miércoles, 5 de octubre de 2016

RESOLUCION No 0086-D DE 2016 No 68001-1-16-0036

RESOLUCION No 0086-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN
No. 68001-1-16-0036

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que HUGO GÓMEZ CÁRDENAS C.C.91.261.857 en representación del propietario del predio localizado en la Cr.33#36-40 del Barrio Mejoras Públicas de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010200580066000, y matrícula inmobiliaria 300-239262 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No. 68001-1-16-0054 el día 17 de marzo de 2016. 

2. Que el día 05 de octubre de 2016 el señor HUGO GÓMEZ CÁRDENAS C.C.91.261.857 en representación del titular presenta un oficio en el que solicita se desista el proyecto y se archive.
 
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No. 68001-1-16-0054, presentada por HUGO GÓMEZ CÁRDENAS C.C.91.261.857 en representación del propietario del predio localizado en la Cr.33#36-40 del Barrio Mejoras Públicas de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010200580066000, y matrícula inmobiliaria 300-239262, conforme a lo expuesto en la parte motiva.                         

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.



Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.




Expedida en Bucaramanga, al día cinco (05) del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016)