viernes, 7 de octubre de 2016

Resolución Nº 127 de 2016 - 68001-1-13-0489

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-13-0489   
EXPEDIDO EL VIERNES 07 DE OCTUBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a CONSTRUCTORA M.S LTDA , SANTIAGO MEJIA SERRANO con Cédula de Ciudadanía Nº. 804012890-7, 5.536.935 en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 24 Nº 33-31/39/43 BARRIO ANTONIA SANTOS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100170019000/010100170020000/010100170021000, matrícula inmobiliaria 300-13722/300-25215/300-11231, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U100534, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.


Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:


Aprobación de licencia de Construcción en la modalidad de demolición y Obra nueva de un edificio multifamiliar clasificado como de gran altura, con área total construida de 8567,19m2, 65 unidades de vivienda y 72 cupos de parqueo; presenta tres (3) sótanos de uso exclusivo de parqueo y altura de 17 pisos habitables el último de los cuales corresponde a una terraza en concreto dedicada al uso contemplativo; se desarrolla en el predio esquinero de forma irregular con 675m2 de área según consta en el certificado de libertad y tradición 300-11231,300-13722 y 300-25215, identificados con los números prediales 010100170021000, 010100170020000 y 010100170019000 respectivamente;  este edificio se localiza en la carrera 24 No 33-31/39/43 del barrio Antonia Santos del Municipio de Bucaramanga y tiene al norte una  construcción vecina colindante de 1 pisos y al oriente una construcción de 3 pisos. El área construida y los usos por piso es como sigue: SOTANO 3, 2 y 1 cada uno con área construida de 540,41m2 con capacidad para 17,15 y 15 cupos de parqueo respectivamente. En el sótano 2 se encuentra el espacio para la planta eléctrica y el sótano 1 los espacios para el transformador y el tablero eléctrico; PRIMER PISO con área construida de 545,95m2 con capacidad de 12 cupos de parqueo y al lobby que da acceso al edificio de vivienda; SEGUNDO PISO con área construida de 508,78m2 dedicada exclusivamente uso de parqueo con capacidad para 13 estacionamientos y 4 depósitos; TERCERO PISO con área construida de 420.10m2 y 5 unidades de vivienda; CUARTO A DOCEAVO PISO, con área construida de 414,87m2 cada uno y 5 unidades de vivienda por piso para un total  de 45 unidades. TRECEAVO A QUINCEAVO PISO, con área construida de 363,50m2 cada uno y 5 unidades de vivienda por piso para un total de 15 unidades. DECISEISAVO PISO, con área construida de 244,12m2 cuyo uso es la zona social del edificio. DIECISIETE y DIECIOCHOAVO PISO, cada uno con 71,88m2, el primero corresponde a una terraza totalmente descubierta dedicada a la contemplación del paisaje urbano y que sirve subsidiariamente de cubierta de la edificación y el segundo corresponde a la cubierta de  remate en altura con el cuarto de máquinas del ascensor y un tanque de agua.

La intervención consiste en licencia de construcción en la modalidad de demolición de 675m2, obra nueva con 8308,27m2 para 65 unidades de vivienda, 72 celdas de parqueadero y 4 depósitos. Área total intervenida de 8983,27m2.
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Conforme a lo consignado en los artículos 2.2.6.1.2.1.11 del Decreto 1077 de 2015 para los elementos arquitectónicos y la NSR-10.


Clasificación del proyecto


Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR. POT Decreto 078 de 2008.

·         El uso principal del predio es residencial tradicional tipo 3. CUMPLE.
·         El área del lote es de 675m². De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 472,50m²; el proyecto ocupa 545,95m², cifra por encima de lo permitido; pero dado que el uso exclusivo del primer piso es parqueadero se aplica el artículo 440 Bonificaciones por utilizar el primer piso en uso exclusivo de parqueo, que reza: En los sectores residenciales en los cuales se destine el primer piso exclusivamente para estacionamiento, este piso no se contabilizará como área construida para el cálculo de los índices; y el parágrafo del artículo 516 del Decreto 078 de 2008 que reza: Para los proyectos que desarrollen sus parqueaderos al nivel el primer piso, este no se contará para la altura ni el área construida. Con ello CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 7,0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 4.725m². El área total construida es de 8308,27m² y el área para índices de construcción es del proyecto es de 4954,87m2 cifra superior en 229,90m2, por lo cual acude a las bonificaciones por parqueos permitida en el numeral 2 del artículo 524 del Decreto 078 de 2008 que señala: Para aquellas construcciones que prevean estacionamientos adicionales a los exigidos, los cuales serán de propiedad privada pero de uso público. Se permitirá un incremento en altura de acuerdo a la correcta aplicación de las exigencias de parqueo contempladas en el acuerdo 034 de 2000 para el sector.
·         El proyecto se encuentra en el paramento señalado en el perfil vial para ese sector de la ciudad, se ajusta al contenido del GDT 0229 de 2013. Los datos se comprobaron a partir de la planta arquitectónica A  2/14. Sin embargo se recomienda atender la siguiente nota técnica: Antes de iniciar obra se debe verificar con la Secretaria de Planeación Municipal el centro de la vía, desde el cual ubicar el paramento; esto con el fin de asegurar su correcta localización.

Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:

·         El proyecto presenta un ascensor para movilizar personas, CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008 en referencia a ofrecerlo.
·         Los espacio dedicado a la subestación eléctrica y planta de emergencia se encuentran en el sótano nivel que corresponde al punto más bajo de la edificación como demanda la norma municipal en su artículo 504. CUMPLE En los planos arquitectónicos señala  los puntos de conducción para el escape de los gases producidos por estas máquinas y que permitan que alcancen la atmosfera. Así mismo se debe plantear que los espacios ofrecidos por el proyecto estén debidamente protegidos con muros corta fuego y cumplan lo estipulado en los capítulos J y K de la NRS-10 en materia de protección de incendios para los grupos clasificados como P.
Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio parece está cumpliendo con el artículo 511 del POT, pero deber revisarse según se anunció en las observaciones frente al paramento. Debe revisar la expresión de los componentes del espacio público y dejar el radio de 4,50m en la zona de la esquina.

·         El edificio presenta un accesos para los parqueos, así:
o    Acceso por la carrera 24 al parqueadero conducente a los sótanos y a los parqueos en pisos superiores con ancho de 4,00m; CUMPLE con el artículo 516 del POT.
o    El proyecto usa rampa la cual inicia dentro de paramento del predio. CUMPLE con el artículo 516 del POT
o    La rampa tiene 18% de pendiente y tiene 4,50m de ancho CUMPLIENDO esta dimensión con el artículo 516 del POT que establece que la misma debe ser de 3,50m.
Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.



·         Aislamiento posterior. El proyecto se desarrolla en un predio medianero de forma irregular, por tanto el proyecto se evalúa conforme al artículo 520 del POT ibídem, que reza: …cuando los lados del proyecto no sean paralelos a los bordes del predio, o cuando sean paralelos, pero con diferentes distancias, se podrán permitir los aislamientos por promedio ponderado. Para el caso concreto se aplican los numerales 2 y 3 del artículo ibídem. Revisado el proyecto se encuentra que CUMPLE pues el área resultante de la aplicación de los aislamientos por promedio corresponde a 77,42m2 es superior al área promedio resultante de la aplicación regular de la norma, el proyecto propone 164,37m2.

·         Artículo 518°. De la contabilidad de la volumetría. Dentro de la volumetría permitida se contabilizarán todos y cada uno de los pisos del proyecto a excepción de tanques de agua y punto fijo. Parágrafo. Para los proyectos que desarrollen sus parqueaderos al nivel de primer piso, este no se contará para la altura ni como área construida.

·         El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.   
·         El edificio  presenta culatas están cerradas y aisladas por tanto no tiene servidumbre de vista. CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
·         Atendiendo al contenido del artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones colindantes, el proyecto cumple con estipulado a nivel de paramentos voladizos, retrocesos y aislamientos.

·         El proyecto hace uso del artículo 524, por tanto se estudian y aplican bonificaciones en aplicación al numeral 2.” Por cesión de parqueo adicional. Para aquellas construcciones que prevean estacionamientos adicionales a los exigidos, los cuales serán de propiedad privada pero de uso público. Se permitirá un incremento en altura de acuerdo a la correcta aplicación de las exigencias de parqueo contempladas en el Acuerdo 034 de 2000, para el sector.”

El proyecto se encuentra excedido en el área construida en 229.90m2, sin embargo el área generadora que es la vivienda está por debajo del índice de construcción. Estos 229.90m2 representa 4 unidades de vivienda (Área promedio 61m2), por tanto debe proveer las siguientes unidades de parqueo adicional: 2 cupos de parqueo para residentes y 1 cupo de parqueo para visitantes; estos cupos adicionales no se pueden asignar a las unidades de vivienda. El proyecto presenta 72 cupos. CUMPLE.

Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El proyecto desarrolla 65 unidades de vivienda en estrato 4, que se encuentran entre los pisos  3 a 15. CUMPLE con el área establecida por número de alcobas según lo dispone el artículo 531 del POT. El área de las viviendas por piso es de 4026,0m2. El área promedio por unidad de vivienda es de 61.7m2.
·         El proyecto CUMPLE con los artículos 245 y 543 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada unidad de vivienda ubicada en estrato 4 se provea 1 unidades de parqueo para residentes por cada 2 unidades de vivienda y 1 unidad de parqueo para visitantes por cada 8 unidades viviendas. Así las cosas el proyecto debe proveer 38 cupos de parqueos para cubrir la cuota de parqueo de las unidades de vivienda de los cuales 30 son de residentes y 8 para visitantes. El proyecto provee 72 cupos de parqueo.
·         El proyecto CUMPLE con las dimensiones mínimas de los parqueos establecido en el artículo 543 del Decreto 078 de 2008, el 60% son de amplias proporciones y el 40% de 2,20*4,00.
·          Los cupos de parqueadero se localizan al interior del paramento de la construcción dando CUMPLIMIENTO al artículo 541 del Decreto 078 de 2008.


·         El proyecto CUMPLE con el artículo 543 del Decreto 078 de 2008.
·         Los sótanos del proyecto se usan exclusivamente para el uso de parqueo dando CUMPLIMIENTO al artículo 544 del Decreto 078 de 2008.
·         Conforme al oficio 21270 de noviembre 7 de 2006 de la CDMB, el sótano debe estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior verificará la autoridad ambiental 

·         El proyecto CUMPLE con lo estipulado en los artículos 447 y 533 del Decreto 078 de 2008 relacionado con las cesiones tipo B o de los copropietarios que son áreas libres y construidas de uso y propiedad de los habitantes del conjunto de vivienda y que se calculan a partir del área dedicada al uso de vivienda. El artículo 447 establece que la cesión corresponde a 15m2 por cada 80 m2 del área dedicada al uso de la vivienda, para el caso de estudio el área exclusiva de vivienda es de 4026,0m2  lo cual significa que la cesión B es de 754,88m2, el proyecto relaciona 878,25m2 es decir existe una diferencia positiva de 123,38m2. También cumple la distribución establecida en el artículo 533 del Decreto 078 de 2008.
Normas de piscinas (Jacuzzi).

·         El proyecto presenta en la zona social dos jacuzzis, estos CUMPLE con lo reglamentado en la ley 1209 de 2008, decreto 2171 de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución 1510 de 2011, al proyectar un acceso controlado, andenes que bordean con dimensiones variables superiores a 1,20m los estanques. Presenta en el acceso a la zona humada un Lavapiés y duchas; así mismo un vestir para cada género y dispone de un baño adecuado para personas con movilidad reducida (1,50m*1,50).

Normas de Accesibilidad.

Espacio público.

·         CUMPLE, los andenes siguen la pendiente natural del terreno, están libres de obstáculos y se ajustan al manual de espacio público.

Normas interior.

El proyecto da cumplimiento al artículo 9 del decreto 1538 de 2005, brindando accesibilidad a minusválidos con señalización de acceso peatonal de discapacitados en todos los pisos:

a)    La torre cuenta con un ascensor que entregan en todos los pisos desde los sótanos hasta el último piso,  garantizando el acceso de los discapacitados. 
b)    La edificación proyecta baños aptos para este tipo de personas ubicados en las zonas sociales.
c)     De acuerdo con el numeral 2.5 de pisos en la accesibilidad a edificaciones, del Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso internas debe ser antideslizante en seco y en condiciones de humedad, definiendo claramente la franja de circulación, con bordes que mediante el color y textura guíen a los usuarios; los pasillos y corredores cumplen con las dimensiones mínimas y características funcionales y constructivas señaladas en la NTC 4140.
d)    Dentro del conjunto de parqueaderos se ha dispuesto 1 cupo para el uso de discapacitados con medidas de 3,50 m por 5,00 m; este cupo se identifica con el número 55. CUMPLE
e)    Los cortes del proyecto permiten establecer las distancias de recorrido de evacuación.

Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica.

