miércoles, 19 de octubre de 2016

Resolución Nº 139 de 2016 - 68001-1-16-0110

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-16-0110   
EXPEDIDO EL MIERCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN  DE LICENCIA VIGENTE para uso de Vivienda a OTECO LTDA,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 890.205.711-9, , quienes actúan a través de su Representante el señor ADRIANO  ARISTIDES  DEL  CRISTO  OTERO  PINEDO con Cédula de Ciudadanía Nº 13.804.174, en su calidad de apoderado(s) del predio localizado en la CALLE 48 Nº 23-26 Y CALLE 48 Nº 23-36 Barrio Nuevo Sotomayor de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200650004000/0005000, matrícula inmobiliaria 300-78451/2248, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0367A-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Descripción del proyecto

Actuaciones anteriores

Presenta licencia de construcción en las modalidades de demolición – obra nueva N° 68001-1-14-0064 del 24 de octubre de 2014, que comprende las siguientes autorizaciones. Aprobación para construcción temporal destinada exclusivamente a sala de ventas del proyecto de vivienda multifamiliar denominado “Edificio Nuevo Sotomayor” con una altura de un piso, con cubierta liviana e inclinada, ubicada al interior del paramento de construcción y que comprende dos espacios uno para el apartamento modelo y el otro para sala de ventas; la construcción temporal es de 186.95 m².

Aprobación de licencia de demolición que comprende la demolición de dos edificaciones independientes de dos pisos con las siguientes áreas: demolición de construcción antigua de dos pisos en el predio 010200650004, con un área a demoler de 205.43 m² en primer piso y 54.18 m² en segundo piso para un subtotal a demoler de 259.61 m²; demolición de construcción antigua de dos pisos en el predio 010200650005, con un área a demoler de 297.94 m² en primer piso y 28.38 m² en segundo piso para un subtotal a demoler de 326.32 m²; para un total de demolición de 585.93 m².   

Construcción de un nuevo edificio de gran altura  denominado por los titulares de la licencia Edificio NUEVO SOTOMAYOR, el cual está dedicado exclusivamente al uso de vivienda multifamiliar conformado por  64 unidades de vivienda. Se desarrolla  en dos  lotes medianeros de forma irregular y con cabida de 709.84 m² de área, ubicado  en la Calle 48 No 23-26 /23-36  Barrio Nuevo Sotomayor de la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos construcciones de un piso (ver imagen carpeta), sobre el cual se construirán 9987,94 m² distribuidos en  un área de tanque bajo con un área de 130.22 m²; un (1) sótano de parqueadero, con un área construida de 614.85 m²; un (1) piso de acceso –parqueadero, con un área construida de 572.05 m²; dos (2) pisos aéreos de parqueadero, que comprende los pisos segundo y tercero con un área construida de 624.68 m² en segundo piso y 527.03 m² en tercer piso; un cuarto piso (4) para área de parqueaderos y áreas comunes, con un área construida de 405.41 m²; diecinueve  (19) pisos dedicados a la vivienda los cuales corresponden a los pisos 5 al 23, en el cual se distribuyen los 64 apartamentos quedando cuatro (4) en cada uno de los pisos 5 al 11, con un área construida por piso de 403.78 m² en cada piso y presenta de a tres (3) apartamentos por piso del piso 12 al 23, con un área construida de 346.58 m² en el piso 12, 343.25 m² en cada uno de los pisos 13 al 20, 340.83 m²en cada uno de los pisos 21, 22 y 23; un(1) piso de zona recreativa que corresponde al piso 24, con un área construida de 129.72 m²; un (1) piso de máquinas, que corresponde al piso 25, con un área construida de 42.45 m²; este edificio culmina en una placa plana en concreto. El acceso peatonal y vehicular al edificio es por calle 48 sobre la cual se localiza el punto  N+/-0,0; en su punto más alto el edificio tiene una altura de 71.89 m y el punto más profundo es de N-9,01 que corresponde al nivel de cimentación del eyector.


