"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a las señoras NELLY YUBELLI DIAZ DIAZ y JUAN FELIX BALLESTEROS
SUAREZ , identificados con Cédula de Ciudadanía Nº. 63.536.909
y 91.249.697 en su calidad de
propietario del predio localizado en la CALLE 67 Nº 24-07 BARRIO LA VICTORIA de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010503860024000,
matrícula inmobiliaria 300-34502, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 15-192NU, que hace parte integrante de la presente Resolución,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Descripción del proyecto
APROBACIÓN DE LICENCIA DE
CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN que comprende la demolición de una edificación con
un área construida de 200.00 m² según la información dada en la escritura de
compraventa nº 2680 del 29 de diciembre de 2014 de la notaria 6 de Bucaramanga
y predio identificado con el numero
predial 01-05-0386-0024-000 y registra el área construida referenciada
anteriormente; por lo tanto el ÁREA A DEMOLER ES DE 200.00 M².
Aprobación De Licencia De Construcción En La Modalidad De Obra Nueva para construcción de una edificación con
actividad vivienda unifamiliar
actividad principal del proyecto. Se desarrolla en un lote de forma regular con dos frentes y
con cabida de 200.00 m² de área, según la escritura nº 2680 del 29 de diciembre
de 2014 de la notaria 6 de Bucaramanga y con folio de matrícula inmobiliaria.
Nº 300-34502 del 15 de abril de 2016 en la cual el predio se identifica con el
numero predial 01-05-0386-0024-000 y registra el área de lote referenciada
anteriormente; ubicado en la calle 67 no 24-07, barrio la victoria de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación
de dos (2) pisos por el costado izquierdo, edificación de dos (2) pisos por el costado derecho, sobre el lote
de terreno se construirán 337,35 m² distribuidos de la siguiente manera:
en primer piso en el 0.00, con un área construida de 108,46 m²; segundo piso en el nivel +3.30, con un área
construida de 108,17 m² y tercer piso en el nivel +6.60, con un área
construida de 120,43 m². El acceso peatonal a la vivienda es por la
calle 67 y por la carrera 24 en el nivel 0.00,
y el acceso vehicular es por la carrera 24 en el nivel 0.00; en su punto
más alto el edificio tiene una altura de 9.10 m.
ÁREA TOTAL INTERVENIDA DE
337,35 M².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Conforme a lo consignado
en el Artículo 2.2.6.1.2.1.11 y
2.2.6.1.2.1.12 del Decreto 1077 de
2015 para los elementos arquitectónicos y la NSR-10.
Clasificación del proyecto
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma 15-192 NU Ficha Normativa F-7 Predio
01-05-0386-0024-000
·
Área de Actividad Residencial con
Comercio y servicios localizados
(R-2). Permite
como uso Complementario con Comercio y
servicios localizados: CUMPLE.
·
El área del lote es de 200,00 m2 De acuerdo al índice de ocupación el
área máxima a ocupar en el predio es de 120,00
m²; el proyecto
ocupa 120.00 m². CUMPLE.
·
El índice de construcción es de 3,60 veces el área del lote, esto
significa que puede construir hasta 720,00
M². El área total
construida es de 382.26m² y el área para índices de construcción es del
proyecto es de 343.16 M2 cifra inferior en
376.84 m2. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con el perfil vial
establecido en la Norma 15-192NU expedida por la curaduría 2 de Bucaramanga,
este perfil esta medido de los datos de la planta de primer piso identificada
como 01 y de los cortes 1-1´ Y 2-2’ identificada
como 04, de allí se corrobora que el paramento del edificio está por la Carrera
24 está a 7,50 m del centro de la actual
vía; y la por Calle 67 está a 14,50 m.
Antes de iniciar obra se requiere verificar con la Secretaria de
Planeación Municipal el centro de la vía, desde el cual ubicar el paramento;
esto con el fin de asegurar su correcta localización. La Curaduría Urbana ha
tomado el paramento desde los documentos presentados.
·
Pendiente
Transversal máximo 5% hacia la calzada, Art 111 numeral 3: CUMPLE
·
Pendiente
Longitudinal será la misma que la de la
calzada, mantener una diferencia constante entre niveles de acabado de la
calzada y andén de 20 cm, Art 111 numeral 3: CUMPLE
·
Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014
y teniendo en cuenta que el predio se ubica en tratamiento de
Renovación-reactivación (TRA-2), que el tipo de actuación es OBRA NUEVA, con
usos de vivienda unifamiliar , que el
inmueble se ubica en estrato 4, NO debe
cancelar al Municipio de Bucaramanga deberes urbanísticos para provisión de
espacio público; NO APLICA los deberes
urbanísticos para provisión de espacio público
señalados en el Art. 192 del presente plan de ordenamiento.
