"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a GRATINIANO LOPEZ FLOREZ, MARCO TULIO LOPEZ FLOREZ, identificados con las Cédula de Ciudadanía Nº. 5.504.465 y 5.504.254 en su calidad de propietario del
predio localizado en la CARRERA 5 Nº 28-18 BARRIO GIRARDOT de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010701040010000,
matrícula inmobiliaria 300-17130, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 0016-16, que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Descripción del proyecto
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de demolición para demoler
edificación existente de dos pisos con un área por piso de 78.00 m², para un área
total a demoler de 156.00 m².
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de obra nueva para construcción
de un nuevo edificio que no es de gran altura, el cual está dedicado a vivienda
bifamiliar y comercio. Se desarrolla en
un lote de forma regular con un frente y con cabida de 81.00 m² de área, según
el folio de matrícula inmobiliaria; ubicado en la Carrera 5 No 28-18, Barrio
Girardot de la Ciudad de Bucaramanga,
el cual tiene como vecinos una edificación de dos (2) pisos por el norte y otra
edificación de dos (2) pisos por el sur, sobre el globo de terreno se
construirán 145.53 m² distribuidos en primer piso en el nivel +-0.00,
con un área construida de 48.51 m², para acceso a piso superiores y local
comercial con la potencialidad de implantación de las unidades de uso N° 1, 2,
3, 4, 15, 16, 20, 21, 22, 24, 27, 33, 37 y 43 teniendo en cuenta el área del
local; segundo piso en el nivel +2.70, con un área construida de 48.51 m², para
un apartamento; y tercer piso en el nivel +5.40, con un área construida de
48.51 m², para un apartamento. El acceso peatonal a la vivienda y al local es
por la carrera 5 en el nivel 0.00; en su punto más alto el edificio tiene una
altura de 9.10 m y el punto más profundo es de N+-0.00 que corresponde al nivel
de primer piso. A continuación se presenta la distribución por piso.
Área total intervenida: 301.50 m²
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
En atención al tipo
de edificio este se clasifica de la siguiente manera:
Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma 0012-16 Ficha
Normativa F-02 Predio 010301910019000
·
El uso residencial bifamiliar es el uso
principal permitido, en área de actividad Residencial con actividad económica
(R-4). Por
tanto CUMPLE.
·
Para comercio y servicios los números de unidad de uso permitidos son los
Nº: 1,15 que son permitidas de acuerdo al área del local que es de 41.60 m² y
por la escala de cobertura local en comercio no requiere zona de cargue y
descargue y en servicios con escala local o zonal así:
o
Unidad N° 1 comercio principal de cobertura local, área mínima local
30.00 m².
o
Unidad Nº 15 servicio principal de cobertura local, área mínima local
18.00 m² hasta 60.00 m².
Las anteriores unidades de uso que plantea el
propietario son las únicas permitidas para su implantación en el local dado que
por las características de área de la unidad comercial y también área del lote
del proyecto general CUMPLEN con lo reglamentado en el cuadro Nº 2 del acuerdo
Nº 011 del 28 de mayo de 2014, POT de segunda generación y por su escala de
cobertura no requieren parqueaderos de cargue y descargue.
·
La altura propuesta es
de tres (3) pisos, se acoge a la máxima permitida para el frente de 8.00 m,
dado que el predio de acuerdo a la plancha de edificabilidad de la ficha
normativa F-09, reglamenta altura máxima de tres pisos para predios con frente
menor o igual a 40.00 m, en el subsector 1A. Por tanto CUMPLE.
·
El área del lote es de
81.00 m². de acuerdo a esto el índice de ocupación para el análisis es de
factor 0.70, con el cual el área máxima a ocupar en el predio es de 56.70 m²;
por lo anterior el área ocupada por el proyecto en el primer piso, respetando
paramento de construcción y el aislamiento posterior es de 48.51 m², siendo inferior en
8.19 m² a lo máximo permitido, con un índice de ocupación aplicado de 0.60. Por tanto CUMPLE.
·
Teniendo en cuenta lo
explicado anteriormente, el índice de construcción es de 2.10 veces el área del
lote, esto significa que puede construir hasta 170.10 m²; así las cosas el
proyecto en estudio presenta un área construida total de 145.53 m² y conforme
al artículo 314 del decreto 011 de 2014, el punto fijo no se contabiliza para
el índice de construcción queda un área neta de 102,53m² inferior en 67,57m².
Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con
el perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de
antejardines de la Ficha Normativa F-09, para el predio referenciado quedando
la calle 5 con un código de identificación 7, perfil vial de 11.00 m de ancho,
Tipo C con calzada vehicular de 7.00 m, y franja de circulación de 2.00 m, sin
exigencia de antejardín, quedando el paramento de construcción en planos y en
el sitio a 5.50 m del eje de la vía que es el centro de la actual calzada.
·
El proyecto de acuerdo
al perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de
antejardines de la ficha normativa F-09 reglamenta que para el perfil vial
vehicular de la carrera 5 por ser un perfil vehicular en el rango mayor a 11.00
m y menor a 16.00 m y sin presentar antejardín, y por ser el andén menor de
2.60 m, no se permite e voladizo en los pisos superiores. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con
lo reglamentado en los artículos 358 y 361 del acuerdo ibídem teniendo en
cuenta que la edificación se ubica en estrato uno (1), contiene dos unidades de
vivienda, con una proporción de un parqueadero de residentes por cada siete
unidades de vivienda 1:7 y un parqueadero de visitantes por cada doce (12)
unidades de vivienda 1:12; en cuanto a motos la proporción es tres (3) por cada
siete (7) de los parqueaderos de
residentes y para bicicletas la proporción es uno (1) por cada doce (12)
viviendas y el comercio se aplica la proporción más exigente de las unidades de
uso permitidas que es un estacionamiento por cada 90.00 m² de área generadora
1:90 y para cargue y descargue se aplica la proporción de un (1) cupo de
parqueo por cada 400.00 m² 1:400 de área generadora de cobertura zonal. En base
a lo anterior y como el proyecto es bifamiliar para parqueos de residentes da
un factor 0.28 inferior a 0.50 no requiriendo este tipo de estacionamiento; de
igual forma para visitantes da un factor 0.17 inferior a 0.50 no requiriendo
este tipo de estacionamiento; como no requiere parqueadero de residentes
tampoco necesita estacionamiento de motocicletas; en cuanto a bicicletas el
factor es 0.17 inferior a 0.50 no requiriendo este tipo de cupo de parqueo;
para el comercio como el área generadora es 41.60 m² y aplicando la proporción
reglamentada da un factor 0.46 inferior a 0.50, no requiriendo estacionamiento
de vehículo para este uso y como no necesita cupo de parqueo de vehículo no aplica
la exigencia de parqueo de motocicletas y bicicletas; de igual forma para el
comercio y/o servicio de cobertura zonal como el área generadora es 41.60 m² al
aplicar la proporción reglamentada da un factor 0.10 inferior a 0.50, no
requiriendo parqueaderos de cargue y descargue. En conclusión el proyecto no
requiere cupos de parqueo al interior del paramento de construcción.
·
Conforme a lo
reglamentado en el inciso segundo del artículo 192 del acuerdo 011 del 28 de
mayo de 2014 y teniendo en cuenta que el predio se ubica en área urbana de
estrato uno (1) no le obliga a cancelar al Municipio de Bucaramanga deberes
urbanísticos para provisión de espacio público.
·
Aislamiento posterior
y lateral. El proyecto para la altura de tres pisos y teniendo en cuenta la forma
regular del lote tiene un aislamiento posterior en los tres pisos de 3.50 m, a
lo ancho del lote, ajustándose a lo reglamentario, por lo tanto CUMPLE; y
teniendo en cuenta que la tipología edificatoria es continua no aplica el
aislamiento lateral.
·
El proyecto CUMPLE con
el artículo 275 del acuerdo 011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando
en cada piso desde el nivel de acabado del piso correspondiente y el nivel de
acabado del piso inmediatamente superior, alturas inferiores al máximo permitido
para vivienda de 3.60 m, siendo en cada piso de 2.70 m en primero y segundo
piso y variable en el tercer piso siendo de 2.70 m y 3.70 m, dado que la
cubierta es liviana e inclinada.
·
Dado que el proyecto
es para vivienda bifamiliar y es licencia de construcción en la modalidad de
obra nueva, y de acuerdo a lo reglamentado en el artículo 1 del Decreto
Nacional N° 1801 de 2015, la edificación requiere tener accesibilidad a
personas con movilidad reducida, para lo cual CUMPLE presentando una silla
salva escaleras que va del primero al segundo piso, en el cual se localiza la
unidad de vivienda apta para este tipo de personas que cuenta con un baño de
dimensiones amplias y circulaciones óptimas.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014
presentando en el plano Nº 2 el plano de localización con coordenadas y a
escala 1:200 y presentando los elementos del espacio público (eje de vía,
franja de circulación), además presenta identificación de la zona normativa que
en este caso es la Ficha Normativa F-09 en el sector 1, subsector 1-A e indica
la nomenclatura del predio y en el cuadro anexo a este plano coloca el área
bruta del lote que es 81.00 m², el área de afectación que es 0.99 m² y el área
neta del lote que es de 80.01 m².