Descripción del presente proyecto

Aprobación de modificación de licencia vigente N° 68001-1-14-0064 del 24 de octubre de 2014, con vigencia hasta el 24 de octubre de 2016; consistente en cambios de distribución espacial desde el nivel de tanque bajo hasta el piso 24 así: en tanque bajo redistribución del tanque y del cuarto de bombas, con un área de 36.25 m²; sótano 1 presenta redistribución espacial aumentando el número de parqueaderos, cambio del punto de llagada de la rampa para reubicar el sismógrafo y crear depósitos y anulación de una salida protegida para aumento de parqueaderos, permitida por ser el sótano de área menor a 900.00 m², con un área de 85.77 m²; primer piso presenta cambios espaciales en el lobby, también en los puntos de descarga de las salidas protegidas, reubica el baño de portería, se crea un vestier y depósitos y un cuarto de cabezal de pruebas, con un área de 21.34 m²; segundo piso tiene cambios de distribución de parqueaderos, reubicación en este nivel del cuarto de basuras con cuarto de reciclaje, crea depósitos y separa del área de circulación la zona de tableros eléctricos, con un área de 29.46 m²; tercer piso presenta cambios espaciales para crear depósitos, con un área de 34.97 m²; cuarto piso este nivel pasa en su totalidad a ser de uso exclusivo de parqueaderos reubicando en otros niveles las áreas sociales cubiertas y descubiertas y crea depósitos, con un área de 147.67 m²; quinto piso redistribución espacial pasando este nivel a ser de vivienda a áreas comunes sociales y recreativas cubiertas y descubiertas y reubicando en este nivel la oficina de administración, con un área de 353.13 m²; sexto piso tiene redistribución espacial pasando este nivel de cuatro apartamentos a tres (3) apartamentos y dejar en este nivel una sección de área común social que es la sala WI-FI, con comunicación interna al sexto piso, lo intervenido es 85.21 m²; pisos tipo del 7 al 11 presenta redistribución espacial en áreas menores de los apartamentos con un área por piso de 7.63 m²; piso 12 presenta redistribución espacial para pasar de tres unidades de vivienda a cuatro (4) apartamentos y quita el espacio del sismógrafo que se proyectada en este nivel, con un área de 16.50 m²; piso 13 presenta redistribución espacial para pasar de tres unidades de vivienda a cuatro (4) apartamentos y reubica en este nivel el sismógrafo, con un área de 12.20 m²; pisos tipo del 14 al 20 presenta cada piso redistribución espacial para pasar de tres unidades de vivienda a cuatro (4) apartamentos y cambios espaciales menores en secciones de los apartamentos, con un área por piso de 12.20 m²; piso 21 presenta redistribución espacial en pequeñas secciones con un área de 3.00 m²; pisos tipo 22 y 23 presenta redistribución espacial en pequeñas secciones con un área por piso de 3.00 m²; piso 24 este nivel pasa de área común a área de vivienda con tres (3) apartamentos, con un área de 67.67 m²; para un subtotal modificado de 1022.72 m².

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de ampliación, consistente en la resultante de la diferencia entre el aumento de área construida de unos niveles y reducción de área construida de otros, presentando la siguiente distribución de áreas: Nivel de tanque bajo y bombas, aumenta 49.22 m²; Sótano 1, aumenta 2.73 m²; Piso 1, aumenta 62.57 m²; Piso 2, reduce en 21.83 m²; Piso 3, aumenta 96.40 m²; Piso 4, aumenta 132.24 m²; Piso 5, reduce en 11.63 m²; Piso 6, reduce en 74.84 m²; Piso 7, reduce en 4.97 m²; Piso 8, reduce en 4.97 m²; Piso 9 reduce en 4.97 m²; Piso 10, reduce en 4.97 m²; Piso 11, reduce en 4.97 m²; Piso 12, aumenta 52.23 m²; Piso 13, aumenta 32.27 m²; Piso 14, aumenta 28.63 m²; Piso 15, aumenta 28.63 m²; Piso 16, aumenta 28.63 m²; Piso 17, aumenta 28.63 m²; Piso 18, aumenta 28.63 m²; Piso 19, aumenta 28.63 m²; Piso 20, aumenta 28.63 m²; Piso 21, reduce 1.60 m²; Piso 22, reduce 4.01 m²; Piso 23, reduce 4.01 m²; Piso 24, aumenta 207.10 m² y Piso 25 o nivel de cuarto de máquinas, reduce 5.09 m²; para un subtotal ampliado de 687.31 m². Con  la presente actuación el número de viviendas aumenta de 64 a 71.

Área total intervenida de 1710.03 m², con la siguiente distribución en cuadro de áreas intervenidas:



Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Resumen de descripción.

Con la presente actuación administrativa las áreas construidas definitivas son las siguientes:


En la presente actuación el edificio QATAR APARTAMENTOS queda con las siguientes unidades privadas y áreas comunes:

·         Unidades de vivienda: 71 apartamentos

·         Parqueaderos: 81 parqueaderos con la siguiente asignación y distribución:

o    Residentes: 64 estacionamientos, distribuidos del sótano 1 al cuarto piso ver planos.

o    Visitantes: Nueve (9) identificados con el termino VISITANTE y son los estacionamientos VISITANTE-1 en el sótano 1; VISITANTE-2, VISITANTE-3, VISITANTE-4, VISITANTE-5, en el primer piso; VISITANTE-6 y VISITANTE-7, en el segundo piso; VISITANTE-8, en el tercer piso y VISITANTE-9, en el cuarto piso, siendo el parqueaderos VISITANTE-6 para minusválidos en el segundo piso.

o    Venta a terceros: Ocho (8) identificados con el termino PVT y son los estacionamientos PVT-1 el sótano 1; PVT-2 en el segundo piso; PVT-3 en el tercer piso y PVT-4, PVT-5, PVT-6, PVT-7 y PVT-8 en el cuarto piso. CUMPLE.       
    
