lunes, 24 de octubre de 2016

Resolución Nº 140 de 2016 - 68001-1-14-0388

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-14-0388   
EXPEDIDO EL LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a CARLOS ENRIQUE GARCES JAIMES, MARTHA ISABEL CALA BALLESTEROS con Cédula de Ciudadanía Nº. 91.242.580, 63.352.057 en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 48 Nº 22-22/30 Barrio Nuevo Sotomayor de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010500060002000 y  010500060003000, matrícula inmobiliaria 300-87301 y 300-88520, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0437-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de demolición y obra nueva para un edificio de gran altura culminado en una cubierta plana, de uso mixto, comercio y vivienda, el cual se desarrolla en un predio medianero de forma irregular con área de 510m2 según consta en los certificados de libertad y tradición  300-87301  y 300-88520, el cual se localiza en la calle 48 No 22-22 y 30 barrio Nuevo Sotomayor del municipio de Bucaramanga, predios que colindan al norte con un edificio de 5 pisos y al sur con edificio de 2 pisos. El área total construida es de 4925,03m2 los cuales se distribuyen por piso y uso así: SOTANO 1 Y 2  cada uno con área construida de 509.47m2 y 509,36m2 respectivamente y en su orden con capacidad para 12 y 14 cupos de parqueadero respectivamente, en el sótano 2 se encuentran los cuartos técnicos. PISO 1 con área construida de 311,04m2 con uso exclusivo de parqueadero y capacidad para 9 celdas, además de las zonas de acceso tanto para el área residencial como de comercio oficinas .PISO 2 y 3 cada uno con área de  364.86m2 y 382.34m2 respectivamente dedicados al comercio oficinas. PISO 4,5 y 6 cada uno con 363,88m2 y tres unidades de vivienda por piso. PISO 7, 8, 9, 10,11 cada uno con 293,54m2 y cuatro unidades de vivienda por piso. PISO 12 con área construida de 299.77m2 dedicada a la zona social del edificio para uso de las viviendas. CUBIERTA sin uso.


Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto


Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0437-13 POT Acuerdo 078 de 2008.

·         El uso principal del predio es comercio y complementario vivienda, ambos permitidos para zonas con actividad  múltiple. CUMPLE.

·         El área del lote es de 510m². De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 331,5m²; el proyecto ocupa 311,04m², cifra por menor al área permitida. CUMPLE.

·         El índice de construcción es de 7,0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 3570m². El área total construida es de 4866,71m² y el área para índices de construcción es del proyecto es de 3006,29m2 cifra inferior  al potencial. CUMPLE.

·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en el GDT 3262 de 2015, este perfil esta medido de los datos de la planta de primer piso identificada como A-01; A-05 y A-12, de allí se corrobora que el paramento del edificio está 6,50m del centro de la actual vía;
Nota técnica: Antes de iniciar obra se debe verificar con la Secretaria de Planeación Municipal el centro de la vía, desde el cual ubicar el paramento; esto con el fin de asegurar su correcta localización. La Curaduría Urbana ha tomado el paramento desde los documentos presentados.

Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:

·         El proyecto presenta dos ascensores CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008 en referencia a ofrecerlo.
·         Los espacio dedicado a la subestación eléctrica y planta de emergencia se encuentran en el sótano nivel que corresponde al punto más bajo de la edificación como demanda la norma municipal en su artículo 504. CUMPLE, ha señalado en los planos arquitectónicos los puntos de conducción para el escape de los gases producidos por estas máquinas y que permitan que alcancen la atmosfera. Así mismo se debe plantear que los espacios ofrecidos por el proyecto estén debidamente protegidos con muros corta fuego y cumplan lo estipulado en los capítulos J y K de la NRS-10 en materia de protección de incendios para los grupos clasificados como P.