De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 1 y 3 pisos al Norte y Oriente respectivamente, a la topografía plana del predio se aplicara una separación sísmica del 1% por ser edificaciones consideradas no permanentes. Esta se aplicará a partir de la placa aérea No 3. Revisado el proyecto se encuentra que ha dejado una separación sísmica de 0,42m desde el primer piso. CUMPLE.



Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

El literal J.1.1.3 señala que la responsabilidad del cumplimiento del Título J- Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones y el Titulo K-Otros requisitos complementarios, recae en el profesional que figura como constructor del proyecto para la solicitud de la licencia de construcción.

Capitulo J. Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el EDIFICIO CUMPLE.



Requisitos generales para la protección contra incendios de las edificaciones (Capitulo J-2).  Estos literales son de obligatorio cumplimiento por parte del constructor.

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

Requisitos de acceso a la edificación (J.2.3.1). Toda edificación debe proveerse de áreas de acceso adecuadas para el Cuerpo de Bomberos, de acuerdo con las normas siguientes:

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de primer piso que corresponde al nivel de acceso es de 154.m el cual cuenta con un perímetro de vanos de 14,2m que corresponden al 8% del total, sobre este perímetro se encuentra vanos por 14.2m2  que corresponden a los accesos del edificio en material de vidrio y el 19m2 de a los accesos vehiculares. CUMPLE CON LA NORMA.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio está clasificado como de gran altura y proporciona dos medios protegidos de evacuación que dan acceso a todos los niveles de la edificación. Además el acceso a la edificación corresponde a una puerta en vidrio y una ventana (5m*2,4m) de 14,2m2 de área  libre de antepecho. El piso dos presenta vanos que suman 42,48m2, son dos tramos de 8,90m de largo por 2,40 de alto  sobre el cual se enmarca ventanas que se subdividen en tramos de 1,0m. En los pisos 3 a 21 de uso residencial, se presenta vano de variadas longitudes, siendo el menor de 1,2m de ancho por 1,50m de alto y los antepechos son de 0,90m, medidos desde el piso al interior del piso. En general los ejes entre los vanos de la fachada principal por debajo de25m. CUMPLE CON LA NORMA.

·         J.2.3.1.3 Bajo el nivel de terreno. El edificio proporciona acceso directo al sótano, tanto por medios protegidos (escaleras) a través del lobby; este medio tienen 1,20m de ancho. Además tiene acceso desde la carrera 28 a través de la rampa vehicular (medio no protegido).CUMPLE     


Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior.

·         J.2.4.1 Separación vertical entre aberturas de muros de fachada. No aplica para R-2

·         J.2.4.2 Parapetos sobre muros de fachada. No aplica para R-2

·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una placa plana en concreto, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.

·         J.2.4.4 Hidrantes. Por ser un edificio de gran altura debe proveer un hidrante por cada 500m2 del nivel de acceso con un caudal de 32 L/s (Tabla J.2.4-1).

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.4.7 Todo edificio de gran altura deberá contar con la instalación de una red contra incendio, con válvula de retención, de uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos, con por lo menos una salida por piso, de fácil acceso a la boca de entrada, para conexión de los carros de bombas y en cada piso para la conexión de mangueras. Las características técnicas de esta red serán las especificadas por la Normas Técnicas NTC-1669 y como referencia la norma NFPA 14.

·         J.2.4.8 Para las redes contra incendios, en todas la edificaciones que lo requieran, podrán utilizarse solamente  materiales listados para el servicio contra incendio en el Capítulo 2, Componentes y Accesorios del Sistema, bajo el numeral sobre tubería y accesorios, de Norma técnica NFPA 13.

Prevención de la propagación del fuego hacia el interior.

·         J.2.5.1.1 y J.2.5.1.2 No aplica el área por piso es menor a 1000m2.

·         J.2.5.1.3  No aplica por tener menos de 1000m2; sin embargo los muros que dividen cada unidad de vivienda son construidos como cortafuegos.

·         J.2.5.1.4 Los muros cortafuego no podrán atravesarse con conducciones u otro elemento que permita el paso del fuego y del humo, ni con materiales que disminuyan su resistencia al fuego. Los muros de las escaleras protegidas no son atravesadas por conductos ni buitrones.  CUMPLE.

·         J.2.5.1.5. Los muros cortafuegos de las escaleras protegidas están asistidas por una puerta que cierra hemáticamente el paso del humo y asegura como mínimo una resistencia al fuego como mínimo de una hora.