Clasificación del proyecto

En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera:



Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0367-13 predios 010200650004000/010200650005000

·         Teniendo en cuenta que el globo de terreno integrado por los predios 010200650004/0005000, se encuentra en área de actividad Residencial Tipo 3 y conforme al cuadro del artículo 232 del decreto 078 de 2008, la vivienda es el uso principal

·         El área del lote es de 709.84m2 (según certificado de libertad y tradición No. 300-2248 y No. 300-78451) De acuerdo al índice de ocupación que es de 0,7; el área máxima a ocupar en el predio es de 496.89m2; revisada el área ocupada por el proyecto en el piso 1(N+/-0,79) es de 634.62 m² la cual se encuentra excedida en  137.73 m².  Sin embargo dado que el uso del piso corresponde exclusivamente a parqueadero, y conforme a lo reglamentado en el artículo 440 del decreto 078 de 2008, estas áreas no se contabilizan en los índices. Por tanto CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 4968.88 m². El proyecto, del primer piso al piso 25 presenta un área total construida de 9878.23 m²; sin embargo para el cálculo del área construida y Conforme a lo reglamentado en los artículos 440 dado que el predio se ubica en un área de actividad "Residencial tipo 3", que el primer piso es de uso exclusivo de parqueaderos este nivel no se contabiliza en el cálculo de índices y de otra parte de acuerdo al artículo 518 del Decreto 078 ibídem, el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción e igualmente, conforme a lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del Acuerdo 065 del 27 de diciembre de 2006, en las plantas de los pisos segundo, tercero y cuarto, las zonas de parqueaderos y circulaciones vehiculares no se contabilizan para el cálculo del índice de construcción; considerándose así el área neta construida en la suma es 6220.73 m², cifra aún superior en 1251.85 m² a la máxima permitida,  la cual para poder ser autorizada  se requiere que de aplicación al artículo 524 del decreto ibídem disponiendo de parqueaderos adicionales, los cuales de acuerdo al área excedida requiere y dispone de ocho (8) estacionamientos de venta a terceros, identificados con el termino PVT y son los estacionamientos PVT-1 el sótano 1; PVT-2 en el segundo piso; PVT-3 en el tercer piso y PVT-4, PVT-5, PVT-6, PVT-7 y PVT-8 en el cuarto piso. Por tanto CUMPLE.
·         El perfil vial determino que la composición del espacio público de la vía que circunda el proyecto es como sigue: Calle 48 ancho de vía 16.00m, calzada 7.00m, zona verde 2.60m, anden 2.00m y antejardín 3.00m. Para cumplir con este perfil el paramento debe estar a 11.10m del eje de la vía que es el centro de la actual calzada. Revisada la planta de acceso al edificio se encontró que el proyecto cumple con dicha disposición y en la misma se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005,  es decir mantener la continuidad en los andenes de cada vía, empalmando con los andenes de los predios colindantes y ajusta los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos; de igual forma el andén conforme al manual de manejo del espacio público de Bucaramanga, se presenta en la planta de primer piso con materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes. CUMPLE.
 Análisis de las normas de la edificación.

 Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:

·         El proyecto QATAR APARTAMENTOS presenta DOS ascensores, CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008.  
·         El espacio dedicado a la planta eléctrica se encuentra ubicado en el sótano 1 (nivel -3.20m) para toda la edificación, el cual es uno de los niveles más bajos de la edificación como demanda la norma municipal en su artículo 505; este espacio en el sitio debe dotarse de silenciador de escape del tipo residencial de alto poder, como demanda la norma municipal en su artículo 505. CUMPLE 
·         El espacio de la subestación eléctrica se mantiene ubicada en los planos arquitectónicos, en el segundo piso (nivel +3.20m) para toda la edificación, como se aprobó originalmente y CUMPLE con lo reglamentado en el artículo 544 del decreto 078 de 2008. Se evidencia que es un lugar con ventilación natural.
Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio denominado QATAR APARTAMENTOS CUMPLE con lo establecido en el artículo 511.
·         El edificio presenta dos accesos de los parqueos, así:
o    Acceso al parqueadero del primer nivel conducente a los sótanos por la calle 48, con ancho de 3,60m, CUMPLE con el artículo 516 del POT; los parqueaderos de la parte frontal de primer piso no presentan cerramiento para facilitar la evacuación de una salida protegida.
o    Acceso al parqueadero de los pisos aéreos, por la calle 48, con ancho de 3,50m, CUMPLE con el artículo 516 del POT.
o    El desarrollo de las rampas inicia al interior del paramento. CUMPLE con el artículo 516 del POT.
o    El porcentaje de pendiente de la rampa interior es igual al 18% por lo tanto CUMPLE con lo dispuesto en el artículo 516 del POT.
·         Aislamiento posterior. Dado que el lote del proyecto es de forma irregular y los lados del proyecto en unos costados no son paralelos a los bordes del globo de terreno y en otros lados si lo son pero con diferentes distancias, desde las anteriores actuaciones administrativas se aplica lo reglamentado en el artículo 520 del decreto 078 de 2008, aprobando el aislamiento por promedio ponderado, con un promedio de 204.33 m², superior al mínimo reglamentario de 178.73 m²; para mayor comprensión de la aplicación de estos conceptos se presenta el cuadro de aislamiento posterior así:



·         Revisado el proyecto a la luz de este artículo se encuentra que CUMPLE   debido a  que:
o    La longitud del lado menor se desprende que la misma cumple con lo establecido en el numeral 1 del artículo 520 del POT que exige que el punto mínimo de aislamiento para el lado posterior sea de 4,00 m, para el edificio en cuestión  este es de 4,05 m. Por lo tanto CUMPLE

