"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL VIERNES 07 DE OCTUBRE DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a CONSTRUCTORA M.S LTDA , SANTIAGO MEJIA SERRANO con
Cédula de Ciudadanía Nº. 804012890-7, 5.536.935 en su calidad de propietario del
predio localizado en la CARRERA 24 Nº 33-31/39/43 BARRIO ANTONIA SANTOS
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100170019000/010100170020000/010100170021000,
matrícula inmobiliaria 300-13722/300-25215/300-11231, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística U100534,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia
con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales
vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de Construcción en la
modalidad de demolición y Obra nueva de un edificio multifamiliar clasificado
como de gran altura, con área total construida de 8567,19m2, 65 unidades de vivienda y 72 cupos de
parqueo; presenta tres (3) sótanos de uso exclusivo de parqueo y altura de 17
pisos habitables el último de los cuales corresponde a una terraza en concreto
dedicada al uso contemplativo; se desarrolla en el predio esquinero de forma
irregular con 675m2 de área según consta en el certificado de libertad y
tradición 300-11231,300-13722 y 300-25215, identificados con los números
prediales 010100170021000, 010100170020000 y 010100170019000
respectivamente; este edificio se
localiza en la carrera 24 No 33-31/39/43 del barrio Antonia Santos del
Municipio de Bucaramanga y tiene al norte una
construcción vecina colindante de 1 pisos y al oriente una construcción
de 3 pisos. El área construida y los usos por piso es como sigue: SOTANO 3, 2 y 1 cada uno con área construida de 540,41m2 con
capacidad para 17,15 y 15 cupos de parqueo respectivamente. En el sótano 2 se
encuentra el espacio para la planta eléctrica y el sótano 1 los espacios para
el transformador y el tablero eléctrico; PRIMER
PISO con área construida de 545,95m2 con capacidad de 12 cupos de parqueo y
al lobby que da acceso al edificio de vivienda; SEGUNDO PISO con área construida de 508,78m2 dedicada
exclusivamente uso de parqueo con capacidad para 13 estacionamientos y 4
depósitos; TERCERO PISO con área
construida de 420.10m2 y 5 unidades de vivienda; CUARTO A DOCEAVO PISO, con área construida de 414,87m2 cada uno y 5
unidades de vivienda por piso para un total
de 45 unidades. TRECEAVO A
QUINCEAVO PISO, con área construida de 363,50m2 cada uno y 5 unidades de
vivienda por piso para un total de 15 unidades. DECISEISAVO PISO, con área construida de 244,12m2 cuyo uso es la
zona social del edificio. DIECISIETE y
DIECIOCHOAVO PISO, cada uno con 71,88m2, el primero corresponde a una
terraza totalmente descubierta dedicada a la contemplación del paisaje urbano y
que sirve subsidiariamente de cubierta de la edificación y el segundo
corresponde a la cubierta de remate en
altura con el cuarto de máquinas del ascensor y un tanque de agua.
La intervención consiste en licencia de
construcción en la modalidad de demolición de 675m2, obra nueva con 8308,27m2
para 65 unidades de vivienda, 72 celdas de parqueadero y 4 depósitos. Área
total intervenida de 8983,27m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Conforme a lo consignado
en los artículos 2.2.6.1.2.1.11 del Decreto 1077 de 2015 para los elementos
arquitectónicos y la NSR-10.
Clasificación del proyecto
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma NUR. POT Decreto 078 de 2008.
·
El uso principal del
predio es residencial tradicional tipo 3. CUMPLE.
·
El área del lote es de
675m². De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio
es de 472,50m²; el proyecto ocupa 545,95m², cifra por encima de lo permitido; pero dado que
el uso exclusivo del primer piso es parqueadero se aplica el artículo 440
Bonificaciones por utilizar el primer piso en uso exclusivo de parqueo, que
reza: En los sectores residenciales en los cuales se destine el primer piso
exclusivamente para estacionamiento, este piso no se contabilizará como área
construida para el cálculo de los índices; y el parágrafo del artículo 516 del
Decreto 078 de 2008 que reza: Para los proyectos que desarrollen sus
parqueaderos al nivel el primer piso, este no se contará para la altura ni el
área construida. Con ello CUMPLE.