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el artículo 511 del POT, en atención a lo dispuesto por el oficio GDT 3262 de 2015. Para lograr este paramento el predio ha cedido 0.30m en parte de su frente.
·         El edificio presenta dos acceso para los parqueos, así:
o    Acceso por la calle 48 conducente al sótano con una rampa con ancho de 3,50m libres de obstáculos y con pendiente del 18% CUMPLE con el artículo 516 y 547 del POT. Así mismo tiene un acceso a nivel con dimensiones de 3,50 m.
Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         Aislamiento posterior. El proyecto se desarrolla en un predio medianero de forma irregular, el diseñador ha hecho uso del artículo 551 del Decreto Ibídem que reza: Todos los predios deberán cumplir con los aislamientos exigidos según el tratamiento correspondiente. Cuando los lados del proyecto no sean paralelos a los bordes del predio, o cuando sean paralelos, pero con diferentes distancias, se podrán permitir los aislamientos por promedio ponderado, siempre y cuando: 1 El punto mínimo de aislamientos sea de dos metros con cincuenta (2.50 Metros), sin servidumbre de vista para el lateral y cuatro metros (4.00 Metros) para el posterior. 2. El aislamiento entre frentes de edificaciones de un mismo conjunto deberá ser de cinco metros (5.00 m) como mínimo, medidos a partir del voladizo. 3. El área de aislamiento que está siendo ocupada por la construcción se compense con las áreas donde se esté dejando un aislamiento mayor del exigido, de tal forma que el área total resultante de la ampliación de los aislamientos por promedio sea igual a la resultante de la aplicación regular de la norma.


Revisado el proyecto se tiene que el lado menor del aislamiento es de 4,00m; el cual se mantiene de manera continua hasta el piso 6 y de ese piso en adelanta el proyecto presenta bordes paralelos al predio con diferentes distancias, cumpliendo con lo preceptuado en el artículo ibídem. De igual manera se revisó el área ponderada del aislamiento encontrándose que el área requerida por norma es de 103.64m2 y el proyecto propone 119,50m2, cumpliendo con este requisito.

Por lo anterior el proyecto cumple con los requisitos volumétricos, pues cumple con el contenido del artículo517 del POT Decreto 078 de 2008 que señala que: La volumetría para un predio será la resultante de la correcta aplicación de las normas sobre índices, alturas, aislamientos, retrocesos, bonificaciones y estacionamientos consignadas en la norma general.

·         El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.   
·         El edificio se encuentra en una medianería, las culatas están cerradas y aisladas por tanto no tiene servidumbre de vista. CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
·         Atendiendo al contenido del artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones colindantes, el proyecto cumple con estipulado a nivel de paramentos voladizos, retrocesos y aislamientos.
·          El proyecto no hace uso del artículo 524, por tanto no se estudian y aplican bonificaciones en aplicación al numeral 2.” Por cesión de parqueo adicional.
·         El uso que genera cupos de parqueo en este proyecto es el comercial y residencial, así:

o    El proyecto tiene 746,68m2 de comercio zonal, demandando un cupo de parqueo por cada 80m2 construido por tanto se requieren 9 cupos.  Uno de los parqueaderos tiene 3,50m*7,00m para carga y descargue. CUMPLE con el número de cupos.
o    El proyecto presenta 24unidades de vivienda con área menor a 100m2. Para cubrir las cuotas requeridas para para las unidades de vivienda se deben proveer 12 unidades de parqueo para residentes y 3 para visitantes. Cumple con el número de cupos, el proyecto presenta 26 celdas.
Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El proyecto desarrolla 24 unidades de vivienda en estrato 4, que se encuentran entre los pisos cuatro (4) a once (11). CUMPLE con el área establecida por número de alcobas según lo dispone el artículo 562 del POT.


·         El proyecto CUMPLE con las dimensiones mínimas de los parqueos establecido en el artículo 543 del Decreto 078 de 2008, el 61% son de 2,50*5,00m y 39% de 2,20m*4,00m. Presenta un parqueadero de discapacitados que corresponde al 2% del cupo total.

·         Los cupos de parqueadero se localizan al interior del paramento de la construcción dando CUMPLIMIENTO al artículo 541 del Decreto 078 de 2008.