·         El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.
·          El edificio se encuentra en una medianería, las culatas están cerradas y aisladas en los lados oriente  y occidente.  Por tanto CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
·         El proyecto CUMPLE ampliamente con los artículos 245 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que para uso de vivienda ubicado en estrato 4 del Barrio Sotomayor con área de actividad Residencial Tipo 3, se provea 1 unidad de parqueo para residentes por cada dos (2) unidades de vivienda y 1 unidad de parqueo para visitantes por cada ocho (8) viviendas. Así las cosas el proyecto debe proveer 36 cupos de parqueos residentes y 9 para los visitantes, para un total de 45 estacionamientos; el proyecto supera lo requerido por norma presentando 73 cupos de parqueo, siendo 64 estacionamientos para residentes y 9 para visitantes que se identifican en planos con el termino VISITANTES y son los estacionamientos numero Nº VISITANTE-1 en el sótano 1; VISITANTE-2, VISITANTE-3, VISITANTE-4, VISITANTE-5, en el primer piso; VISITANTE-6 y VISITANTE-7, en el segundo piso; VISITANTE-8, en el tercer piso y VISITANTE-9, en el cuarto piso, siendo el parqueaderos VISITANTE-6 para minusválidos en el segundo piso.

·         El proyecto  hace uso del artículo 524, por tanto se estudian y aplican bonificaciones en aplicación al numeral 2.” Por cesión de parqueo adicional. Para aquellas construcciones que prevean estacionamientos adicionales a los exigidos, los cuales serán de propiedad privada pero de uso público. Se permitirá un incremento en altura de acuerdo a la correcta aplicación de las exigencias de parqueo contempladas en el Acuerdo 034 de 2000, para el sector.”
·         Para bonificar el exceso del área del índice de construcción se requiere que dentro de los 81 parqueaderos señale ocho (8) estacionamientos identificados con el término venta a terceros, el proyecto como se dijo anteriormente CUMPLE con este requisito, siendo los estacionamientos PVT-1 el sótano 1; PVT-2 en el segundo piso; PVT-3 en el tercer piso y PVT-4, PVT-5, PVT-6, PVT-7 y PVT-8 en el cuarto piso y todos son de dimensiones amplias.   
·         El proyecto requiere por norma 45 parqueaderos que comprende la suma de 36 parqueaderos de residentes, 9 parqueaderos de visitantes, que equivale al 100%; pero presenta en realidad 81 estacionamientos que se distribuyen en 64 de residentes, 9 de visitantes y ocho (8) adicionales identificados con el término VENTA A TERCEROS; el total de parqueaderos proyectados viene siendo un 180%; de este total de parqueaderos y ajustándose a lo reglamentado en el artículo 543 del decreto 078 de 2008 y en el artículo 11 del decreto 1538 de 2005, en planos hay 27 parqueaderos de dimensiones amplias siendo 26 cupos de parqueo de 2.50 m de ancho X 5.00 m de profundidad y 1 cupo de parqueo de 3.20 m de ancho X 5.00 m de profundidad que equivale al 60% del total de parqueaderos proyectados, y el 60% del total requerido por norma y distribuidos entre visitantes y residentes, de los cuales 26 son de 2.50 m de ancho X 5.00 m de profundidad y uno (1) es apto para discapacitados con un ancho de 3.50 m X 5.00 m de profundidad, asignado a visitantes e identificado con el símbolo de silla de ruedas. El saldo restante de parqueaderos requeridos por norma son de dimensiones mínimas permitidas de 2.20 m de ancho X 4.00 m de profundidad, libres de afectaciones estructurales y distribuidos entre residentes y visitantes, con un total de 46 cupos de parqueo equivalentes al 102.22% del total proyectado y superando ampliamente el 40% requerido con dimensiones mínimas que es 18 estacionamientos dado que la cantidad de parqueaderos es superior. Para bonificar el área excedida de índice de construcción referenciada en anteriores considerandos requiere y presenta ocho (8) cupos de parqueo identificados con el termino VENTA A TERCEROS o la sigla PVT; estos deben ser en su totalidad de dimensiones amplias de 2.50 m de ancho X 5.00 m de profundidad, libres de afectaciones estructurales, que son los estacionamientos PVT-1 el sótano 1; PVT-2 en el segundo piso; PVT-3 en el tercer piso y PVT-4, PVT-5, PVT-6, PVT-7 y PVT-8 en el cuarto piso y equivalen al 17.78% del total proyectado. Por tanto CUMPLE.



Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El proyecto desarrolla 71 unidades de vivienda en estrato 4, que se desarrollan entre los pisos 6 al 24, las cuales superan las áreas mínimas dadas en el artículo 531 del decreto ibídem para una, dos y tres alcobas; siendo 9 apartamentos de una alcoba con áreas construida promedio de 40.15 m², superiores al mínimo permitido de 19.00 m²; 6 apartamentos de dos alcobas con un área construida de 68.60 m², superior al mínimo permitido de 38.00 m² y 56 apartamentos de tres alcobas con un área construida promedio de 84.80 m², superior al mínimo permitido de 57.00 m². CUMPLE
·         El proyecto CUMPLE con los artículos 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando para el área de vivienda de 5790.76 m², una cesión tipo B de 1066.82 m², distribuidos en: áreas libres recreativas, áreas de administrativas y de servicios, áreas sociales, áreas recreativas cubiertas y parqueaderos de visitantes, superiores al área mínima permitido de 554.89 m².
·         Los sótanos deben estar equipados de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior verificará la autoridad ambiental. Es decir, realizar ventilaciones para los sótanos por los gases que los carros emiten.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, con señalización de acceso peatonal de discapacitados en primer piso, dotando la edificación de dos ascensores que entregan en todos los pisos desde el sótano 1 hasta el piso 24; presenta una rampa peatonal con pendiente del 7% en la diferencia de nivel de 0.35 m en el piso quinto entre el nivel +12.45 y +12.80; también se dota la edificación de dos baños aptos para este tipo de personas, ubicados en la zona social de la vivienda multifamiliar en el piso quinto y de acuerdo con el numeral 2.5 de Pisos en la accesibilidad a edificaciones, del Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso internas debe ser antideslizante en seco y en condiciones de humedad, definiendo claramente la franja de circulación, con bordes que mediante el color y textura guíen a los usuarios y conforme al artículo 11 del decreto ibídem dispone de un cupo de parqueo de discapacitados, que es el parqueo identificado con el termino VISITANTE-6 y ubicado en el segundo piso nivel +3.20 y asignado a visitantes.

Piscinas.
La  piscina del proyecto CUMPLE con lo reglamentado en la ley 1209 de 2008, decreto 0554 de 2015, y la resolución 1510 de 2011 del Ministerio de Protección Social, al proyectar una piscina que está dentro del grupo de uso restringido, dentro del cual se ubican los condominios, término que se asocia a conjuntos residenciales o vivienda multifamiliar y debe cumplir con las siguientes determinantes sobre planos:

·         En la vida útil de la piscina el estanque debe dotarse de detector de inmersión o alarma de agua y cubiertas anti entrampamientos y los corredores de las piscinas deben construirse en el sitio con una pendiente transversal del 2% hacia fuera del estanque; lo anterior será verificado en el sitio por las autoridades competentes de inspección vigilancia y control de acuerdo a lo reglamentado en el decreto 0554 de 2015.

Análisis normativo NSR-10

 Separación sísmica.

De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, (Oriente y Occidente) que son de dos pisos (2) al oriente y un piso (1) al occidente, se aplicara una separación sísmica por el oriente del 1% a partir del piso 4 y por el occidente del 1% a partir del piso 4. Atendiendo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que el edificio CUMPLE, pues deja una separación por el oriente de 0.13 m y 0.32 m en el piso tercero, siendo la más corta a justada al 1% de la altura de la edificación en este nivel, en los pisos 5 y 6 se separa 0.42 m superior al 1% de la altura del edificio en el entrepiso de cubierta del piso seis, del piso 7 al 12 se separa 0.71 m y del piso 13 al 24 se separa 0.72 m, superior al 1% de la altura de la edificación en el nivel de cubierta del piso 24; y por el occidente se separa 0.10 m y 0.32 m en el tercer piso donde no se exige separación, en el cuarto piso se separa 0.13 m y 0.20 m siendo la más corta ajustada al 1% en el nivel de entrepiso de cubierta del piso 4, en el piso 5 se separa 0.20 m superior al 1% de la altura de la edificación en el entrepiso de cubierta del piso quinto, del piso 6 al 12 se separa 0.39 m superior al 1% de la altura del edificio en el entrepiso que cubre el piso doce, del piso 13 al 24 se separa 0.73 m superior al 1% de la altura de la edificación en el nivel de cubierta del piso 24. La separación por piso se observa en la tabla denominada Aislamiento Sísmico.



Instrumentos sísmicos

Conforme al literal c del articulo A.11.2.1 del capítulo A de la ley NSR 10 y dado que la edificación proyectada es de una altura de 24 pisos, independientemente del área construida, el edificio debe dotarse de tres espacios para la instalación de instrumentos sísmicos, inmediatos al sistema estructural y quedando uno en el nivel inferior de la edificación, otro aproximadamente a mitad de altura y otro en inmediaciones de la cubierta; cada espacio de acuerdo al artículo A.11.1.4 deben ser de un área de 2.00 m²; el proyecto presenta uno en el sótano 1 junto a una pantalla de concreto y con un área de 2.30 m²; proyecta un segundo espacio de instrumento sísmico en el piso 13, junto a pantallas de concreto del punto fijo y con un área de 2.06 m² y plantea un tercer espacio de instrumento sísmico en el nivel +70.15 en el nivel de cuarto de máquinas junto a una columna y con un área de 3.24 m². Por tanto CUMPLE.  
Conforme al acta 108 del 19 de noviembre de 2012, de la COMISION ASESORA PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES, los instrumentos sísmicos que se instalen dentro de los cuartos de instrumentación sísmica, deben ser adquiridos por la persona natural o jurídica, a cuyo nombre se expida la licencia de construcción de la edificación, quien además debe costear su instalación. En este caso por ser una edificación que se someterá al régimen de propiedad horizontal, estos aparatos serán entregados a la copropiedad.         
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda multifamiliar en los pisos 6 al 24 y también lo ha clasificado en el grupo de almacenamiento, subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado – estacionamientos (A-1) que se desarrolla en el sótano 1, y en los pisos 1, 2, 3 y 4; también se clasifica en el grupo de lugares de reunión, subgrupo de lugares de reunión social y recreativo (L-3) que se desarrolla en primer piso y en el piso 5 y 6; subgrupo de lugares de reunión deportivo (L-1) que se desarrolla en el piso 5 y grupo comercial, subgrupo comercial servicios – oficina de administración y portería (C-1) que se desarrolla en piso 5 y 1, respectivamente.


Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio en subgrupos A-1, L-1, L-3, C-1 y R-2, es una estructura nueva que aplica en un 100% la norma de seguridad humana  de los Titulo J y K de la Norma NSR-10, para preservar la vida de los ocupantes y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.2.2.2, K.3.3.2.2). El arquitecto diseñador CUMPLE con lo reglamentado presentando el cuadro de cargas de ocupación de la edificación que presenta dos subgrupos A-1, R-2, L-3, L-1 y C-1, el cual es así:



Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, presentando dos salidas protegidas desde el piso 1 al 24 y una salida protegida en el sótano.
·         La edificación presenta la última planta habitable en el nivel + 66.95, que corresponde al piso 24, siendo así una edificación de gran altura (K.3.1.3)  

Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:

o    K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o    K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o    K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.

K.3.1.3 El primer piso de la edificación en el nivel +0.00, es el nivel de la calle de acceso principal al edificio y accesible desde el exterior que es la calle 48 sin diferencia de nivel con el exterior del edificio; no presentando así escalones en su ajuste de niveles con el exterior de la edificación. CUMPLE.
K.3.18.2.1 El proyecto presenta del piso 1 al 24 dos salidas protegidas con muros cortafuego y puertas de seguridad. CUMPLE.
K.3.18.2.5 En primer piso la puerta de acceso a la edificación abre en el sentido de la evacuación como lo hacen las puertas de las salidas protegidas en este nivel. CUMPLE.
K.3.11.1.1 En el sótano 1 de parqueaderos y en los pisos 1, 2, 3, 4 por tener menos de 900 m² y carga de ocupación en cada nivel menor a un centenar de personas se permite con una salida protegida, la cual descarga en el nivel 0.00 del piso 1. CUMPLE
K.3.11.1.2 En los niveles de parqueadero, donde se permite con una sola salida protegida, presenta distancias de recorrido a la salida respectiva superiores a 15.00 m, que se permiten con un máximo de recorrido de 30.00 m, por la ubicación en cada piso de aspersores, como lo señala en las plantas arquitectónicas y en el plano AA – 700 de rutas de evacuación, presentando distancias de 24.61 m en el sótano 1, 28.00 m en primer piso,  28.82 m en segundo , 30.30 m en tercer piso 3 y 30.65 m en cuarto piso. CUMPLE

Grupos R, A y L. Aplicables a la vivienda R-2, estacionamientos A-1 y lugares de reunión L-3 y L-1.

K.3.3.4.2 Las vías de acceso o corredores que conducen a las salidas protegidas en cada piso son de anchos variables con un ancho mínimo en determinados puntos de 1.20 m libres de afectaciones estructurales y que es igual al ancho mínimo requerido de las escaleras. CUMPLE.

K.3.4.1.1 Teniendo en cuenta que la edificación es de gran altura, se requiere que presente dos salidas protegidas y la distancia entre ellas debe ser la mitad de la diagonal del edificio que en este caso es 29.75 m, por lo tanto la mitad de esta diagonal es 14.88 m y en planos presenta 14.88 m. CUMPLE.       

K.3.5.2.1 La edificación presenta una de las dos salidas protegidas del piso 1 al 21, descargando en un espacio seguro que es la franja de acceso vehicular de parqueaderos de visitantes con dimensiones adecuadas siendo de 4.23 m de ancho y que provee un acceso seguro hasta una vía publica, que en este caso es la calle 48. CUMPLE.

K.3.5.2.2 La otra salida protegida que requiere la edificación del piso 1 al 24, descarga en primer piso en el hall de punto fijo – lobby, donde este espacio cuenta con una salida fácilmente identificable y libre de obstrucciones; y protegida con rociadores automáticos.  CUMPLE.

K.3.7.1.1 Las salidas protegidas proporcionan protección contra el fuego y el humo a lo largo del recorrido por medio de separaciones levantadas con materiales no combustibles como los son los muros cortafuego. CUMPLE.

K.3.7.1.2 Las aberturas de las salidas protegidas se protegen con marcos y puertas de materiales de combustión lenta cumpliendo con los requerimientos de resistencia al fuego de mínimo una (1) hora. CUMPLE.

K.3.8.2.1 Las puertas de las salidas protegidas presentan un vano de ancho mínimo de 1.00 m, con una luz mínima efectiva de 0.90 m entre borde de marcos y con una altura de 2.10 m, superior a la altura mínima reglamentaria de 2.05 m; ver detalle en planos Nº 701. CUMPLE.