·
El índice de
construcción es de 7,0 veces el área del lote, esto significa que puede
construir hasta 4.725m². El área total construida es de 8308,27m² y el área para índices de
construcción es del proyecto es de 4954,87m2 cifra superior en 229,90m2, por lo
cual acude a las bonificaciones por parqueos permitida en el numeral 2 del
artículo 524 del Decreto 078 de 2008 que señala: Para aquellas construcciones
que prevean estacionamientos adicionales a los exigidos, los cuales serán de
propiedad privada pero de uso público. Se permitirá un incremento en altura de
acuerdo a la correcta aplicación de las exigencias de parqueo contempladas en
el acuerdo 034 de 2000 para el sector.
·
El proyecto se encuentra en el paramento
señalado en el perfil vial para ese sector de la ciudad, se ajusta al contenido
del GDT 0229 de 2013. Los datos se comprobaron a partir de la planta
arquitectónica A 2/14.
Sin embargo se recomienda atender la siguiente nota técnica: Antes de iniciar
obra se debe verificar con la Secretaria de Planeación Municipal el centro de
la vía, desde el cual ubicar el paramento; esto con el fin de asegurar su correcta
localización.
Análisis de las normas de la edificación.
Cumplimiento de los
artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:
·
El proyecto presenta un ascensor para
movilizar personas, CUMPLE con lo establecido en el
artículo 503 del decreto 078 de 2008 en referencia a ofrecerlo.
·
Los espacio dedicado a la subestación
eléctrica y planta de emergencia se encuentran en el sótano nivel que
corresponde al punto más bajo de la edificación como demanda la norma municipal
en su artículo 504. CUMPLE En los planos
arquitectónicos señala los puntos de
conducción para el escape de los gases producidos por estas máquinas y que
permitan que alcancen la atmosfera. Así mismo se debe plantear que los espacios
ofrecidos por el proyecto estén debidamente protegidos con muros corta fuego y
cumplan lo estipulado en los capítulos J y K de la NRS-10 en materia de
protección de incendios para los grupos clasificados como P.
Cumplimiento de las norma
para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos
508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El aislamiento anterior del edificio parece
está cumpliendo con el artículo 511 del POT, pero deber revisarse según se
anunció en las observaciones frente al paramento. Debe revisar la expresión de
los componentes del espacio público y dejar el radio de 4,50m en la zona de la
esquina.
·
El edificio presenta un accesos para los
parqueos, así:
o
Acceso por la carrera 24 al parqueadero
conducente a los sótanos y a los parqueos en pisos superiores con ancho de
4,00m; CUMPLE con
el artículo 516 del POT.
o
El proyecto usa rampa la cual inicia dentro de
paramento del predio. CUMPLE con el artículo 516 del
POT
o
La rampa tiene 18% de pendiente y tiene 4,50m
de ancho CUMPLIENDO
esta dimensión con el artículo 516 del POT que establece que la misma debe ser
de 3,50m.
Cumplimiento de las norma
para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos
508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
Aislamiento posterior. El proyecto se desarrolla
en un predio medianero de forma irregular, por tanto el proyecto se evalúa
conforme al artículo 520 del POT ibídem, que reza: …cuando los lados del proyecto no sean paralelos a los bordes del
predio, o cuando sean paralelos, pero con diferentes distancias, se podrán
permitir los aislamientos por promedio ponderado. Para el caso concreto se
aplican los numerales 2 y 3 del artículo ibídem. Revisado el proyecto se
encuentra que CUMPLE pues el área
resultante de la aplicación de los aislamientos por promedio corresponde a
77,42m2 es superior al área promedio resultante de la aplicación regular de la
norma, el proyecto propone 164,37m2.
·
Artículo
518°. De la contabilidad de la volumetría. Dentro de la volumetría permitida se
contabilizarán todos y cada uno de los pisos del proyecto a excepción de
tanques de agua y punto fijo. Parágrafo. Para los proyectos que desarrollen sus
parqueaderos al nivel de primer piso, este no se contará para la altura ni como
área construida.
·
El proyecto CUMPLE con
lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir
el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos
arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.
·
El edificio
presenta culatas están cerradas y aisladas por tanto no tiene
servidumbre de vista. CUMPLE con
el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
·
Atendiendo al contenido del artículo 523
relacionado con el empate de las construcciones colindantes, el proyecto cumple
con estipulado a nivel de paramentos voladizos, retrocesos y aislamientos.
·
El proyecto hace uso del artículo 524, por
tanto se estudian y aplican bonificaciones en aplicación al numeral 2.” Por cesión de parqueo
adicional. Para aquellas construcciones que prevean estacionamientos
adicionales a los exigidos, los cuales serán de propiedad privada pero de uso
público. Se permitirá un incremento en altura de acuerdo a la correcta
aplicación de las exigencias de parqueo contempladas en el Acuerdo 034 de 2000,
para el sector.”