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
Teniendo en cuenta lo
reglamentado en el literal b del articulo A.6.5.2.1, que señala que la
separación sísmica solo aplica para la obtención de licencias de construcción
de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la
adopción del presente reglamento; conociendo la altura de las edificaciones
colindantes que son de dos (2) pisos por el norte y dos (2) piso por el sur y
aplicando lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 que señala que para primero y
segundo piso no requiere separación sísmica y para el tercer piso si, en la
colindancia no existe edificación vecina en este nivel no requiere separación sísmica; por lo tanto teniendo
conocimiento de la altura de las edificaciones vecinas que se referencian
anteriormente y de la altura del edificio propuesto que son solo tres
(3) pisos no aplica la separación sísmica en el tercer piso. Por tanto CUMPLE.
Instrumentos sísmicos.
Dado que la edificación
proyectada es vivienda unifamiliar de tres pisos, con un área menor de 20000.00
m², no requiere disponer de espacios para la instalación de instrumentos
sísmicos
Capítulos J y K. Norma sismo
resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1)
Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y
K de la norma sismo resistente
colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural,
hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en
edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales
utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego
interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del
título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a)
Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b)
Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia
estructuras aledañas.
c)
Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en
caso de incendio.
d)
Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e)
Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de
evacuación y extinción.
Clasificación de la
edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2;
K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el
grupo residencial, subgrupo residencial unifamiliar (R-1), al desarrollar la
actividad de vivienda unifamiliar en los tres.
Edificación nueva o existente.
(A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio es una edificación sectorizada
dado que presenta dos grupos de ocupación, pero en diferentes niveles que es el
grupo comercial (C-1) en primer piso y el grupo residencial (R) en segundo y
tercer piso, en una estructura nueva de tres pisos y se evaluara por lo
dispuesto en el código. CUMPLE.
Establecer el número o carga
de ocupantes (K.3.3.1, K.3.3.2.2). De acuerdo al artículo
K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la edificación no clasifica dentro de los
grupos de ocupación comercial (C), lugares de reunión (L), institucional (I),
fabril e industrial (F) y alta peligrosidad (P) no requiere la presentación en
planos del cuadro de cargas de ocupación, por lo tanto no se le exige. CUMPLE.
Sin embargo la carga para el
uso comercial es de 5 personas que resulta de dividir el área de comercio 41,60
entre 10m2 que corresponde al factor de la tabla K.3.3-1.
Medios de Evacuación (K.3.1,
K.3.83).
Normas Generales. Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el
mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las
edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios
de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de
licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de
manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad
a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos
presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
·
K.3.1.3 La última planta habitable está en el nivel +5.40, no siendo una
edificación de gran altura.
·
K.3.4.2 El número de salidas de la edificación teniendo en cuenta que no es una
edificación de gran altura y que la carga de ocupación de cada piso es inferior
a un centenar de personas, requiere solo una salida que por considerandos de la
Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo
Resistente en el acta 115 de 2013 se aprueba como salida no protegida. CUMPLE.
·
K.3.8.3.1 La escalera de la salida no protegida por ser medio de evacuación se
aprueba como construcción fija permanente, rodeada de muros cortafuego,
cumpliendo con exigencias del título J en cuanto a resistencia al fuego y características
constructivas. CUMPLE.
·
K.3.8.2.1 La altura de la puerta de acceso a la vivienda unifamiliar es de 2.05 m,
ajustándose al mínimo reglamentario y puede verse en la fachada principal. CUMPLE.
·
K.3.8.3.3 Dado que la carga de ocupación de la edificación es inferior a 50
personas, siendo exactamente 31 personas, la escalera de la salida no protegida
que se desarrolla de primer piso hasta tercer piso presenta un ancho de 1,40m
libre de afectación estructural en todo su recorrido y ajustándose al mínimo
permitido en residencias multifamiliares y presentando dentro del ancho
proyectado de cada tramo escalera un pasamanos que ocupa una sección de 0.07m,
incluyendo en esta franja el tubo de pasamanos de 0.04m. CUMPLE.