·         J.2.5.1.6 Los muros corta fuego para el último piso deben sobresalir por lo menos 0,5m por encima de la cubierta de techo más alta, a menos que el recinto almacene materiales no inflamables o que la cubierta de la edificación este hecha y soportada con materiales incombustibles. El proyecto no presenta muros cortafuego en el último piso, pero su cubierta-terraza y los materiales que la sostienen cumple con la condición de material incombustible. CUMPLE.

·         J.2.5.1.7 Los muros que conforman el medio de evacuación protegidos deben cumplir con las especificaciones para muros cortafuego contenidas en J.2.5.1.1. Para el caso son pórticos y muros estructurales (pantallas) en los ascensores y escaleras protegidas,  en concreto con ancho mínimo de 0,30m, según tablas J.3.5-2; J.3.5-7 y J.3.5-8.

·         J.2.5.1.8 Resistencia al fuego, cumplir con K.3.8.2.8.

·         J.2.5.1.9 Dar cumplimiento.

·         J.2.5.1.10 dar cumplimiento

Acabados interiores.

·         J.2.5.2.1 Para los acabados interiores no deben emplearse materiales que al ser expuestos al fuego produzcan, por descomposición o combustión, sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las provenientes del papel o la madera, bajo las mismas condiciones.

·         J.2.5.2.2. De acuerdo a las especificaciones técnicas consignadas en los planos, el arquitecto ha señalado que sus acabados interiores son en pañetes de cemento, ladrillo, baldosas en cerámica y vidrio por lo cual según la tabla J.2.5-3 corresponde a la clase 1, siendo el índice de propagación de la llama de 0 a 25. CUMPLE.

·          J.2.5.2.4. De acuerdo con el grupo de ocupación, los materiales a aplicar por piso son:


·         J.2.5.2.7 Los muros de cerramiento de escaleras y ascensores, buitrones, ductos para basuras y corredores de evacuación protegidos, están diseñados sin interrupciones entre las placas. CUMPLE.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

·         J.2.5.3 Cielo rasos..

Requisitos para salas de máquinas y calderas.

·         J.2.5.4.1 Se debe señalar que los muros de la planta eléctrica así como de todas las salas de máquinas están protegidas con muros corta fuego. CUMPLE.

·         J.2.5.4.2 Las superficies combustibles adyacentes de salas de máquinas y calderas deben recubrirse adecuadamente con materiales resistentes al fuego, de tal manera que la temperatura sobre la superficie combustible y adyacente no exceda los 75ºC.

·         J.2.5.4.3 Los equipos de calentamiento y combustión no obstruyen salidas, ni recintos para ascensores. CUMPLE.

·         J.2.5.4.4 Todos los equipos de calentamiento o combustión que se instalen deben montarse sobre bases incombustibles. .

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El EDIFICIO se ha clasificado como de gran altura  y ha sido categorizado en tres Grupos y subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:

o    (R-2) La clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio multifamiliar y con unidades de vivienda menor o iguales a 140m2 es Categoría I. Pisos 3 a 15.

o    (A-1)La clasificación para sótano de parqueo vehículos es Categoría II, cuyo potencial de combustible es menor se ubica entre 4000Cc y 8000 Cc.  Sótanos 3,2,1 y pisos 1 y 2

o    (L-3) La clasificación para los lugares de reunión como los salones sociales y áreas deportivas ubicadas respectivamente en los pisos 16 y 17 es Categoría I, no obstante sus áreas sean menores a 1000m2.

o    (P) La clasificación para el cuarto de máquinas de ascensores, planta eléctrica y (subestación) es Categoría I.

Determinación de la resistencia requerida contra fuego. (J-4)

·         J.3.4.3 Los elementos estructurales y demás elementos de construcción deberán tener como mínimo las resistencias al fuego normalizado exigidas en las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4, esta última aplicable a los edificios clasificados en el grupo de ocupación R-2. Para el caso del edificio Los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación de los sótanos y el primer piso, destinados al uso de parqueadero deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2 horas; y de acuerdo a la tabla J.3.4-4 del piso 3 al 17 los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante, incluida la cubierta  de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; esta misma resistencia le corresponde a los muros divisorios entre unidades de vivienda y de áreas comunes.

Evaluación de la provisión de resistencia contra fuego en elementos de edificaciones. Planos arquitectónicos (DES)

·         J.3.5.2.1 Columnas de concreto estructural. Oscilan entre 0,40m por 1,0m con lo cual tienen una Resistencia al fuego 3 horas.