·         Los sótanos del proyecto se usan exclusivamente para el uso de parqueo dando CUMPLIMIENTO al artículo 544 del Decreto 078 de 2008.
·         Conforme al oficio 21270 de noviembre 7 de 2006 de la CDMB, el sótano debe estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior verificará la autoridad ambiental 
·         El proyecto ha dejado 229,77m2 de cesiones tipo B para el área de vivienda; sin embargo no está obligado a proveerlas debido a que ésta es inferior a 2000m2. CUMPLE.  
En primer piso en el espacio público cumple con las dimensiones y los elementos constitutivos del mismo, el andén sigue la pendiente natural del terreno y el acceso está habilitado para las personas con condición de discapacidad.
Normas de piscinas. No Aplica
Separación sísmica.

De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 4 y 2 pisos al Norte y Sur respectivamente, a la topografía plana del predio se aplicara una separación sísmica  así:

·         Por el Norte se requiere un aislamiento sísmico del 2% de la altura del edificio a partir del tercer piso, esto por coincidir las placas con el edificio existente. El proyecto ha dejado una separación desde del 3 piso de 0,86m que corresponde al 2% de su altura. Cumple la norma.
·         Por el Sur por ser una edificación menor a 3 pisos y considerada temporal se permite dejar una separación sísmica del 1% de la altura de la edificación nueva aplicable desde el piso aéreo 3 hasta el 11, la cual corresponde al 0,34m. Revisada la separación sísmica del edificio nuevo, se encuentra que el diseñador ha dejado una separación continúa para ese tramo del edificio de 0,34m, con lo cual  Cumple la norma.

Capítulos J y K.

El literal J.1.1.3 señala que la responsabilidad del cumplimiento del Título J- Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones y el Titulo K-Otros requisitos complementarios, recae en el profesional que figura como constructor del proyecto para la solicitud de la licencia de construcción.

Capitulo J. Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el EDIFICIO. CUMPLE.


Requisitos generales para la protección contra incendios de las edificaciones (Capitulo J-2).  En los planos arquitectónicos señala lo atinente al numeral (J-2), por tanto se transcribirá en la resolución la obligatoriedad de cumplir con tales requisitos.

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

Requisitos de acceso a la edificación (J.2.3.1). Toda edificación debe proveerse de áreas de acceso adecuadas para el Cuerpo de Bomberos, de acuerdo con las normas siguientes:

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de primer piso que corresponde al nivel de acceso es de 93.8m2 el cual cuenta con una longitud de vanos de 7.5m a nivel de primer piso y en la fachada que da a la calle 48 estos suman más del 8% del perímetro. Cumple con la norma.
·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio está clasificado como de gran altura, proporciona dos medios protegidos de evacuación que sirve a los pisos y sótanos. Además el acceso a la edificación según los usos se distribuye así:
a)    Acceso a multifamiliar con vano de 2,50m de ancho que da cabida a una puerta en vidrio y desde allí se accede a los pisos 4 a 11. Las fachadas de los pisos e uso residencial, se presenta vanos de variadas longitudes, siendo el menor de 1,2m de alto por 2,00m de ancho y los antepechos son de 0,90m, medidos desde el piso al interior del piso; además tienen una puerta en vidrio de 2.00m de ancho por 2,00m de alto que da salida al balcón que mira a la calle. En general los ejes entre los vanos de la fachada principal están por debajo de25m. Cumple con la norma.
b)    De igual manera se cumple en los piso 2 y 3 de uso comercial que deja sobre la fachada un sistema en vidrio y balcones que permiten el acceso del cuerpo de bomberos.
·         J.2.3.1.3 Bajo el nivel de terreno. El edificio proporciona acceso directo a los sótanos, tanto por medios protegidos (escaleras); estos medios tienen 1,20m de ancho. Cumple con la norma.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior.