El proyecto se encuentra
excedido en el área construida en 229.90m2, sin
embargo el área generadora que es la vivienda está por debajo del índice de
construcción. Estos 229.90m2 representa 4 unidades de vivienda (Área promedio
61m2), por tanto debe proveer las siguientes unidades de parqueo adicional: 2
cupos de parqueo para residentes y 1 cupo de parqueo para visitantes; estos
cupos adicionales no se pueden asignar a las unidades de vivienda. El proyecto
presenta 72 cupos. CUMPLE.
Normas internas para el
espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El proyecto desarrolla 65 unidades de vivienda
en estrato 4, que se encuentran entre los pisos
3 a 15. CUMPLE con
el área establecida por número de alcobas según lo dispone el artículo 531 del
POT. El área de las viviendas por piso es de 4026,0m2. El área promedio por
unidad de vivienda es de 61.7m2.
·
El proyecto CUMPLE
con los artículos 245 y 543 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige
que por cada unidad de vivienda ubicada en estrato 4 se provea 1 unidades de
parqueo para residentes por cada 2 unidades de vivienda y 1 unidad de parqueo
para visitantes por cada 8 unidades viviendas. Así las cosas el proyecto debe
proveer 38 cupos de parqueos para cubrir la cuota de parqueo de las unidades de
vivienda de los cuales 30 son de residentes y 8 para visitantes. El proyecto
provee 72 cupos de parqueo.
·
El proyecto CUMPLE con las dimensiones mínimas de los parqueos
establecido en el artículo 543 del Decreto 078 de 2008, el 60% son de amplias
proporciones y el 40% de 2,20*4,00.
·
Los cupos de parqueadero se localizan al
interior del paramento de la construcción dando
CUMPLIMIENTO al artículo 541 del
Decreto 078 de 2008.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 543 del Decreto 078 de 2008.
·
Los sótanos del proyecto se usan
exclusivamente para el uso de parqueo dando CUMPLIMIENTO al
artículo 544 del Decreto 078 de 2008.
·
Conforme al oficio 21270 de noviembre 7 de 2006
de la CDMB, el sótano debe estar equipado de extractores de material gaseoso,
incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los
recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior
verificará la autoridad ambiental
·
El proyecto CUMPLE con lo estipulado en
los artículos 447 y 533 del Decreto 078 de 2008 relacionado con las cesiones
tipo B o de los copropietarios que son áreas libres y construidas de uso y
propiedad de los habitantes del conjunto de vivienda y que se calculan a partir
del área dedicada al uso de vivienda. El artículo 447 establece que la cesión
corresponde a 15m2 por cada 80 m2 del área dedicada al uso de la vivienda, para
el caso de estudio el área exclusiva de vivienda es de 4026,0m2 lo cual significa que la cesión B
es de 754,88m2, el proyecto relaciona 878,25m2 es decir existe una diferencia
positiva de 123,38m2. También cumple la distribución establecida en el artículo
533 del Decreto 078 de 2008.
Normas de piscinas (Jacuzzi).
·
El proyecto presenta
en la zona social dos jacuzzis, estos CUMPLE con lo reglamentado en la ley 1209 de 2008, decreto
2171 de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución 1510 de 2011, al
proyectar un acceso controlado, andenes que bordean con dimensiones variables
superiores a 1,20m los estanques. Presenta en el acceso a la zona humada un
Lavapiés y duchas; así mismo un vestir para cada género y dispone de un baño
adecuado para personas con movilidad reducida (1,50m*1,50).
Normas de Accesibilidad.
Espacio público.
·
CUMPLE, los andenes siguen la pendiente natural
del terreno, están libres de obstáculos y se ajustan al manual de espacio
público.
Normas interior.