·         J.3.5.2.2 Muros estructurales: Oscilan entre 0,25 y 0,30m en su lado menor con lo cual tienen una Resistencia al fuego 3 horas (Pantallas). CUMPLE. (Tomado desde las plantas).

·         J.3.5.2.3 Losas macizas y viguetas de control estructural: Es de 4500mm. CUMPLE (Tomado desde el corte), pues la resistencia solicitada para los pisos 3 al 21 es de una (1) hora, lo cual correspondería a una placa de 0,08m. Con esa dimensión la resistencia al fuego corresponde a dos 2) horas con lo cual cumple lo requerido para los usos A-1 y P.

·         J.3.5.2.4 Vigas de concreto estructural: El lado menor de la sección de las vigas es de 0.00mm. CUMPLE. Resistencia al fuego 3 horas.

Detección y extinción de incendios.

Grupo de ocupación

·         J.4.8.2.2 Grupo R-2- Las edificaciones clasificados en el grupo de ocupación Residencial Multifamiliar (R-2) deben estar protegidas por un sistema de alarmas de incendio tomando como referencia la norma NFPA72 y cumpliendo los siguientes requisitos:



3.6.2.1.4.1 Aire acondicionado. No aplica, en planos el edificio no presenta un sistema de aire central de aire acondicionado.

3.6.2.1.5 Sistemas y equipos para la extinción de incendios.


Capitulo K. Requisitos complementarios

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

Propósito y alcance (K.1.1) El propósito del Título K es el de definir parámetros y especificaciones arquitectónicas y constructivas tendientes a la seguridad y a la preservación de la vida de los ocupantes y usuarios de las distintas edificaciones cubiertas por el alcance del presente Reglamento.

General. (K.2.1.2) Toda edificación o espacio que construya o altee debe clasificase, en uno delos Grupos de Ocupación dados en la tabla K.2.1-1.  Esto se realizó ve el numeral 3.6.2.1.2 de este informe.

Requisitos para zonas comunes.

Alcance (K.3.1.1)…requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguro en las edificaciones.

Planos y especificaciones (K.3.2.2)

·         K.3.2.2.1 Disposición de salidas. Los planos arquitectónicos que se presente para la solitud de licencia de construcción deben mostrar, en cumplimiento del presente Capitulo del Reglamento, con suficiente detalle, la localización, construcción, tamaño y tipo de todas las salidas, además de la disposición de pasillos, corredores y pasadizos relacionados con las mismas.

·         K.3.2.2.2 número de ocupantes. Los planos arquitectónicos que se presente para la solitud de licencia de construcción de todas las edificaciones clasificadas dentro delos Grupos Comercial (C),Lugares de reunión (L), Institucional (I), Fabril e industrial (F) Alta peligrosidad (P), debe indicar el número de personas previstos para la ocupación de casa piso, habitación o espacio. Aunque no requiere el R-2 se ha presentado esta carga de ocupación.

Localización y mantenimiento.

Señalización e iluminación. En los planos arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral K.3.2.4 Señalización e iluminación, por tanto se transcribirá en la resolución y luego en la licencia el contenido de los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o    K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o    K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o    K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Edificaciones con aíre acondicionado. No aplica la edificaciones en planos no registra aire acondicionado central.

Sistemas de ingreso y egreso para discapacitados. Ver notas en 3.7.

Señalización de salidas para discapacitados. Ver notas en 3.7.

Capacidad de los medios de evacuación

Carga de ocupación. K.3.3.2 Establecer el número o carga de ocupantes. El diseñador ha determinado la carga para cada piso del proyecto a partir de la aplicación de los factores indicados para cada subgrupo arrojando una carga total de ocupantes de 964 personas; carga de ocupación tomada por el mayor valor (K.3.3.1.2) entre el número de ocupantes para el cual está diseñado el espacio (K.3.3.1.2 literal a) y el numero resultante de dividir el área del espacio, piso o edificación por el índice de ocupación previsto en el numeral K.3.3.2 (.3.3.1.2 literal b). CUMPLE. La carga de ocupación de  la zona social contemplativa que se encuentra en el piso 17 se calculó con el factor 1.4 debido a que allí no hay actividad física y se limita a estar en medio de una terraza verde para contemplar la ciudad, leer y cuidar los jardines allí dispuestos.