·         J.2.4.1 Separación vertical entre aberturas de muros de fachada.
o    No aplica para R-2
o    El uso comercial es de tres pisos incluido la zona de acceso en el primer piso. La fachada presenta dos secciones separada por un muro de 3,50m y además el edificio cuenta con sistema automático de extinción de incendios (rociadores)
·         J.2.4.2 Parapetos sobre muros de fachada. No aplica para R-2
·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una placa plana en concreto. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. Cumple con la norma.
·         J.2.4.4 Hidrantes. Si bien el área construida del primer piso demanda hidrantes;  se seguiré proveer un hidrante al nivel de acceso con un caudal de 32 L/s (Tabla J.2.4-1). Este compromiso debe ser coordinado con el cuerpo de bomberos y el acueducto metropolitano de Bucaramanga.
·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·         J.2.4.7 Todo edificio de más de cinco (5) pisos deberá contar con la instalación de una red contra incendio, con válvula de retención, de uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos, con por lo menos una salida por piso, de fácil acceso a la boca de entrada, para conexión de los carros de bombas y en cada piso para la conexión de mangueras. Las características técnicas de esta red serán las especificadas por la Normas Técnicas NTC-1669 y como referencia la norma NFPA 14.
·         J.2.4.8 Para las redes contra incendios, en todas la edificaciones que lo requieran, podrán utilizarse solamente  materiales listados para el servicio contra incendio en el Capítulo 2, Componentes y Accesorios del Sistema, bajo el numeral sobre tubería y accesorios, de Norma técnica NFPA 13.
Prevención de la propagación del fuego hacia el interior.

·         J.2.5.1.1 y J.2.5.1.2 No Aplica el área por piso es < a 1000m2.
·         J.2.5.1.3 No Aplica por el uso.
·         J.2.5.1.4 Los muros cortafuego no podrán atravesarse con conducciones u otro elemento que permita el paso del fuego y del humo, ni con materiales que disminuyan su resistencia al fuego. Los muros de las escaleras protegidas no son atravesadas por conductos ni buitrones.  Señalar en planos los muros divisorios entre las unidades de vivienda y de las zonas comunes como muros cortafuegos. Cumple con la norma.
·         J.2.5.1.5. Los muros cortafuegos de las escaleras protegidas están asistidas por una puerta que cierra hemáticamente el paso del humo y asegura como mínimo una resistencia al fuego como mínimo de una hora.
·         J.2.5.1.6 Los muros corta fuego para el último piso deben sobresalir por lo menos 0,5m por encima de la cubierta de techo más alta, a menos que el recinto almacene materiales no inflamables o que la cubierta de la edificación este hecha y soportada con materiales incombustibles. CUMPLE.
·         J.2.5.1.7. El edificio tiene 12 pisos y dos núcleo de escaleras para evacuación vertical continuo desde el nivel de sótano hasta el nivel de evacuación a la calle, tiene una anchura mínima de 1.2 m y construidas con materiales que no tengan resistencia al fuego menores de una hora. Cumple.
Los muros que conforman los medios de evacuación cumplen con las especificaciones para muros cortafuegos contenidas en J.2.5.1.1 

·         J.2.5.1.8 — Las puertas de acceso o egreso principales y las que dan a la salida, conformada por el núcleo de evacuación o la escalera en todos los pisos, deberán ser de apertura manual fácil, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a una hora. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la Norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. Cumple
·         J.2.5.1.9 Dar cumplimiento. Contenido de la norma hace parte integral de este documento.
·         J.2.5.1.10 dar cumplimiento Contenido de la norma hace parte integral de este documento.
Acabados interiores.

·         J.2.5.2.1 Para los acabados interiores no deben emplearse materiales que al ser expuestos al fuego produzcan, por descomposición o combustión, sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las provenientes del papel o la madera, bajo las mismas condiciones.
·         J.2.5.2.2. De acuerdo a las especificaciones técnicas consignadas en los planos, el arquitecto ha señalado que sus acabados interiores son en pañetes de cemento, ladrillo, baldosas en cerámica y vidrio por lo cual según la tabla J.2.5-3 corresponde a la clase 1, siendo el índice de propagación de la llama de 0 a 25.
·         J.2.5.2.4. De acuerdo con el grupo de ocupación, los materiales a aplicar por piso son:

·         J.2.5.2.7 Los muros de cerramiento de escaleras y ascensores, buitrones, ductos para basuras y corredores de evacuación protegidos, están diseñados sin interrupciones entre las placas. Cumple con la norma.
·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles.
·         J.2.5.3 Cielo rasos. Sin información en planos arquitectónicos.
Requisitos para salas de máquinas y calderas.