El proyecto da cumplimiento al
artículo 9 del decreto 1538 de 2005, brindando accesibilidad a minusválidos con
señalización de acceso peatonal de discapacitados en todos los pisos:
a) La torre cuenta con un ascensor que entregan en todos
los pisos desde los sótanos hasta el último piso, garantizando el acceso de los
discapacitados.
b) La edificación proyecta baños aptos para este tipo de personas
ubicados en las zonas sociales.
c) De acuerdo con
el numeral 2.5 de pisos en la accesibilidad a edificaciones, del Manual de
Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia
de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo
de la Prevención Vial, La superficie del piso internas debe ser
antideslizante en seco y en condiciones de humedad, definiendo claramente la
franja de circulación, con bordes que mediante el color y textura guíen a los
usuarios; los pasillos y corredores cumplen con las dimensiones mínimas y
características funcionales y constructivas señaladas en la NTC 4140.
d)
Dentro del conjunto de parqueaderos se ha dispuesto 1 cupo para el uso de
discapacitados con medidas de 3,50 m por 5,00 m; este cupo se
identifica con el número 55. CUMPLE
e)
Los cortes del proyecto permiten establecer las
distancias de recorrido de evacuación.
Análisis normativo NSR-10
Separación
sísmica.
De acuerdo a las alturas de las edificaciones de
la colindancia, que son de 1 y 3 pisos al Norte y Oriente respectivamente, a la
topografía plana del predio se aplicara una separación sísmica del 1% por ser
edificaciones consideradas no permanentes. Esta se aplicará a partir de la
placa aérea No 3. Revisado el proyecto se encuentra que ha dejado una
separación sísmica de 0,42m desde el primer piso. CUMPLE.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
El literal J.1.1.3 señala
que la responsabilidad del cumplimiento del Título J- Requisitos de protección
contra el fuego en edificaciones y el Titulo K-Otros requisitos
complementarios, recae en el profesional que figura como constructor del
proyecto para la solicitud de la licencia de construcción.
Capitulo J. Requisitos de protección contra el
fuego en edificaciones
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la
norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración
arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la
protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que
deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la
propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En
consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos
con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo
posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación
del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas
de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso
de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador ha clasificado el EDIFICIO CUMPLE.
Requisitos generales para la protección contra
incendios de las edificaciones (Capitulo J-2). Estos literales son de obligatorio
cumplimiento por parte del constructor.
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar
de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para
interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles,
inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas
deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir
el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables,
líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050,
“Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
Requisitos de acceso a la edificación (J.2.3.1).
Toda edificación debe proveerse de áreas de acceso adecuadas para el Cuerpo de Bomberos, de
acuerdo con las normas siguientes:
·
J.2.3.1.1 Acceso frontal. El perímetro de
primer piso que corresponde al nivel de acceso es de 154.m el cual cuenta con
un perímetro de vanos de 14,2m que corresponden al 8% del total, sobre este
perímetro se encuentra vanos por 14.2m2
que corresponden a los accesos del edificio en material de vidrio y el
19m2 de a los accesos vehiculares. CUMPLE CON LA NORMA.
·
J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio está
clasificado como de gran altura y proporciona dos medios protegidos de
evacuación que dan acceso a todos los niveles de la edificación. Además el
acceso a la edificación corresponde a una puerta en vidrio y una ventana
(5m*2,4m) de 14,2m2 de área libre de
antepecho. El piso dos presenta vanos que suman 42,48m2, son dos tramos de
8,90m de largo por 2,40 de alto sobre el
cual se enmarca ventanas que se subdividen en tramos de 1,0m. En los pisos 3 a
21 de uso residencial, se presenta vano de variadas longitudes, siendo el menor
de 1,2m de ancho por 1,50m de alto y los antepechos son de 0,90m, medidos desde
el piso al interior del piso. En general los ejes entre los vanos de la fachada
principal por debajo de25m. CUMPLE CON LA NORMA.
·
J.2.3.1.3 Bajo el nivel de terreno. El edificio
proporciona acceso directo al sótano, tanto por medios protegidos (escaleras) a
través del lobby; este medio tienen 1,20m de ancho. Además tiene acceso desde
la carrera 28 a través de la rampa vehicular (medio no protegido).CUMPLE
Prevención de la propagación del fuego hacia el
exterior.
·
J.2.4.1 Separación vertical entre aberturas de muros de fachada. No aplica para
R-2
·
J.2.4.2 Parapetos sobre muros de fachada. No aplica para
R-2
·
J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del
edificio corresponde a una placa plana en concreto, el cual es un material
incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la
cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.4 Hidrantes. Por ser un edificio de gran altura debe proveer
un hidrante por cada 500m2 del nivel de acceso con un caudal de 32 L/s (Tabla
J.2.4-1).