General K.3.4.1

·         K.3.4.1.1 (...) los medios de evacuación en caso de incendio u otra emergencia, éstos deben ubicarse tan alejados entre sí como sean posible y de tal manera que se minimice la posibilidad de que ambos medios se bloqueen simultáneamente. Las salidas están separadas a una distancia de 19,5m, cifra superior a la mitad de la diagonal del edificio o área a evacuar, cuya distancia es de 32m. Cumple.

Número de salidas K.3.4.2

El edifico se ha catalogado de gran altura este hecho significa que debe tener como mínimo dos salidas protegidas. Revisada la carga de ocupación por cada uno de los pisos se encuentra que ninguno de ellos tiene más de 500 personas, razón por la cual con las diseñadas cumple.

Accesos a las salidas K.3.5

·         K.3.5.1.1 La salida está compuesta por los corredores que conducen a las escaleras protegidas. Cumple
·         K.3.5.1.2 el ancho de los corredores oscilan entre 1,20m y  2,00m. Cumple
·         K.3.5.1.3 Ningún acceso a una salida se hace a través de cocinas, cuartos de almacenamiento, dormitorios, salones u otros espacios que puedan estar bajo llave. Cumple.

Descarga de la salida. K.3.5.2

·         K.3.5.2.1 y K.3.5.2.2 El edificio proyecta dos salidas protegidas, una de ella descarga sobre el lobby y la otra lo hace sobre un espacio abierto, seguro con dimensiones adecuadas para proveer un acceso seguro hasta la vía pública.

Distancia de recorrido hasta una salida  K.3.6.

·         K.3.6.1 Medido el recorrido a lo largo de la línea central en sentido natural de recorrido se encuentra que entre las salidas protegidas es de 18m; K.3.6.3 para las unidades de vivienda que se comportan como salones individuales ocupadas por no más de 6 personas, la mayor distancia de recorrido desde la puerta de ésta hasta la salida protegida más cercana es 13m < a 15m que es la máxima permitida por la norma; K.3.6.5 la distancia máxima de recorrido tomada desde el punto más alejado de la unidad de vivienda hasta el punto más alejado protegido presenta un recorrido de 17,5m < a 60m permitido sin rociadores en el grupo R-2  y en los sótanos donde se encuentran los parqueos es de 34,5m <60m.Cumple.

Protección de los medios de evacuación.

·         K.3.7.1 Salidas, se requiere seguir las recomendaciones técnicas de K.3.7.1.1. en materia de protección contra el fuego y K.3.7.2.1.2 para marcos y puertas.

Medios de salida

Escaleras interiores.

K.3.8.3 Las escaleras propuestas como medio de evacuación son construcciones permanentes, se encuentran cerradas y protegidas contra el fuego tiene un ancho de 1,20m. Cumple con: a) El ancho mínimo de la huella es de 0,28m;  b) la altura de la contrahuella es de 0,18m;  c) la altura de dos contrahuellas y el ancho de la huella suman 0,64m. Debe dar cumplimiento a los literales d, e, f, g   de K.3.8.3.4

Señalización de salidas. En los planos arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral K.3.10 Señalización de salidas, por tanto se transcribirá en la resolución y luego en la licencia el contenido de los siguientes numerales: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.

Grupo A Subgrupo A-1. Aplicable al sótano de parqueadero.

·         K.3.11.1.1 Numero se salidas. En atención a que el sótano y los pisos de parqueo individualmente son espacios que son estructuras cerradas menores a 900 m2 y con una carga de ocupación por piso inferior por piso a 100 personas, se permite que haya una sola salida. CUMPLE.

·         K.3.11.1.2 La distancia de recorrido hasta cualquier medio único de salida no debe ser superior a 15m si se tiene un sistema de rociadores y a 30m, en caso que si los haya.  Al respecto los recorridos desde el punto más lejano de cada sótano a la salida protegida está a 34.5m de distancia; presenta rociadores.

·         K.3.11.2 Capacidad de los medios de evacuación.

o    K.3.11.2.1 Puertas. La dimensión puertas propuestas para las escaleras protegidas (salidas) es de 1,0m. Cumple.
o    K.3.11.2.2 Escaleras. La dimensión del ancho de las escaleras propuesta es de 1,20m. Cumple.

