. El diseñador ha determinado la carga para cada piso del proyecto
a partir de la aplicación de los factores indicados para cada subgrupo; carga
de ocupación tomada por el mayor valor (K.3.3.1.2) entre el número de ocupantes
para el cual está diseñado el espacio (K.3.3.1.2 literal a) y el numero
resultante de dividir el área del espacio, piso o edificación por el índice de
ocupación previsto en el numeral K.3.3.2 (.3.3.1.2 literal b). CUMPLE.
General K.3.4.1
·
K.3.4.1.1 (...) los medios de evacuación en
caso de incendio u otra emergencia, éstos deben ubicarse tan alejados entre sí
como sean posible y de tal manera que se minimice la posibilidad de que ambos
medios se bloqueen simultáneamente. Las salidas deben estar separadas a una
distancia no inferior a la mitad de la diagonal del edificio o área a evacuar.
En caso de contar con un sistema de rociadores la distancia se puede reducir a
un tercio de la diagonal el edificio o área a evacuar.
·
Presenta rociadores, es obligatorio.
Número de salidas K.3.4.2
El edifico se ha
catalogado de gran altura este hecho significa que debe tener como mínimo dos
salidas protegidas. Revisada la carga de ocupación por cada uno de los pisos se
encuentra que ninguno de ellos tiene más de 500 personas., razón por
la cual con las diseñadas cumple.
Accesos a las salidas K.3.5
·
K.3.5.1.1 La salida está compuesta por los
corredores que conducen a las escaleras protegidas. Cumple
·
K.3.5.1.2 el ancho de los corredores es de
1,20m. CUMPLE.
·
K.3.5.1.3 Ningún acceso a una salida se hace a
través de cocinas, cuartos de almacenamiento, dormitorios, salones u otros
espacios que puedan estar bajo llave. CUMPLE.
Descarga de la salida. K.3.5.2
·
K.3.5.2.1 y K.3.5.2.2 El edificio proyecta
cuatro salidas protegidas, distribuidas así:
o Dos
salidas del almacén las cuales descargan directamente a la calle. CUMPLE.
o Dos
salidas para la zona residencial de las cuales
una de ellas descarga sobre el lobby y la otra lo hace sobre un espacio
abierto, seguro con dimensiones adecuadas para proveer un acceso seguro hasta
la vía pública. Cumple.
Distancia de recorrido hasta una salida K.3.6.
·
K.3.6.1 Medido el recorrido a lo largo de la
línea central en sentido natural de recorrido se encuentra que entre las
salidas protegidas oscila entre 14.4m y 10.5m, sin alcanzar la mitad de la
diagonal de las plantas arquitectónicas (ver tabla) por tanto presenta; K.3.6.3
para las unidades de vivienda que se comportan como salones individuales
ocupadas por no más de 6 personas, la mayor distancia de recorrido desde la
puerta de ésta hasta la salida protegida más cercana es 13m < a 15m que es
la máxima permitida por la norma; K.3.6.5 la distancia máxima de recorrido
tomada desde el punto más alejado de la unidad de vivienda hasta el punto más
alejado protegido presenta un recorrido de 19.5m y 25 < a 60m permitido sin
rociadores en el grupo R-2 y en los
sótanos donde se encuentran los parqueos es de 39.7m <60m; estos además se
proyectaron con rociadores. Cumple.
Protección de los medios
de evacuación.
·
K.3.7.1 Salidas, se requiere seguir las
recomendaciones técnicas de K.3.7.1.1. en materia de protección contra el fuego
y K.3.7.2.1.2 para marcos y puertas.
Medios de salida
Escaleras interiores.
K.3.8.3
Las escaleras propuestas
como medio de evacuación son construcciones permanentes, se encuentran cerradas
y protegidas contra el fuego tiene un ancho de 1,20m. Cumple con: a) El ancho
mínimo de la huella es de 0,28m; b) la
altura de la contrahuella es de 0,18m;
c) la altura de dos contrahuellas y el ancho de la huella suman 0,64m.
Debe dar cumplimiento a los literales d, e, f, g de K.3.8.3.4
Señalización de salidas. En los planos
arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral K.3.10 Señalización de
salidas, por tanto se entiende incorporado en esta resolución y luego en la
licencia el contenido de los siguientes numerales K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.,
siendo responsable el constructor por su correcta ejecución.
Normas específicas por usos para medios de
evacuación. K.3.11. a K.3.18.
Grupo A Subgrupo A-1.
Aplicable al sótano de parqueadero.
K.3.11.1.1 Numero se salidas. Los sótanos tienen una salida protegida. Los sótanos están equipados con
rociadores por el área de ellos. La distancia de recorrido a la salida
protegida desde el punto más extremo del sótano es 39.5 cifra inferior a la
permitida con rociadores que es de 75m. CUMPLE.
·
K.3.11.1.2 La
distancia de recorrido hasta cualquier medio único de salida no debe ser
superior a 75m si se tiene un sistema de rociadores y a 30m, en caso que si los
haya. CUMPLE.
·
K.3.11.2 Capacidad de los medios de evacuación.
o K.3.11.2.1
Puertas. La dimensión puertas propuestas para las escaleras protegidas
(salidas) es de 1,0m. Cumple.
o
K.3.11.2.2 Escaleras. La dimensión del ancho
de las escaleras propuesta es de 1,20m. Cumple.