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no
más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar
razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles
para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en
cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
J.2.4.7 Todo edificio de gran altura deberá contar con la
instalación de una red contra incendio, con válvula de retención, de uso
exclusivo del Cuerpo de Bomberos, con por lo menos una salida por piso, de
fácil acceso a la boca de entrada, para conexión de los carros de bombas y en
cada piso para la conexión de mangueras. Las características técnicas de esta
red serán las especificadas por la Normas Técnicas NTC-1669 y como referencia
la norma NFPA 14.
·
J.2.4.8 Para las redes contra incendios, en todas la
edificaciones que lo requieran, podrán utilizarse solamente materiales listados para el servicio contra
incendio en el Capítulo 2, Componentes y Accesorios del Sistema, bajo el numeral
sobre tubería y accesorios, de Norma técnica NFPA 13.
Prevención de la propagación del fuego hacia el
interior.
·
J.2.5.1.1 y J.2.5.1.2 No aplica el área por piso es menor a 1000m2.
·
J.2.5.1.3 No aplica por
tener menos de 1000m2; sin embargo los muros que dividen cada unidad de
vivienda son construidos como cortafuegos.
·
J.2.5.1.4 Los muros cortafuego no podrán atravesarse con
conducciones u otro elemento que permita el paso del fuego y del humo, ni con
materiales que disminuyan su resistencia al fuego. Los muros de las escaleras
protegidas no son atravesadas por conductos ni buitrones. CUMPLE.
·
J.2.5.1.5. Los muros cortafuegos de las escaleras protegidas
están asistidas por una puerta que cierra hemáticamente el paso del humo y
asegura como mínimo una resistencia al fuego como mínimo de una hora.
·
J.2.5.1.6 Los
muros corta fuego para el último piso deben sobresalir por lo menos 0,5m por
encima de la cubierta de techo más alta, a menos que el recinto almacene
materiales no inflamables o que la cubierta de la edificación este hecha y
soportada con materiales incombustibles. El proyecto no presenta muros
cortafuego en el último piso, pero su cubierta-terraza y los materiales que la
sostienen cumple con la condición de material incombustible. CUMPLE.
·
J.2.5.1.7 Los muros que conforman el medio de evacuación
protegidos deben cumplir con las especificaciones para muros cortafuego
contenidas en J.2.5.1.1. Para el caso son pórticos y muros estructurales
(pantallas) en los ascensores y escaleras protegidas, en concreto con ancho mínimo de 0,30m, según
tablas J.3.5-2; J.3.5-7 y J.3.5-8.
·
J.2.5.1.8 Resistencia al fuego, cumplir con K.3.8.2.8.
·
J.2.5.1.9 Dar cumplimiento.
·
J.2.5.1.10 dar cumplimiento
Acabados interiores.
·
J.2.5.2.1 Para los acabados interiores no deben emplearse
materiales que al ser expuestos al fuego produzcan, por descomposición o
combustión, sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las provenientes
del papel o la madera, bajo las mismas condiciones.
·
J.2.5.2.2. De acuerdo a las especificaciones técnicas
consignadas en los planos, el arquitecto ha señalado que sus acabados
interiores son en pañetes de cemento, ladrillo, baldosas en cerámica y vidrio
por lo cual según la tabla J.2.5-3 corresponde a la clase 1, siendo el índice
de propagación de la llama de 0 a 25. CUMPLE.
·
J.2.5.2.4. De acuerdo con el grupo de ocupación, los materiales a aplicar por piso
son:
·
J.2.5.2.7 Los muros de cerramiento de escaleras y ascensores,
buitrones, ductos para basuras y corredores de evacuación protegidos, están
diseñados sin interrupciones entre las placas. CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales
incombustibles. CUMPLE.
·
J.2.5.3 Cielo rasos..
Requisitos para salas de máquinas y calderas.
·
J.2.5.4.1 Se debe señalar que los muros de la planta
eléctrica así como de todas las salas de máquinas están protegidas con muros
corta fuego. CUMPLE.
·
J.2.5.4.2 Las superficies combustibles adyacentes de salas de
máquinas y calderas deben recubrirse adecuadamente con materiales resistentes
al fuego, de tal manera que la temperatura sobre la superficie combustible y
adyacente no exceda los 75ºC.
·
J.2.5.4.3 Los equipos de calentamiento y combustión no
obstruyen salidas, ni recintos para ascensores. CUMPLE.
·
J.2.5.4.4 Todos los equipos de calentamiento o combustión que
se instalen deben montarse sobre bases incombustibles. .