·
K.3.8.3.4 La escalera se ajusta a lo reglamentado presentado huellas de 0.28 m y
contrahuellas de 0.18 m, con ángulo de 75º; para lo cual presenta 15
contrahuellas de primero a segundo piso y de segundo a tercer piso; y las
contrahuellas no son caladas como lo exige la norma y se puede ver en el corte
A-A’; por lo anterior CUMPLE.
·
K.3.8.3.5
La escalera de la salida no protegida presenta descansos de 1,40m de ancho libres de afectaciones
estructurales en todos los pisos.
·
K.3.8.3.9 La escalera de la salida no protegida en el sitio debe tener el
pasamanos instalado dentro de las alturas reglamentarias que oscilan entre 0.85 m y 0.95 m. CUMPLE.
·
K.3.8.3.10 La altura libre de la escalera de primero a segundo piso y de segundo a
tercer piso es de 2.18 m, superior en todo su recorrido al mínimo permitido de
2.10 m. CUMPLE.
·
K.3.8.3.11 Las huellas de la escalera y de los descansos se aprueban en material
rígido como es el concreto que se ve en el corte A-A’ y B-B’ y el acabado debe
ser en material antideslizante que recibirá la autoridad competente. CUMPLE.
Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar
lo dispuesto en los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida
o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de
tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación,
puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía
conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier
salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su
carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal
manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para
las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para
evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los
medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de
emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de
los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;
K.3.9.1.2; K.3.9 1.3; K.3.9.1.5;
K.3.9.1.6
o K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4;
K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o K.3.9.3 Cambios de fuentes.
Señalización de salidas. Es
responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral:
3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2;
K.3.10.3; K.3.10.4.
Normas específicas por usos
para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.
Grupo R. Aplicable a la
vivienda R-2
·
K.3.18.2.1 Teniendo en cuenta que la edificación no es un
edificio de gran altura y aplicando concepto
aclaratorio de la Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo
Resistente, la edificación presenta
una salida no protegida (sin puerta de seguridad), debido a que la última
planta habitable está en el nivel +5.40 y la descarga de las unidades de
vivienda de segundo y tercer piso es inmediata a la salida en el respectivo
piso y la distancia de recorrido desde el punto más
remoto de tercer piso hasta la salida al exterior de la edificación en primer
piso es inferior a 60.00 m y el proyecto presenta una longitud de recorrido de
35.80 m. CUMPLE.
·
K.3.18.2.1.2 Como la edificación requiere solo una salida no
protegida, se permite que la descarga de esta sea en el vestíbulo de acceso
solo si hay una distancia máxima del punto de descarga hasta la puerta de
salida al exterior de 6.00 m; en el proyecto del presente análisis esta
distancia es 4.60m. CUMPLE.
·
K.3.18.2.5 La puerta de acceso a la
edificación abre en el sentido de la evacuación es decir hacia el exterior, y
para que los contadores de los servicios públicos de luz y gas queden por fuera
de la ruta de evacuación, se aprueba retrocedida del paramento de construcción.
CUMPLE.
Grupo C-1. Aplicable a comercio
servicios.
El
comercio se encuentra localizado a nivel de la calle y corresponde a un local
de 48m2, en el cual el punto más distante de recorrido a la
salida está a 13m de distancia que descarga directamente en el espacio público,
por lo cual requiere una salida no protegida. CUMPLE.
Normas generales para la
protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).
El
responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y
otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para
el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el
suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o
comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los
requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y
en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de
incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos
inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050,
“Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en
vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en
este reglamento.
Acceso a la edificación
(J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1 Acceso frontal. El perímetro de primer piso que corresponde al nivel de mayor área es de 46.52 m, para lo
cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 3.72
m² y el proyecto presenta un área de vanos de 12.15 m².CUMPLE.
·
J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado de gran altura y proporciona accesos a
cuerpos de rescate en segundo y tercer piso con vanos de dimensiones de alturas
de 1.50 m, superiores al mínimo reglamentario de 1.20 m y anchos de 3.00 m y
1.40 m superiores al mínimo exigido de 0.80 m, y con antepechos de 0.90 m
ajustados al mínimo. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo
de 25m. CUMPLE.
·
No deben instalarse
elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través
de dichos vanos.
Prevención de la propagación
del fuego hacia el exterior:
·
J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una cubierta liviana e inclinada,
el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta
de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de
distancia del acceso al edificio y debe ser accesible para los vehículos del
servicio del Cuerpo de Bomberos. Esto lo debe coordinar antes de iniciar la
construcción con el Cuerpo de Bomberos y el Acueducto Municipal.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos
del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 Dado que la cubierta de la edificación es cubierta liviana e inclinada,
aplica que los muros perimetrales de la edificación bordeen la cubierta
sobresaliendo mínimo 0.50 m del nivel de la cubierta en todos los costados. CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos
(J-3)
Clasificación de la
edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de
combustión.