K.3.8.2.5 Las puertas de las salidas protegidas del piso 2 al 24 y del sótano 1 que reciben carga de ocupación abren en el sentido de la evacuación es decir hacia el interior de las escaleras; las puertas de las salidas protegidas en primer piso por ser de descarga de ocupantes abren en el sentido de la evacuación; todas deben tener en el sitio dispositivos de cierre automático con el fin que estas siempre permanezcan cerradas y en cada acceso presentan distancias de paso entre la puerta y la escalera de 0.70 m, superiores al paso mínimo reglamentario de 0.60 m que corresponde a la mitad del ancho reglamentario de la escalera. CUMPLE.  

K.3.8.3.3 Las escaleras de las salidas protegidas desde el sótano 1 hasta el primer piso y del primer piso hasta el piso 24 presentan un anchos ajustados al mínimo reglamentario de 1.20 m en todo su recorrido y libre de afectación estructural; incluyendo en estos anchos los pasamanos que ocupan solo 0.05 m.  CUMPLE

K.3.8.3.4 Las escaleras de las salidas protegidas presentan huellas de 0.28 m; del nivel -3.20 del sótano 1 al nivel 0.00 del primer piso, presenta 18 contrahuellas de 0.177 m; en primer piso del nivel 0.00 al nivel +3.20 de segundo piso en la escalera de la salida protegida interna presenta 18 contrahuellas de 0.177 m; del piso 2 al 3 las escaleras de las dos salidas protegidas donde cada una sube 2.85 m, presentan 16 contrahuellas de 0.178 m; del piso 3 al 4, del piso 4 al 5 y del piso 5 al 6 donde se sube 3.20 m en cada piso, cada escalera presenta 18 contrahuellas de 0.177 m; del piso 6 al 24 donde cada piso sube 2.85 m, presenta 16 contrahuellas de 0.178 m; se presenta un ángulo de 90º entre las huellas y las contrahuellas; las contrahuellas no son caladas. Por lo anterior CUMPLE. 
K.3.8.3.8 Las salidas protegidas presentan descansos de 1.40, 1.22 m, 1.23 m y 1.20 m, en el sentido de la dirección del recorrido, ajustándose al mínimo reglamentario de 1.20 m. CUMPLE   

K.3.8.3.9 Los pasamanos de las escaleras de las salidas protegidas deben quedar instalados en el sitio con una altura de 0.95 m, como se presenta en el corte longitudinal 3, quedando con la altura máxima permitida. CUMPLE.

K.3.8.3.10 Las escaleras presentan una altura libre de 2.50 m, medida en el recorrido de escalera donde se sube menos altura, que es del piso 6 al 24 y 3.00 m en los recorridos de mayor altura del sótano 1 al primer piso y del primer piso al piso 2, superiores al mínimo exigido de 2.10 m. CUMPLE.

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en lugar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  La edificación hasta el piso 10 que es el nivel +27.05 le obliga presentar acceso frontal para cuerpo de bomberos, presenta un perímetro de 106.00 m que corresponde al nivel de mayor área, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas de cada edificio debe ser mínimo de 8.48 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 48.62 m²; en los niveles superiores los cuerpos de rescate se ingresan por las salidas protegidas. CUMPLE.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno.  La edificación hasta el piso 10 que es el nivel +27.05 le obliga disponer de accesibilidad directa desde el exterior de cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo ventanas de alcobas de 1.30 m de alto y anchos de 1.90 m, superando los mínimos reglamentarios de 1.20 m de alto y 0.80 m de ancho y con antepechos de 0.90 m ajustado al máximo permitido. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m; en los niveles superiores los cuerpos de rescate acceden por las salidas protegidas. CUMPLE.
·         J.2.3.1.3 Bajo el nivel del terreno. Se proporciona acceso directo desde el exterior al sótano 1 que está en el nivel -3.20 dado que este es el nivel vehicular, accediendo por el portón que es de 3.85 m de ancho, que conduce a rampas vehiculares que llevan a este nivel y también se accede por la salida protegida. CUMPLE.

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:

·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde una placa plana de concreto útil con áreas comunes recreativas, el cual es un material incombustible y la cubierta del piso 24 es placa plana de concreto,  que de igual forma es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·         J.2.5.1.6 Como la cubierta de la edificación en el piso 24 es cubierta plana de concreto, no le obliga a estar bordeada por todos los costados con muros cortafuego que sobresalgan 0.50 m por encima del nivel de la cubierta. Por lo tanto CUMPLE.
·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en cuatro Grupos y cinco subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:

o    (A-1) La clasificación general de resistencia contra el fuego del área de sótano en subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento por ser de un área construida de 617.58 m², presenta un potencial combustible Cc de 5904.06 Cc < a 8000 de acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o    (A-1) La clasificación general de resistencia contra el fuego del área de primer piso en subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento por ser de un área construida promedio de 529.15 m², presenta un potencial combustible Cc de 5058.67 Cc < a 8000 de acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o    (A-1) La clasificación general de resistencia contra el fuego del área de segundo piso en subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento por ser de un área construida promedio de 602.85 m², presenta un potencial combustible Cc de 5763.25 Cc < a 8000 de acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas II.
o    (A-1) La clasificación general de resistencia contra el fuego del área de tercer piso en subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento por ser de un área construida promedio de 623.45 m², presenta un potencial combustible Cc de 5960.18 Cc < a 8000 de acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas II.
o    (A-1) La clasificación general de resistencia contra el fuego del área de cuarto piso en subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento por ser de un área construida promedio de 537.65 m², presenta un potencial combustible Cc de 5139.93 Cc < a 8000 de acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas I.
o    (R-2) La clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio Multifamiliar que se desarrolla en los pisos 6 al 24 con 71 unidades de vivienda con área menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas I.
o    (L-1 y L-3) La clasificación general de resistencia contra el fuego de las áreas de reunión deportivas y áreas de reunión sociales y recreativas que se desarrollan en el piso 5 y 6 siendo cada espacio con área < a 1000.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas I.
o    (C-1) La clasificación general de resistencia contra el fuego del área de portería que se desarrolla en primer piso, siendo cada espacio con área < a 1500.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o    (C-1) La clasificación general de resistencia contra el fuego del área de oficina de administración que se desarrollan en quinto piso, siendo cada espacio con área < a 1500.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas II.
o    La edificación presenta sectorización de los subgrupos, dado que los subgrupos de lugares de reunión de salón social, gimnasio, sala de juegos y estudio, sala de negocios, juegos infantiles, baño turco, piscina jacuzzi y terrazas se desarrollan todos en el quinto piso, sin presentar otros de ocupación en este nivel y en el sexto piso donde presenta el subgrupos de lugares de reunión de sala WIFI, en este mismo nivel se separa del subgrupo residencial R-2, con muros cortafuego y puerta de seguridad abriendo en el sentido de la evacuación; el subgrupo residencial R-2 del piso 7 al 24 es único en su desarrollo en estos niveles; el subgrupo A-1 de almacenamiento moderado – estacionamientos esta independizado de la edificación por las salidas protegidas y el subgrupo de comercio C-1 – portería que se desarrollan solo en primer piso es sectorizado respecto a los otros subgrupos porque no se mezclan con la vivienda o con los parqueaderos y porque cada uno presentan salida directa a un espacio abierto; no requiriendo la exigencia de rociadores automáticos, por este aspecto técnico en toda la edificación; solo se requieren en los niveles de parqueaderos y en el lobby por otros aspectos técnicos comentados anteriormente. 
o    Las salidas protegidas que se mencionan en los considerandos del título K, del presente análisis en planos se proyecta con muros cortafuego, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de tres horas del sótano 1 hasta el piso 4 de parqueaderos y en los pisos 5 y 6 de áreas sociales y una hora del piso 7 al 24 y los muros que presentan las salidas protegidas del sótano 1 hasta el piso 24, son muros de 0.12 m que deben construirse con materiales que con esta sección de muros cumplan con la resistencia al fuego de tres (3) horas de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto; en otros costados de las salidas protegidas están rodeadas de pantallas de concreto de 0.20 m, 0.15 m y columnas de 0.35 m que por ser estructura portante de la edificación da una mayor resistencia al fuego y es un material que no está contemplado en las tablas anteriormente referenciadas. CUMPLE
o    Los muros divisorios de las unidades privadas, los muros divisorios de áreas comunes, los muros divisorios de circulaciones y unidades privadas y los muros perimetrales de la edificación, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de una hora; los muros que presentan son de un grosor de 0.10 m y que en el sitio deben construirse con materiales que cumplan con esta resistencia de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto.      
o    Toda estructura está sujeta  a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10. 

Detección y extinción de incendios
·         J.4.2.1, J.4.2.5 y J.4.2.8.2 La edificación en los niveles de parqueadero en el subgrupo (A-1), en los lugares de reunión (L-3) y (L-1) en primer piso por tener carga de ocupación mayor a 50 personas y en el subgrupo residencial multifamiliar (R-2) en áreas de circulación de cada piso por presentar más de 24 unidades de vivienda y ser edificio de gran altura; debe estar protegida por un sistema automático de detección y alarma de incendio, colocando dentro del medio de evacuación al menos un sensor de incendio por cada 30.00 m de recorrido en la trayectoria de la evacuación; las unidades de vivienda deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio conformado por al menos un detector de base sonora.

·         J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3 La edificación debe dotarse en todos los pisos de tomas fijas para bomberos y mangueras de extinción de incendios y también de extintores portátiles de fuego.

 Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  manteniendo la continuidad del andén de la calle 48, con pendiente longitudinal del 1% bajando de oriente a occidente, empatando con el andén de los predios colindantes y ajustando los niveles internos de la edificación a la franja de circulación peatonal, para evitar gradas en el espacio público, quedando el acceso peatonal en el nivel 0.00, el acceso vehicular a parqueaderos de primer piso en el nivel -0.00; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.61.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La Licencia tendrá la misma vigencia de la Licencia No 68001-1-14-0064, con prorroga hasta el 24 de Octubre de 2017.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 19 de Octubre de 2016