martes, 25 de octubre de 2016

Resolución Nº 144 de 2016 - 68001-1-16-0087

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-16-0087   
EXPEDIDO EL MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a las señoras NELLY YUBELLI DIAZ DIAZ y JUAN FELIX BALLESTEROS SUAREZ , identificados con Cédula de Ciudadanía Nº. 63.536.909 y 91.249.697 en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 67 Nº 24-07 BARRIO LA VICTORIA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010503860024000, matrícula inmobiliaria 300-34502, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 15-192NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Descripción del proyecto

APROBACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN que comprende la demolición de una edificación con un área construida de 200.00 m² según la información dada en la escritura de compraventa nº 2680 del 29 de diciembre de 2014 de la notaria 6 de Bucaramanga y  predio   identificado con el numero predial 01-05-0386-0024-000 y registra el área construida referenciada anteriormente; por lo tanto el ÁREA A DEMOLER ES DE 200.00 M².   

Aprobación De Licencia De Construcción En La Modalidad De Obra Nueva para construcción de una edificación con actividad vivienda unifamiliar   actividad principal del proyecto. Se desarrolla  en un lote de forma regular con dos frentes y con cabida de 200.00 m² de área, según la escritura nº 2680 del 29 de diciembre de 2014 de la notaria 6 de Bucaramanga y con folio de matrícula inmobiliaria. Nº 300-34502 del 15 de abril de 2016 en la cual el predio se identifica con el numero predial 01-05-0386-0024-000 y registra el área de lote referenciada anteriormente; ubicado  en la calle 67 no 24-07, barrio la victoria de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de dos (2) pisos por el costado izquierdo, edificación de dos (2)  pisos por el costado derecho, sobre el lote de terreno se construirán 337,35 m² distribuidos de la siguiente manera: en primer piso en el 0.00, con un área construida de 108,46 m²;  segundo piso en el nivel +3.30, con un área construida de 108,17 m² y tercer piso en el nivel +6.60, con un área construida de 120,43 m². El acceso peatonal a la vivienda es por la calle 67 y por la carrera 24 en el nivel 0.00,  y el acceso vehicular es por la carrera 24 en el nivel 0.00; en su punto más alto el edificio tiene una altura de 9.10 m.

ÁREA TOTAL INTERVENIDA DE 337,35 M².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Conforme a lo consignado en el Artículo 2.2.6.1.2.1.11   y 2.2.6.1.2.1.12 del Decreto 1077 de 2015 para los elementos arquitectónicos y la NSR-10.







 Clasificación del proyecto



Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma  15-192 NU Ficha Normativa F-7 Predio 01-05-0386-0024-000

·         Área de Actividad Residencial con Comercio y  servicios localizados 
(R-2). Permite como uso Complementario con Comercio y  servicios localizados: CUMPLE.

·         El área del lote es de 200,00 m2 De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 120,00 m²; el proyecto ocupa 120.00 m². CUMPLE.

·         El índice de construcción es de 3,60 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 720,00 M². El área total construida es de 382.26m² y el área para índices de construcción es del proyecto es de 343.16 M2 cifra inferior en 376.84 m2. Por tanto CUMPLE.
·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en la Norma 15-192NU expedida por la curaduría 2 de Bucaramanga, este perfil esta medido de los datos de la planta de primer piso identificada como 01 y de los cortes 1-1´ Y 2-2’ identificada como 04, de allí se corrobora que el paramento del edificio está por la Carrera 24 está a 7,50  m del centro de la actual vía; y la por Calle 67 está a 14,50 m.   Antes de iniciar obra se requiere verificar con la Secretaria de Planeación Municipal el centro de la vía, desde el cual ubicar el paramento; esto con el fin de asegurar su correcta localización. La Curaduría Urbana ha tomado el paramento desde los documentos presentados.
·         Pendiente Transversal máximo 5% hacia la calzada, Art 111 numeral 3:  CUMPLE
·         Pendiente Longitudinal  será la misma que la de la calzada, mantener una diferencia constante entre niveles de acabado de la calzada y andén de 20 cm, Art 111 numeral 3: CUMPLE



·         Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 y teniendo en cuenta que el predio se ubica en tratamiento de Renovación-reactivación (TRA-2), que el tipo de actuación es OBRA NUEVA, con usos de  vivienda unifamiliar , que el inmueble se ubica en estrato 4,  NO debe cancelar al Municipio de Bucaramanga deberes urbanísticos para provisión de espacio público; NO APLICA  los deberes urbanísticos para provisión de espacio público  señalados en el Art. 192 del presente plan de ordenamiento.
Análisis de las normas de la edificación.