Grupo L. Aplicable a los pisos y cubierta terraza.
·
K.3.15.1 Capacidad de los medios
de evacuación. Revisar el ancho de los pasillos este debe ser de 2,00m libres
sin obstáculos. Cumple
Las salidas protegidas corresponden a dos escaleras, distanciadas una de
otra en 31,5m, cifra mayor en 4,5m a la exigida por la norma NSR-10 y que
corresponde a mitad de la distancia de la diagonal del piso; no obstante los
diseñadores han dejado rociadores. La distancia de recorrido desde el punto más
alejado del piso al punto más extremo a su salida protegida más es de 425m
distancia por debajo de 60m permitida sin rociadores y de 75m con rociadores. Cumple.
Este piso lugar de reunión se organiza a partir de una circulación axial de
5,0m de ancho desde la cual se da acceso a los demás espacios recreativos,
algunos de ellos comunicados a través de pasillo perpendiculares de 1,20m de
ancho.
·
K.3.15.2 Accesos a las salidas. Tanto
los corredores de la zona social ubicada en el piso 12
·
K. 3.15.4 Medios de salida. Las
puertas llevan directamente a espacios que conducen sin interferencia a la
salida. Cumple
Grupo P. Aplicable al sótano (Planta eléctrica) /
piso 12 (Cuarto de máquinas ascensor)
·
K.3.17.1 El trayecto a recorrer
desde:
o El
acceso al cuarto de la planta eléctrica localizada en el sótano a las salidas
protegida es de 18m. CUMPLE.
o El
cuarto de máquinas localizado en el sótano 3.
·
K.3.17.2 Capacidad de las salidas. Dimensiones
mínimas:
o Puertas:
0,80 mínimo:
§ El
ancho de las puertas de ele espacios que conforman el cuarto de máquinas del
piso 22 es de 1,00m. CUMPLE.
§ El
ancho de la puerta del cuarto de la planta eléctrica es de 2,10m. CUMPLE.
o Escaleras:
1,20m mínimo.
§ El
ancho de la escalera protegida que sirve al cuarto de máquinas piso 22 de 1,20m.
CUMPLE.
§ El
ancho de las escaleras protegidas que sirven al sótano donde se localiza la
planta eléctrica es de 1,20m. CUMPLE.
Grupo C Subgrupo C-1. Aplicable a los pisos 1,2 y
3.
·
K.3.18.1.1 Numero se salidas. Las salidas protegidas corresponden a dos escaleras, distanciadas una de
otra en 36 m, dentro de la exigida por la norma NSR-10 y que corresponde a
mitad de la distancia de la diagonal del piso; no obstante los diseñadores han
dejado rociadores. La distancia de recorrido desde la puerta de la unidad de
vivienda más extrema el punto más extremo a su salida protegida más es de 61,5m
distancia por debajo de 60m permitida sin rociadores y de 75m con rociadores. Cumple.
·
K.3.18.2.2. El
edificio presenta en la planta del segundo piso dos salidas protegidas separadas 20m una de la otra,
distancia que es inferior a d/2 por lo cual requiere rociadores. El plano los
presenta rociadores. A nivel del primer piso una de las salidas protegidas
evacua a nivel de la calle y la otra esta distanciada de las puertas de salida
menos de 60m.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7,
K.3.3.2.2). El
EDIFICIO, es una estructura nueva, y se evaluara por lo dispuesto en el
código. CUMPLE.
Espacio
público y Normas de accesibilidad
Norma de discapacidad. CUMPLE, los andenes
siguen la pendiente natural del terreno, están libres de obstáculos y
señalizados, se ha dejado el parqueo apto para discapacitados y se provee un
ascensor para facilitar su movilidad dentro del edificio.
Espacio
público y Normas de accesibilidad
El proyecto da cumplimiento en
su totalidad con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005, brindando
accesibilidad a minusválidos con señalización de acceso peatonal de
discapacitados en todos los pisos:
a) La torre cuenta con dos ascensor que entregan en
todos los pisos desde los sótanos hasta el último piso, garantizando el acceso de los discapacitados,
pues cumple con la norma técnica NTC 4349 según señala K.3.2.7.1;
b) La edificación proyecta baños aptos para este
tipo de personas ubicados en las zonas sociales.
c) De
acuerdo con el numeral 2.5 de pisos en la accesibilidad a edificaciones, del
Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la
Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte
y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso internas debe
ser antideslizante en seco y en condiciones de humedad, definiendo claramente
la franja de circulación, con bordes que mediante el color y textura guíen a
los usuarios; los pasillos y corredores cumplen con las dimensiones mínimas y
características funcionales y constructivas señaladas en la NTC 4140.
d)
Cuando el diseño de un sistema de salida haya sido ejecutado
expresamente para permitir la salida de discapacitados, deberá proveerse de
señalización adecuada que exprese esta condición.K.3.2.8
e)
Dentro del conjunto de parqueaderos se ha
dispuesto 1 cupo para el uso de discapacitados con
medidas de 3,50 m por 5,00 m. CUMPLE Los cortes del proyecto
permiten establecer las distancias de recorrido de evacuación.
f)
No requiere rampa de acceso apta para los
discapacitados y/o apoyado de con equipo mecánico para facilitar el acceso de
las personas, se accede a nivel.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado
en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com
por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no
hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 24 de Octubre de 2016