·         J.2.5.4.1 Se debe señalar que los muros de la planta eléctrica así como de todas las salas de máquinas están protegidas con muros corta fuego. CUMPLE.
·         J.2.5.4.2 Las superficies combustibles adyacentes de salas de máquinas y calderas deben recubrirse adecuadamente con materiales resistentes al fuego, de tal manera que la temperatura sobre la superficie combustible y adyacente no exceda los 75ºC.
·         J.2.5.4.3 Los equipos de calentamiento y combustión no obstruyen salidas, ni recintos para ascensores. CUMPLE.
·         J.2.5.4.4 Todos los equipos de calentamiento o combustión que se instalen deben montarse sobre bases incombustibles.
Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El EDIFICIO se ha clasificado como de gran altura y ha sido categorizado en tres Grupos y subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:
o    A-1) La clasificación para sótano de parqueo vehículos es Categoría II, cuyo potencial de combustible es menor se ubica entre 4000Cc y 8000 Cc.  Sótanos 2,1 y piso 1
o    C-1) La clasificación para 1, 2 y 3piso comercio con área total construida > 1500m2 es Categoría I.
o    (R-2) La clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio multifamiliar y con unidades de vivienda menor o iguales a 140m2 es Categoría I. Pisos 4 a 11.
o    (L-3) La clasificación para los lugares de reunión como los salones sociales y áreas deportivas ubicadas respectivamente en los pisos 12 es Categoría I, área total construida > 1000m2.
o    (P) La clasificación para el cuarto de máquinas de ascensores, planta eléctrica y (subestación) es Categoría I.
Determinación de la resistencia requerida contra fuego. (J-4)

·         J.3.4.3 Los elementos estructurales y demás elementos de construcción deberán tener como mínimo las resistencias al fuego normalizado exigidas en las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4, esta última aplicable a los edificios clasificados en el grupo de ocupación R-2. Para el caso del edificio Los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación de los sótanos y los pisos destinados al uso de parquedaero deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2 horas; y de acuerdo a la tabla J.3.4-4 del piso 4 al 11 los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante, incluida la cubierta  de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; esta misma resistencia le corresponde a los muros divisorios entre unidades de vivienda y de áreas comunes. Para el uso C-1 que corresponde a los piso 1,2 y 3 los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 3 horas.
Evaluación de la provisión de resistencia contra fuego en elementos de edificaciones. Planos arquitectónicos (DES)

·         J.3.5.2.1 Columnas de concreto estructural. Cumple las columnas son de dimensión variable que promedia entre  0,40m * 1,00m. (Tomado desde las plantas).
·         J.3.5.2.2 Muros estructurales: Oscilan entre 0,25 y 0,30m en su lado menor con lo cual tienen una Resistencia al fuego 3 horas (Pantallas). CUMPLE. (Tomado desde las plantas).
·         J.3.5.2.3 Losas macizas y viguetas de control estructural: Es de 3500mm. CUMPLE (Tomado desde el corte), pues la resistencia solicitada pues con esa dimensión la resistencia la fuego es de 3 horas.
·         J.3.5.2.4 Vigas de concreto estructural: 4000mm Resistencia al fuego 3 horas.
Detección y extinción de incendios.

Grupo de ocupación

·         J.4.8.2.2 Grupo R-2- Las edificaciones clasificados en el grupo de ocupación Residencial Multifamiliar (R-2) deben estar protegidas por un sistema de alarmas de incendio tomando como referencia la norma NFPA72 y cumpliendo los siguientes requisitos:


Aire acondicionado. No aplica, en planos el edificio no presenta un sistema de aire central de aire acondicionado.

Sistemas y equipos para la extinción de incendios.


Capitulo K. Requisitos complementarios

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

Propósito y alcance (K.1.1) El propósito del Título K es el de definir parámetros y especificaciones arquitectónicas y constructivas tendientes a la seguridad y a la preservación de la vida de los ocupantes y usuarios de las distintas edificaciones cubiertas por el alcance del presente Reglamento.