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del
riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El EDIFICIO se
ha clasificado como de gran altura y ha
sido categorizado en tres Grupos y subgrupos, en función de ello se clasificará
el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:
o (R-2) La
clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio multifamiliar
y con unidades de vivienda menor o iguales a 140m2 es Categoría I. Pisos 3 a
15.
o (A-1)La
clasificación para sótano de parqueo vehículos es Categoría II, cuyo potencial
de combustible es menor se ubica entre 4000Cc y 8000 Cc. Sótanos 3,2,1 y pisos 1 y 2
o (L-3) La
clasificación para los lugares de reunión como los salones sociales y áreas
deportivas ubicadas respectivamente en los pisos 16 y 17 es Categoría I, no
obstante sus áreas sean menores a 1000m2.
o (P) La clasificación
para el cuarto de máquinas de ascensores, planta eléctrica y (subestación) es
Categoría I.
Determinación de la resistencia requerida contra
fuego. (J-4)
·
J.3.4.3 Los elementos estructurales y demás elementos de
construcción deberán tener como mínimo las resistencias al fuego normalizado
exigidas en las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4, esta última aplicable a los edificios
clasificados en el grupo de ocupación R-2. Para el caso del edificio Los muros cortafuegos que delimitan
el punto fijo y la estructura portante de la edificación de los sótanos y el
primer piso, destinados al uso de parqueadero deben tener una resistencia al
fuego mínimo de 2 horas; y de acuerdo a la tabla J.3.4-4 del piso 3 al 17 los
muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante,
incluida la cubierta de la edificación
deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; esta misma resistencia
le corresponde a los muros divisorios entre unidades de vivienda y de áreas comunes.
Evaluación de la provisión de resistencia contra
fuego en elementos de edificaciones. Planos arquitectónicos (DES)
·
J.3.5.2.1 Columnas de concreto estructural. Oscilan entre
0,40m por 1,0m con lo cual tienen una Resistencia al fuego 3 horas.
·
J.3.5.2.2 Muros estructurales: Oscilan entre
0,25 y 0,30m en su lado menor con lo cual tienen una Resistencia al fuego 3
horas (Pantallas). CUMPLE. (Tomado desde las plantas).
·
J.3.5.2.3 Losas macizas y viguetas de control estructural: Es de 4500mm.
CUMPLE (Tomado desde el corte), pues la resistencia solicitada para los pisos 3
al 21 es de una (1) hora, lo cual correspondería a una placa de 0,08m. Con esa
dimensión la resistencia al fuego corresponde a dos 2) horas con lo cual cumple
lo requerido para los usos A-1 y P.
·
J.3.5.2.4 Vigas de concreto estructural: El lado menor de
la sección de las vigas es de 0.00mm. CUMPLE. Resistencia al fuego 3 horas.
Detección y extinción de incendios.
Grupo de ocupación
·
J.4.8.2.2 Grupo R-2- Las edificaciones clasificados en el grupo de
ocupación Residencial Multifamiliar (R-2) deben estar protegidas por un sistema
de alarmas de incendio tomando como referencia la norma NFPA72 y cumpliendo los
siguientes requisitos:
3.6.2.1.4.1 Aire acondicionado. No aplica, en planos el
edificio no presenta un sistema de aire central de aire acondicionado.
3.6.2.1.5 Sistemas y equipos para la extinción de
incendios.
Capitulo K. Requisitos complementarios
Normas Generales.
Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el
mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las
edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios
de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
Propósito y alcance (K.1.1) El
propósito del Título K es el de definir parámetros y especificaciones
arquitectónicas y constructivas tendientes a la seguridad y a la preservación
de la vida de los ocupantes y usuarios de las distintas edificaciones cubiertas
por el alcance del presente Reglamento.
General. (K.2.1.2) Toda edificación o
espacio que construya o altee debe clasificase, en uno delos Grupos de
Ocupación dados en la tabla K.2.1-1.
Esto se realizó ve el numeral 3.6.2.1.2 de este informe.
Requisitos para zonas comunes.
Alcance
(K.3.1.1)…requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la
construcción, la localización, la protección, la disposición y el mantenimiento
de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones
puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados
y medios de evacuación seguro en las edificaciones.
Planos y especificaciones
(K.3.2.2)
·
K.3.2.2.1 Disposición de salidas. Los planos arquitectónicos que se presente
para la solitud de licencia de construcción deben mostrar, en
cumplimiento del presente Capitulo del Reglamento, con suficiente detalle, la
localización, construcción, tamaño y tipo de todas las salidas, además de la
disposición de pasillos, corredores y pasadizos relacionados con las mismas.