Grupo L. Aplicable a los pisos 16 y 17

·         K.3.15.1 Capacidad de los medios de evacuación. Revisar el ancho de los pasillos este debe ser de 2,00m libres sin obstáculos. Cumple

·         K.3.15.2 Accesos a las salidas. Tanto los corredores de la zona social es de 2,0m, dichos corredores llevan de manera segura y sin obstáculos arquitectónicos a las salidas protegidas. Cumple

·         K. 3.15.4 Medios de salida. Las puertas llevan directamente a espacios que conducen sin interferencia a la salida. Cumple

Grupo P. Aplicable al sótano (Planta eléctrica) / piso 12 (Cuarto de máquinas ascensor)

·         K.3.17.1 El trayecto a recorrer desde:
o    El acceso al cuarto de la planta eléctrica localizada en el sótano a las salidas protegida es menor a 10m. CUMPLE.  
o    El cuarto de máquinas localizado en el piso  18

·         K.3.17.2 Capacidad de las salidas. Dimensiones mínimas:
o    Puertas: 0,80 mínimo:
§  El ancho de las puertas de ele espacios que conforman el cuarto de máquinas del piso 18 es de 1,00m. CUMPLE.
§  El ancho de la puerta del cuarto de la planta eléctrica es de 2,10m. CUMPLE.

o    Escaleras: 1,20m mínimo.
§  El ancho de la escalera protegida que sirve al cuarto de máquinas piso 18 de 1,20m. CUMPLE.
§  El ancho de las escaleras protegidas que sirven al sótano donde se localiza la planta eléctrica es de 1,20m. CUMPLE.

Grupo R Subgrupo R-2. Aplicable a los pisos 2 a 11.

·         K.3.18.1.1 Numero se salidas. El EDIFICIO se ha clasificado como edificio de gran altura y por tanto presenta dos salidas protegidas cerradas (escaleras). El área habitable por piso es inferior a 500m2 y la distancia de travesía desde la puerta de la unidad de vivienda hasta la salida más cercana del piso es de menor a 15m. CUMPLE.  

·         K.3.18.2.2. El edificio presenta en la planta de acceso dos puertas en el acceso que permiten la evacuación y rescate de los pisos superiores y sótano, están cerca de las salidas protegidas. El sótano además tiene acceso a través de una rampa vehicular.   

·         K.3.18.2.3 El edificio cuenta con una salida protegida que descarga en el vestíbulo y otra con acceso indirecto al nivel de terreno y a la calle, REVISAR.

·         K.3.18.2.4 La distancia de recorrido desde el punto más remoto de una unidad de vivienda a la salida más lejana próxima es menor a 60m, con lo cual el proyecto CUMPLE con lo establecido para este grupo de ocupación en la tabla K.3.6-1

·         K.3.18.2.5 Medios de salida. 

o    a) En las edificaciones multifamiliares, es indispensable que las puertas de acceso al edificio y de acceso a las salidas de emergencia abran en la misma dirección de evacuación. CUMPLE.
o    b) Las puertas de entrada y salida a las salidas de emergencia deben estar provistas de cerraduras anti pánico y un sistema de iluminación adecuado.
o    c) Las ventanas aptas para su apertura, deben tener un sistema de cerradura en los marcos que permita abrirlos únicamente desde el interior.

Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El EDIFICIO, es una estructura nueva, y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.


OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.   
  
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos sujetos al reglamento NSR-10.  

A.1.5.1 — DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir el  propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.

                *El proyecto estructural, se revisa frente al diseño arquitectónico con fecha: Diciembre 2013


Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de construcción de una estructura en concreto reforzado de uso residencial de 3 sótanos y 16 pisos.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.


Revisión estructural

Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.

Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.

El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil ERNESTO JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico presentado.

El estudio geotécnico CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil LUIS ALBERTO CAPACHO SILVA, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El estudio geotécnico se presenta para una estructura de categoría ALTA, se presentan 4 sondeos mediante ensayo SPT que llegan a terreno competente.


Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.

Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.  Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el caso es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.

Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio geotécnico son: Perfil de Suelo C, Fa=1.15, Fv=1.55, Grupo de Uso I y Coeficiente de importancia 1.0.

Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).

Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis sísmico. Se determina utilizar el método de fuerza horizontal equivalente

Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4. 

Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.

Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.

Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites,  es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la Norma NSR-10

Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material estructural,  cada una de las combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación,  en los efectos del sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía,  R(E = Fs/R).

Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A  según corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el título B del reglamento.



 Observaciones
1.     Debe firmar el espacio correspondiente al diseñador de elementos No Estructurales y debe presentar los planos o detalles correspondientes.


Observaciones Generales

·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 7 de Octubre de 2016