General. (K.2.1.2) Toda edificación o espacio que construya o altee debe clasificase, en uno delos Grupos de Ocupación dados en la tabla K.2.1-1.  Esto se realizó ve el numeral 3.6.2.1.2 de este informe.

Requisitos para zonas comunes.

3.6.2.2.3.1 Alcance (K.3.1.1)…requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguro en las edificaciones.

3.6.2.2.3.2 Planos y especificaciones (K.3.2.2)

·         K.3.2.2.1 Disposición de salidas. Los planos arquitectónicos que se presente para la solitud de licencia de construcción deben mostrar, en cumplimiento del presente Capitulo del Reglamento, con suficiente detalle, la localización, construcción, tamaño y tipo de todas las salidas, además de la disposición de pasillos, corredores y pasadizos relacionados con las mismas.

·         K.3.2.2.2 número de ocupantes. Los planos arquitectónicos que se presente para la solitud de licencia de construcción de todas las edificaciones clasificadas dentro delos Grupos Comercial (C),Lugares de reunión (L), Institucional (I), Fabril e industrial (F) Alta peligrosidad (P), debe indicar el número de personas previstos para la ocupación de casa piso, habitación o espacio. Aunque no requiere el R-2 se ha presentado esta carga de ocupación.
Localización y mantenimiento.

Señalización e iluminación. En los planos arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral K.3.2.4 Señalización e iluminación, por tanto se transcribirá en la resolución y luego en la licencia el contenido de los siguientes numerales, esto es responsabilidad del constructor.

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o    K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o    K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o    K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Edificaciones con aíre acondicionado. No aplica la edificaciones en planos no registra aire acondicionado central.

Sistemas de ingreso y egreso para discapacitados. Ver notas en 3.8.

Señalización de salidas para discapacitados. Ver notas en 3.8.

Capacidad de los medios de evacuación

Carga de ocupación. K.3.3.2 Establecer el número o carga de ocupantes. El diseñador ha determinado la carga para cada piso del proyecto a partir de la aplicación de los factores indicados para cada subgrupo; carga de ocupación tomada por el mayor valor (K.3.3.1.2) entre el número de ocupantes para el cual está diseñado el espacio (K.3.3.1.2 literal a) y el numero resultante de dividir el área del espacio, piso o edificación por el índice de ocupación previsto en el numeral K.3.3.2 (.3.3.1.2 literal b). CUMPLE.



General K.3.4.1

·         K.3.4.1.1 (...) los medios de evacuación en caso de incendio u otra emergencia, éstos deben ubicarse tan alejados entre sí como sean posible y de tal manera que se minimice la posibilidad de que ambos medios se bloqueen simultáneamente. Las salidas deben estar separadas a una distancia no inferior a la mitad de la diagonal del edificio o área a evacuar. En caso de contar con un sistema de rociadores la distancia se puede reducir a un tercio de la diagonal el edificio o área a evacuar. 

·         Presenta rociadores, es obligatorio.

Número de salidas K.3.4.2

El edifico se ha catalogado de gran altura este hecho significa que debe tener como mínimo dos salidas protegidas. Revisada la carga de ocupación por cada uno de los pisos se encuentra que ninguno de ellos tiene más de 500 personas., razón por la cual con las diseñadas cumple.

Accesos a las salidas K.3.5

·         K.3.5.1.1 La salida está compuesta por los corredores que conducen a las escaleras protegidas. Cumple
·         K.3.5.1.2 el ancho de los corredores es de 1,20m. CUMPLE.
·         K.3.5.1.3 Ningún acceso a una salida se hace a través de cocinas, cuartos de almacenamiento, dormitorios, salones u otros espacios que puedan estar bajo llave. CUMPLE.

Descarga de la salida. K.3.5.2

·         K.3.5.2.1 y K.3.5.2.2 El edificio proyecta cuatro salidas protegidas, distribuidas así:
o    Dos salidas del almacén las cuales descargan directamente a la calle. CUMPLE.
o    Dos salidas para la zona residencial de las cuales  una de ellas descarga sobre el lobby y la otra lo hace sobre un espacio abierto, seguro con dimensiones adecuadas para proveer un acceso seguro hasta la vía pública. Cumple.
Distancia de recorrido hasta una salida  K.3.6.