·
K.3.2.2.2 número de ocupantes. Los planos arquitectónicos que se presente
para la solitud de licencia de construcción de todas las
edificaciones clasificadas dentro delos Grupos Comercial (C),Lugares de reunión
(L), Institucional (I), Fabril e industrial (F) Alta peligrosidad (P), debe
indicar el número de personas previstos para la ocupación de casa piso,
habitación o espacio. Aunque no requiere el R-2 se ha presentado esta carga de
ocupación.
Localización y mantenimiento.
Señalización e iluminación. En los planos
arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral K.3.2.4 Señalización e
iluminación, por tanto se transcribirá en la resolución y luego en la licencia
el contenido de los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente
visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes
mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la
dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a
sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una
vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar
dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión
y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de
otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a
una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar
provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o K.3.9.1
Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9
1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o K.3.9.2 Luces de
emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6;
K3.9.2.7.
o K.3.9.3 Cambios
de fuentes.
Edificaciones con aíre
acondicionado. No aplica la edificaciones en planos no registra aire
acondicionado central.
Sistemas de ingreso y
egreso para discapacitados. Ver notas en 3.7.
Señalización de salidas
para discapacitados. Ver notas en 3.7.
Capacidad de los medios de evacuación
Carga de ocupación. K.3.3.2
Establecer el número o carga de ocupantes. El diseñador ha determinado la
carga para cada piso del proyecto a partir de la aplicación de los factores
indicados para cada subgrupo arrojando una carga total de ocupantes de 964
personas; carga de ocupación tomada por el mayor valor (K.3.3.1.2) entre el
número de ocupantes para el cual está diseñado el espacio (K.3.3.1.2 literal a)
y el numero resultante de dividir el área del espacio, piso o edificación por
el índice de ocupación previsto en el numeral K.3.3.2 (.3.3.1.2 literal b).
CUMPLE. La carga de ocupación de la zona
social contemplativa que se encuentra en el piso 17 se calculó con el factor
1.4 debido a que allí no hay actividad física y se limita a estar en medio de
una terraza verde para contemplar la ciudad, leer y cuidar los jardines allí
dispuestos.
General K.3.4.1
·
K.3.4.1.1 (...) los medios de evacuación en caso
de incendio u otra emergencia, éstos deben ubicarse tan alejados entre sí como sean
posible y de tal manera que se minimice la posibilidad de que ambos medios se
bloqueen simultáneamente. Las salidas están separadas a una distancia de 19,5m,
cifra superior a la mitad de la diagonal del edificio o área a evacuar, cuya
distancia es de 32m. Cumple.
Número de salidas K.3.4.2
El edifico se ha
catalogado de gran altura este hecho significa que debe tener como mínimo dos
salidas protegidas. Revisada la carga de ocupación por cada uno de los pisos se
encuentra que ninguno de ellos tiene más de 500 personas, razón por la cual con las
diseñadas cumple.
Accesos a las salidas K.3.5
·
K.3.5.1.1 La salida está compuesta por los corredores que
conducen a las escaleras protegidas. Cumple
·
K.3.5.1.2 el ancho de los corredores oscilan entre 1,20m
y 2,00m. Cumple
·
K.3.5.1.3 Ningún acceso a una salida se hace a través de
cocinas, cuartos de almacenamiento, dormitorios, salones u otros espacios que
puedan estar bajo llave. Cumple.
Descarga de la salida. K.3.5.2
·
K.3.5.2.1 y K.3.5.2.2 El edificio proyecta dos salidas protegidas, una
de ella descarga sobre el lobby y la otra lo hace sobre un espacio abierto,
seguro con dimensiones adecuadas para proveer un acceso seguro hasta la vía
pública.
Distancia de recorrido hasta una salida K.3.6.
·
K.3.6.1 Medido el recorrido a lo largo de la línea central
en sentido natural de recorrido se encuentra que entre las salidas protegidas
es de 18m; K.3.6.3 para las unidades de vivienda que se comportan como salones
individuales ocupadas por no más de 6 personas, la mayor distancia de recorrido
desde la puerta de ésta hasta la salida protegida más cercana es 13m < a 15m
que es la máxima permitida por la norma; K.3.6.5 la distancia máxima de
recorrido tomada desde el punto más alejado de la unidad de vivienda hasta el punto
más alejado protegido presenta un recorrido de 17,5m < a 60m permitido sin
rociadores en el grupo R-2 y en los
sótanos donde se encuentran los parqueos es de 34,5m <60m.Cumple.