Análisis de las normas de la edificación.
·
voladizos según el perfil vial puede tener un voladizo por la carrera
24 de 1,00 y por la calle 67 de 1,00 m.
art 261; el proyecto cuenta con
voladizos de 1,00 m: cumple.
·
Altura máxima de la edificación según sector y
subsector normativo 2-c (ficha 7) para predios con frentes > 10 m se
permiten máximo 6 pisos; número de pisos del proyecto 3: cumple.
·
Altura máxima de pisos entre niveles de acabado, para las construcciones con cubierta inclinada o
liviana la altura de piso es la distancia vertical medida entre el nivel de
piso acabado y la altura máxima de la cubierta o cumbrera., para contabilizarse como un piso y cumplir con las restricciones
de altura para edificaciones de vivienda, la altura máxima de piso es de tres
metros con sesenta centímetros (3.60 m). art 275. la altura máxima
del pisos 1º es de 3,10 m, 2º piso es de
3,10 m, 3º piso es de 2,90 m cumple.
·
La altura libre mínima para cualquier uso es de dos metros con cuarenta centímetros (2.40 m). ,
art 276. la
altura libre del piso 1 es de 2,90, la altura libre es del piso 2 es de 2,90,
la altura libre es del piso 3 es de 2,55 m.
cumple.
·
Tipología edificatoria según sector y subsector
normativo 2-c (ficha 7) para predios con frentes > 10 m es continua: cumple.
·
Aislamientos frontal: n/a
·
Aislamientos lateral: n/a
·
Aislamientos posterior:
condiciones para aislamientos en predios esquineros según la tipología
edificatoria tipología continua: se exige un patio ubicado en la esquina interior del
predio, cuyo lado menor debe ser igual o mayor a la dimensión del aislamiento
posterior reglamentario según el número de pisos de la edificación. mínimo 3,50 de 1 a 3 pisos según sector y
subsector normativo 2-c (ficha 7), no debe presentar ningún tipo de
construcción y/o elementos estructurales como escaleras. cumple.
·
Cuotas mínima de parqueadero asociadas al uso
art 358.
Parqueaderos Residentes:
Debe proveer 1 parqueadero de 2,50 m x 5,00 m CUMPLE
Parqueaderos
Visitantes: No Debe proveer parqueaderos
de dimisiones 2,50 m x 5,00 m
Parqueaderos
Moto: No Debe proveer parqueaderos de dimisiones 1,50 m x 2,50 m
Parqueaderos
Bicicletas: No Debe proveer parqueaderos de dimisiones 0,50 m x 2,50 m
Parqueaderos Oficina: No
Debe proveer 1 parqueaderos de 3,50 m x 5,00 m
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del
acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 pues no presenta plano de localización
georreferenciado.
·
Normas de piscinas. NO APLICA.
Norma de discapacidad. N/A, los andenes siguen la
pendiente natural del terreno, están libres de obstáculos y señalizados, no se
ha dejado el parqueo apto para discapacitados, los corredores interiores
deben cumplir con la medida mínima de 1,20 m. Baños, corredores
y puertas debe estar habilitada para este tipo de personas (Baños, corredores y
puertas).
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
De acuerdo
a las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de dos (2)
pisos al costado izquierdo y 2 pisos al derecho y a la tabla A.6.5-1 de la
norma NSR-10, donde reglamenta que los dos primeros pisos de una edificación
nueva no aplica separación sísmica; por lo tanto para la edificación proyectada
y analizada que es de tres (3) pisos no aplica la separación sísmica en ningún
nivel. Por tanto CUMPLE.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo
posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación
del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas
de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso
de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación.
(J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador clasifico el edificio; en el grupo Residencial, subgrupo Unifamiliar
y Bifamiliar (R-1) al desarrollar la actividad de vivienda en el 1 º, 2 º y 3º
piso.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7,
K.3.3.2.2). Edificio Residencial
Unifamiliar (R-1), es una
estructura nueva de 3 pisos y se evaluara por lo dispuesto en el código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1,
K.3.3.2.2). Conforme
a lo reglamentado en el artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la
edificación presenta grupos Residencial
(R); NO requiere la presentación del
cuadro de cargas de ocupación. CUMPLE.
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales.
Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el mantenimiento
de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones
puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación
seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se permite
modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se
reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen
con K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
Iluminación de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben
estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o K.3.9.1
Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9
1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o K.3.9.2 Luces de
emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6;
K3.9.2.7.
o K.3.9.3 Cambios
de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización
de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3;
K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de
evacuación. K.3.11. a K.3.18.