·         K.3.6.1 Medido el recorrido a lo largo de la línea central en sentido natural de recorrido se encuentra que entre las salidas protegidas oscila entre 14.4m y 10.5m, sin alcanzar la mitad de la diagonal de las plantas arquitectónicas (ver tabla) por tanto presenta; K.3.6.3 para las unidades de vivienda que se comportan como salones individuales ocupadas por no más de 6 personas, la mayor distancia de recorrido desde la puerta de ésta hasta la salida protegida más cercana es 13m < a 15m que es la máxima permitida por la norma; K.3.6.5 la distancia máxima de recorrido tomada desde el punto más alejado de la unidad de vivienda hasta el punto más alejado protegido presenta un recorrido de 19.5m y 25 < a 60m permitido sin rociadores en el grupo R-2  y en los sótanos donde se encuentran los parqueos es de 39.7m <60m; estos además se proyectaron con rociadores. Cumple.
Protección de los medios de evacuación.

·         K.3.7.1 Salidas, se requiere seguir las recomendaciones técnicas de K.3.7.1.1. en materia de protección contra el fuego y K.3.7.2.1.2 para marcos y puertas.
Medios de salida

Escaleras interiores. K.3.8.3

Las escaleras propuestas como medio de evacuación son construcciones permanentes, se encuentran cerradas y protegidas contra el fuego tiene un ancho de 1,20m. Cumple con: a) El ancho mínimo de la huella es de 0,28m;  b) la altura de la contrahuella es de 0,18m;  c) la altura de dos contrahuellas y el ancho de la huella suman 0,64m. Debe dar cumplimiento a los literales d, e, f, g   de K.3.8.3.4

Señalización de salidas. En los planos arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral K.3.10 Señalización de salidas, por tanto se entiende incorporado en esta resolución y luego en la licencia el contenido de los siguientes numerales  K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4., siendo responsable el constructor por su correcta ejecución.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.


Grupo A Subgrupo A-1. Aplicable al sótano de parqueadero.

K.3.11.1.1 Numero se salidas. Los sótanos tienen una salida protegida. Los sótanos están equipados con rociadores por el área de ellos. La distancia de recorrido a la salida protegida desde el punto más extremo del sótano es 39.5 cifra inferior a la permitida con rociadores que es de 75m. CUMPLE.

·         K.3.11.1.2 La distancia de recorrido hasta cualquier medio único de salida no debe ser superior a 75m si se tiene un sistema de rociadores y a 30m, en caso que si los haya.  CUMPLE.
·         K.3.11.2 Capacidad de los medios de evacuación.
o    K.3.11.2.1 Puertas. La dimensión puertas propuestas para las escaleras protegidas (salidas) es de 1,0m. Cumple.
o    K.3.11.2.2 Escaleras. La dimensión del ancho de las escaleras propuesta es de 1,20m. Cumple.
Grupo L. Aplicable a los pisos y cubierta terraza.

·         K.3.15.1 Capacidad de los medios de evacuación. Revisar el ancho de los pasillos este debe ser de 2,00m libres sin obstáculos. Cumple

Las salidas protegidas corresponden a dos escaleras, distanciadas una de otra en 31,5m, cifra mayor en 4,5m a la exigida por la norma NSR-10 y que corresponde a mitad de la distancia de la diagonal del piso; no obstante los diseñadores han dejado rociadores. La distancia de recorrido desde el punto más alejado del piso al punto más extremo a su salida protegida más es de 425m distancia por debajo de 60m permitida sin rociadores y de 75m con rociadores. Cumple. Este piso lugar de reunión se organiza a partir de una circulación axial de 5,0m de ancho desde la cual se da acceso a los demás espacios recreativos, algunos de ellos comunicados a través de pasillo perpendiculares de 1,20m de ancho.