·         voladizos según el perfil vial  puede tener un voladizo por la carrera 24  de 1,00 y por la calle 67 de 1,00 m. art 261; el proyecto cuenta con  voladizos  de 1,00 m: cumple.

·         Altura máxima de la edificación según sector y subsector normativo 2-c (ficha 7) para predios con frentes > 10 m se permiten máximo 6 pisos; número de pisos del proyecto 3: cumple.

·         Altura máxima de pisos entre niveles de acabado, para las construcciones con cubierta inclinada o liviana la altura de piso es la distancia vertical medida entre el nivel de piso acabado y la altura máxima de la cubierta o cumbrera., para contabilizarse como un piso y cumplir con las restricciones de altura para edificaciones de vivienda, la altura máxima de piso es de tres metros con sesenta centímetros (3.60 m). art 275. la altura máxima del  pisos 1º es de 3,10 m, 2º piso es de 3,10 m, 3º piso es de 2,90 m cumple.

·         La altura libre mínima para cualquier  uso es de dos metros con cuarenta centímetros (2.40 m). , art  276. la altura libre del piso 1 es de 2,90, la altura libre es del piso 2 es de 2,90, la altura libre es del piso 3 es de 2,55 m.   cumple.

·         Tipología edificatoria según sector y subsector normativo 2-c (ficha 7) para predios con frentes > 10 m es continua: cumple.
·         Aislamientos frontal: n/a
·         Aislamientos lateral: n/a
·         Aislamientos posterior: condiciones para aislamientos en predios esquineros según la tipología edificatoria tipología continua: se exige un patio ubicado en la esquina interior del predio, cuyo lado menor debe ser igual o mayor a la dimensión del aislamiento posterior reglamentario según el número de pisos de la edificación.  mínimo 3,50 de 1 a 3 pisos según sector y subsector normativo 2-c (ficha 7), no debe presentar ningún tipo de construcción y/o elementos estructurales como escaleras.   cumple.

 
·         Cuotas mínima de parqueadero asociadas al uso art 358.

Parqueaderos Residentes: Debe proveer 1  parqueadero  de 2,50 m x 5,00 m  CUMPLE
Parqueaderos Visitantes: No Debe proveer  parqueaderos de dimisiones 2,50 m x 5,00 m
Parqueaderos Moto:        No Debe proveer  parqueaderos de dimisiones 1,50 m x 2,50 m
Parqueaderos Bicicletas: No  Debe proveer  parqueaderos de dimisiones 0,50 m x 2,50 m
Parqueaderos  Oficina: No  Debe proveer 1  parqueaderos  de 3,50 m x 5,00 m


·         El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 pues no presenta plano de localización georreferenciado.

·         Normas de piscinas. NO  APLICA.

Norma de discapacidad. N/A, los andenes siguen la pendiente natural del terreno, están libres de obstáculos y señalizados, no se ha dejado el parqueo apto para discapacitados, los corredores interiores deben  cumplir con  la medida mínima de 1,20 m. Baños, corredores y puertas debe estar habilitada para este tipo de personas (Baños, corredores y puertas).

Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

De acuerdo  a las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de dos (2) pisos al costado izquierdo  y 2  pisos al derecho y a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, donde reglamenta que los dos primeros pisos de una edificación nueva no aplica separación sísmica; por lo tanto para la edificación proyectada y analizada que es de tres (3) pisos no aplica la separación sísmica en ningún nivel. Por tanto CUMPLE.


Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador  clasifico el edificio;  en el grupo Residencial, subgrupo Unifamiliar y Bifamiliar (R-1) al desarrollar la actividad de vivienda en el 1 º, 2 º y 3º piso.


Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). Edificio  Residencial Unifamiliar (R-1), es una estructura nueva de 3 pisos y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1, K.3.3.2.2). Conforme a lo reglamentado en el artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la edificación  presenta grupos Residencial (R);  NO requiere la presentación del cuadro de cargas de ocupación. CUMPLE.

Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas.

Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o    K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o    K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o    K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.

El proyecto presenta una salida no protegida dado que no es edificación de gran altura, esta aunque no tenga puerta cortafuego si debe tener muros cortafuego. CUMPLE.

Toda escalera que sirva como medio de evacuación debe tener el carácter de construcción fija permanente. Las escaleras interiores que sean consideradas como salidas deben estar debidamente cerradas y protegidas al fuego y al humo de acuerdo con las exigencias del título J en cuanto a la resistencia al fuego y características constructivas. CUMPLE

Grupo R. Aplicable a la vivienda R-1

K.3.8.3.3 La escalera de la salida no protegida de la vivienda unifamiliar presenta un ancho de 1,00 mts en cada tramo, sin afectaciones estructurales. CUMPLE

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.


Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro del primer piso que corresponde al nivel de mayor área es de 53,40 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 4,27 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 5.30 m².CUMPLE.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido,  Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:


·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una cubierta plana en concreto, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe ser accesible para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado R-1, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:

o    (R-1) El subgrupo residencial – unifamiliar que se desarrolla en tercer Piso con una unidad de vivienda mayor a 140 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 no presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas.

o    Dado que en la edificación el subgrupo de primer y segundo piso es sectorizado, la edificación  no se clasifica mixta y se aplica la categoría de riesgo III, solo para el primer y segundo nivel toda la edificación según el literal a del artículo J.3.3.3.13, aplicando las respectivas tablas por separado para cada sector.

o    Independientemente de esta excepción, toda estructura está sujeta  a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10. 



·         J.3.4.3 Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que la edificación de acuerdo al anterior considerando se clasifica en categoría de riesgo III, los diferentes elementos que la componen deben tener una resistencia al fuego de acuerdo a la tabla J.3.4-3, de la siguiente manera:
o    Muros cortafuego una (1) hora.
o    Estructura portante una (3) hora.
o    Muros perimetrales en todos los pisos una (1) hora.
o    Cubierta una (1) hora.

·         J.3.5.3 Tipos de muros. Conforme a lo reglamentado en los artículos J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego para áreas comunes, y ya conociendo los tiempos de resistencias mínimas al fuego de cada uno de los elementos de la edificación, el arquitecto diseñador presenta en planos arquitectónicos los muros con las siguientes secciones:

o    Muros cortafuego que delimitan el punto fijo presentan una sección de 0,10 mts, para la resistencia al fuego de una hora estas secciones superan la resistencia, en el sitio estos muros se pueden construir con los tipos de material que contemplan la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto, donde hay materiales que con esta sección superan la resistencia mínima al fuego. Por tanto la escalera no puede ir con cerramiento en vidrio N/A

o    Muros perimetrales de la edificación presentan una sección de 0.10 mts, para la resistencia al fuego de una hora estas secciones superan la resistencia, en el sitio estos muros se pueden construir con los tipos de material que contemplan la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto, donde hay materiales que con esta sección superan la resistencia mínima al fuego. Por tanto  CUMPLE.

·         Medios de salida

·         Puertas. K.3.8.3

·         La puerta propuesta como medio de evacuación presenta una puerta de dimensión 1,70 m, pero esta se subdivide en 2 aberturas separadas, el ancho mínimo de cada abertura según la norma  no debe ser inferior a 0,70 m, el proyecto plantea cada abertura de 0,85 mt con una altura de 2,35 m , por lo cual CUMPLE.

·         Escaleras interiores. K.3.8.3

·         La escalera propuesta como medio de evacuación son construcciones permanentes, se encuentra no protegida contra el fuego,  tiene un ancho de 1,00 m, Cumple con: a) El ancho mínimo de la huella es de 0,28m;  b) la altura de la contrahuella es de 0,18 m en todos los pisos, cumple con la altura máxima permitida (0,180m);  c) la altura de dos contrahuellas y el ancho de la huella suman 0,64 m, dimensionamiento máximo 0,64 m. cumplen,   Debe dar cumplimiento a los literales d, e, f, g   de K.3.8.3.4 CUMPLE

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.



Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 25 de Octubre de 2016