El proyecto presenta una
salida no protegida dado que no es edificación de gran altura, esta aunque no
tenga puerta cortafuego si debe tener muros cortafuego. CUMPLE.
Toda escalera que sirva
como medio de evacuación debe tener el carácter de construcción fija
permanente. Las escaleras interiores que sean consideradas como salidas deben
estar debidamente cerradas y protegidas al fuego y al humo de acuerdo con las
exigencias del título J en cuanto a la resistencia al fuego y características
constructivas. CUMPLE
Grupo R. Aplicable a la vivienda R-1
K.3.8.3.3 La
escalera de la salida no protegida de la vivienda unifamiliar presenta un ancho
de 1,00 mts en cada tramo, sin afectaciones estructurales. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio
en las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar
de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para
interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles,
inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas
deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir
el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables,
líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050,
“Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de
2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1
Acceso frontal. El perímetro del primer piso
que corresponde al nivel de mayor área es de 53,40 m, para lo cual el 8% de
acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 4,27 m² y el
proyecto presenta un área de vanos de 5.30 m².CUMPLE.
·
J.2.3.1.2
Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado de gran altura y
proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y
ancho superiores al mínimo exigido, Los
ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el
exterior:
·
J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del
edificio corresponde a una cubierta plana en concreto, el cual es un material
incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la
cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no
más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe ser accesible para los
vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en
cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales
incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del
riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no
se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado R-1, en función de
ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de
combustión:
o (R-1) El
subgrupo residencial – unifamiliar que se desarrolla en tercer Piso con una
unidad de vivienda mayor a 140 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 no presenta
categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas.
o Dado que en la
edificación el subgrupo de primer y segundo piso es sectorizado, la
edificación no se clasifica mixta y se
aplica la categoría de riesgo III, solo para el primer y segundo nivel toda la
edificación según el literal a del artículo J.3.3.3.13, aplicando las
respectivas tablas por separado para cada sector.
o Independientemente
de esta excepción, toda estructura está sujeta
a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en
el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10.
·
J.3.4.3
Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que la edificación de acuerdo
al anterior considerando se clasifica en categoría de riesgo III, los
diferentes elementos que la componen deben tener una resistencia al fuego de
acuerdo a la tabla J.3.4-3, de la siguiente manera:
o Muros cortafuego
una (1) hora.
o Estructura
portante una (3) hora.
o Muros
perimetrales en todos los pisos una (1) hora.
o Cubierta una (1)
hora.
·
J.3.5.3 Tipos de muros. Conforme a lo reglamentado
en los artículos J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego
para áreas comunes, y ya conociendo los tiempos de resistencias mínimas al
fuego de cada uno de los elementos de la edificación, el arquitecto diseñador
presenta en planos arquitectónicos los muros con las siguientes secciones:
o Muros cortafuego
que delimitan el punto fijo presentan una sección de 0,10 mts, para la
resistencia al fuego de una hora estas secciones superan la resistencia, en el
sitio estos muros se pueden construir con los tipos de material que contemplan
la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o la tabla J.3.5-2 de mampostería de
concreto, donde hay materiales que con esta sección superan la resistencia
mínima al fuego. Por tanto la escalera no puede ir con cerramiento en
vidrio N/A
o Muros
perimetrales de la edificación presentan una sección de 0.10 mts, para la
resistencia al fuego de una hora estas secciones superan la resistencia, en el
sitio estos muros se pueden construir con los tipos de material que contemplan
la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o la tabla J.3.5-2 de mampostería de
concreto, donde hay materiales que con esta sección superan la resistencia
mínima al fuego. Por tanto CUMPLE.
·
Medios de salida
·
Puertas. K.3.8.3
·
La puerta propuesta como medio de evacuación
presenta una puerta de dimensión 1,70 m, pero esta se subdivide en 2 aberturas
separadas, el ancho mínimo de cada abertura según la norma no debe ser inferior a 0,70 m, el proyecto
plantea cada abertura de 0,85 mt con una altura de 2,35 m , por lo cual CUMPLE.
·
Escaleras interiores. K.3.8.3
·
La escalera propuesta como medio de evacuación
son construcciones permanentes, se encuentra no protegida contra el fuego, tiene un ancho de 1,00 m, Cumple con: a) El
ancho mínimo de la huella es de 0,28m;
b) la altura de la contrahuella es de 0,18 m en todos los pisos, cumple
con la altura máxima permitida (0,180m);
c) la altura de dos contrahuellas y el ancho de la huella suman 0,64 m,
dimensionamiento máximo 0,64 m. cumplen,
Debe dar cumplimiento a los literales d, e, f, g de K.3.8.3.4 CUMPLE
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 25 de Octubre de 2016