·         K.3.15.2 Accesos a las salidas. Tanto los corredores de la zona social ubicada en el piso 12

·         K. 3.15.4 Medios de salida. Las puertas llevan directamente a espacios que conducen sin interferencia a la salida. Cumple


Grupo P. Aplicable al sótano (Planta eléctrica) / piso 12 (Cuarto de máquinas ascensor)

·         K.3.17.1 El trayecto a recorrer desde:
o    El acceso al cuarto de la planta eléctrica localizada en el sótano a las salidas protegida es de  18m. CUMPLE.  
o    El cuarto de máquinas localizado en el sótano 3.

·         K.3.17.2 Capacidad de las salidas. Dimensiones mínimas:
o    Puertas: 0,80 mínimo:
§  El ancho de las puertas de ele espacios que conforman el cuarto de máquinas del piso 22 es de 1,00m. CUMPLE.
§  El ancho de la puerta del cuarto de la planta eléctrica es de 2,10m. CUMPLE.

o    Escaleras: 1,20m mínimo.
§  El ancho de la escalera protegida que sirve al cuarto de máquinas piso 22 de 1,20m. CUMPLE.
§  El ancho de las escaleras protegidas que sirven al sótano donde se localiza la planta eléctrica es de 1,20m. CUMPLE.

Grupo C Subgrupo C-1. Aplicable a los pisos 1,2 y 3.

·         K.3.18.1.1 Numero se salidasLas salidas protegidas corresponden a dos escaleras, distanciadas una de otra en 36 m, dentro de la exigida por la norma NSR-10 y que corresponde a mitad de la distancia de la diagonal del piso; no obstante los diseñadores han dejado rociadores. La distancia de recorrido desde la puerta de la unidad de vivienda más extrema el punto más extremo a su salida protegida más es de 61,5m distancia por debajo de 60m permitida sin rociadores y de 75m con rociadores. Cumple.
·         K.3.18.2.2. El edificio presenta en la planta del segundo piso dos salidas protegidas separadas 20m una de la otra, distancia que es inferior a d/2 por lo cual requiere rociadores. El plano los presenta rociadores. A nivel del primer piso una de las salidas protegidas evacua a nivel de la calle y la otra esta distanciada de las puertas de salida menos de 60m.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El EDIFICIO, es una estructura nueva, y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Espacio público y Normas de accesibilidad
Norma de discapacidad. CUMPLE, los andenes siguen la pendiente natural del terreno, están libres de obstáculos y señalizados, se ha dejado el parqueo apto para discapacitados y se provee un ascensor para facilitar su movilidad dentro del edificio.

Espacio público y Normas de accesibilidad
El proyecto da cumplimiento en su totalidad con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005, brindando accesibilidad a minusválidos con señalización de acceso peatonal de discapacitados en todos los pisos:
a)    La torre cuenta con dos ascensor que entregan en todos los pisos desde los sótanos hasta el último piso,  garantizando el acceso de los discapacitados, pues cumple con la norma técnica NTC 4349 según señala K.3.2.7.1; 
b)    La edificación proyecta baños aptos para este tipo de personas ubicados en las zonas sociales.
c)     De acuerdo con el numeral 2.5 de pisos en la accesibilidad a edificaciones, del Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso internas debe ser antideslizante en seco y en condiciones de humedad, definiendo claramente la franja de circulación, con bordes que mediante el color y textura guíen a los usuarios; los pasillos y corredores cumplen con las dimensiones mínimas y características funcionales y constructivas señaladas en la NTC 4140.
d)    Cuando el diseño de un sistema de salida haya sido ejecutado expresamente para permitir la salida de discapacitados, deberá proveerse de señalización adecuada que exprese esta condición.K.3.2.8
e)    Dentro del conjunto de parqueaderos se ha dispuesto 1 cupo para el uso de discapacitados con medidas de 3,50 m por 5,00 m. CUMPLE Los cortes del proyecto permiten establecer las distancias de recorrido de evacuación.
f)     No requiere rampa de acceso apta para los discapacitados y/o apoyado de con equipo mecánico para facilitar el acceso de las personas, se accede a nivel.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 24 de Octubre de 2016