·
J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una
categoría de riesgo. El edificio no
se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en un Grupo y
subgrupo, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas
o amenazas de combustión:
o (R-2) El subgrupo residencial – multifamiliar que se desarrolla en los
segundo y tercer piso de la edificación, por piso menor a 140m² de acuerdo a la
tabla J.3.3-1 no presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas.
o Conforme al artículo J.3.3.3.3 no requieren cuantificación de la
resistencia contra el fuego en edificaciones clasificadas en los subgrupos de
ocupación R-1 y R-2 que no tengan más de tres (3) pisos, independientemente de
la magnitud de área construida.
o La edificación es de uso mixto pero sectorizado, estando separados los
subgrupos por muros de mampostería por lo tanto de acuerdo al literal a del
articulo J.3.3.3.13 se aplicaran las respectivas tablas por separado para cada
uso y podrá tener distintos estándares en cada sector; sin embargo teniendo en
cuenta que en base al título K la salida no protegida del subgrupo residencial
R-2 se exige bordeada de muros cortafuego estos tendrán una resistencia al
fuego mínima.
o Independientemente de esta excepción, toda estructura está sujeta a las especificaciones para detección y
extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma
NSR-10.
·
J.3.4.3 Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que la edificación en el anterior considerando se
clasifica en el subgrupo R-2 no presenta riesgo de pérdida de vidas
humanas, pero como se dijo anteriormente la salida no protegida de este
subgrupo si requiere muros resistentes al fuego se aplica para toda la
edificación la resistencia al fuego mínima de una (1) hora de acuerdo a las
tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, de la siguiente manera:
o Muros cortafuego una (1) hora.
o Estructura portante una (1) hora.
o Muros perimetrales en todos los pisos una (1) hora.
o Cubierta una (1) hora.
·
J.3.5.3 Tipos de muros. Pese a que la edificación no presenta riesgo de pérdida de vidas humanas
como se referencia en anteriores considerandos el arquitecto proyectista
conforme a lo reglamentado en los artículos J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención
de la propagación del fuego para áreas comunes, y ya conociendo los tiempos de
resistencias mínimas al fuego de cada uno de los elementos de la edificación,
presenta en planos arquitectónicos los muros con las siguientes secciones:
o Muros cortafuego que delimitan el punto fijo presentan una sección de
0.05 m y 0.07 m, y los identifica con mampostería de concreto acogiéndose a la
tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto, para lo cual en el sitio deben
construirse con el tipo de materiales que con esta sección está incluido en
dicha tablas y que es pómez o escoria expandida; que le da una resistencia al
fuego de una hora. Por tanto CUMPLE.
o Muros perimetrales de la edificación presentan una sección de 0.10 m, en
el sitio deben construirse con los tipos de materiales que están incluidos en
las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2 de mampostería de
concreto que para la resistencia al fuego de una hora, esta sección cumpla o
supere la resistencia mínima. Por
tanto CUMPLE.
o Muros divisorios entre unidades privadas no aplican dado que la edificación
presenta en segundo piso una sola unidad de vivienda y en tercer piso están
separadas por el punto fijo que tiene el material ya referenciado en los muros
cortafuego.
Detección y extinción
de incendios
·
J.4.2 Sistemas y equipos para detección de incendios.
Conforme a
los artículos J.4.2.1 y J.4.2.8.2 en áreas comunes de parqueadero deben estar
protegida por un sistema de detección y alarma de incendio diseñado con la
referencia de norma NFPA 72, y de acuerdo al literal c del artículo J.4.2.8.2,
las unidades de vivienda deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y
detección de incendio conformado al menos por un detector de base sonora.
·
J.4.3 Sistemas y equipos para extinción de
incendios. Conforme a los artículos J.4.3.1.2,
J.4.3.1.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, la edificación debe dotarse en primer piso en
la zona común de parqueaderos de tomas fijas para bomberos y mangueras para
extinción de incendios y en toda la edificación de extintores de fuego
portátiles.
Espacio público y
Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén de la
carrera 5, empatando el andén con el de los predios vecinos, y no
presenta gradas en el espacio público; el andenes deben ser de material
antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes.
Deben ajustarse al manual de espacio público.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendarios
anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 14 de Octubre de 2016