Protección de los medios de evacuación.
·
K.3.7.1 Salidas, se requiere seguir las recomendaciones
técnicas de K.3.7.1.1. en materia de protección contra el fuego y K.3.7.2.1.2
para marcos y puertas.
Medios de salida
Escaleras interiores.
K.3.8.3 Las
escaleras propuestas como medio de evacuación son construcciones permanentes, se
encuentran cerradas y protegidas contra el fuego tiene un ancho de 1,20m.
Cumple con: a) El ancho mínimo de la huella es de 0,28m; b) la altura de la contrahuella es de
0,18m; c) la altura de dos contrahuellas
y el ancho de la huella suman 0,64m. Debe dar cumplimiento a los literales d,
e, f, g de K.3.8.3.4
Señalización de salidas. En los planos
arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral K.3.10 Señalización de
salidas, por tanto se transcribirá en la resolución y luego en la licencia el
contenido de los siguientes numerales: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de
evacuación. K.3.11. a K.3.18.
Grupo A Subgrupo A-1. Aplicable al sótano de parqueadero.
·
K.3.11.1.1 Numero se salidas. En atención a que el
sótano y los pisos de parqueo individualmente son espacios que son estructuras
cerradas menores a 900 m2 y con una carga de ocupación por piso inferior por
piso a 100 personas, se permite que haya una sola salida. CUMPLE.
·
K.3.11.1.2 La distancia de recorrido hasta cualquier medio
único de salida no debe ser superior a 15m si se tiene un sistema de
rociadores y a 30m, en caso que si los haya.
Al respecto los recorridos desde el punto más lejano de cada sótano a la
salida protegida está a 34.5m de distancia; presenta rociadores.
·
K.3.11.2 Capacidad de los medios de evacuación.
o K.3.11.2.1
Puertas. La dimensión puertas propuestas para las escaleras protegidas
(salidas) es de 1,0m. Cumple.
o K.3.11.2.2
Escaleras. La dimensión del ancho de las escaleras propuesta es de 1,20m. Cumple.
Grupo L. Aplicable a los pisos 16 y 17
·
K.3.15.1 Capacidad de los medios de evacuación. Revisar el
ancho de los pasillos este debe ser de 2,00m libres sin obstáculos. Cumple
·
K.3.15.2 Accesos a las salidas. Tanto los
corredores de la zona social es de 2,0m, dichos corredores llevan de manera
segura y sin obstáculos arquitectónicos a las salidas protegidas. Cumple
·
K. 3.15.4 Medios de salida. Las puertas llevan
directamente a espacios que conducen sin interferencia a la salida. Cumple
Grupo P. Aplicable al sótano (Planta eléctrica) /
piso 12 (Cuarto de máquinas ascensor)
·
K.3.17.1 El trayecto a recorrer desde:
o El acceso al
cuarto de la planta eléctrica localizada en el sótano a las salidas protegida
es menor a 10m. CUMPLE.
o El cuarto de
máquinas localizado en el piso 18
·
K.3.17.2 Capacidad de las salidas. Dimensiones
mínimas:
o Puertas: 0,80
mínimo:
§ El ancho de las
puertas de ele espacios que conforman el cuarto de máquinas del piso 18 es de
1,00m. CUMPLE.
§ El ancho de la
puerta del cuarto de la planta eléctrica es de 2,10m. CUMPLE.
o Escaleras: 1,20m
mínimo.
§ El ancho de la
escalera protegida que sirve al cuarto de máquinas piso 18 de 1,20m. CUMPLE.
§ El ancho de las
escaleras protegidas que sirven al sótano donde se localiza la planta eléctrica
es de 1,20m. CUMPLE.
Grupo R Subgrupo R-2. Aplicable a los pisos 2 a 11.
·
K.3.18.1.1 Numero se salidas. El EDIFICIO se ha clasificado
como edificio de gran altura y por tanto presenta dos salidas protegidas
cerradas (escaleras). El área habitable por piso es inferior a 500m2 y la
distancia de travesía desde la puerta de la unidad de vivienda hasta la salida
más cercana del piso es de menor a 15m. CUMPLE.
·
K.3.18.2.2. El edificio presenta en la planta de acceso dos
puertas en el acceso que permiten la evacuación y rescate de los pisos
superiores y sótano, están cerca de las salidas protegidas. El sótano además
tiene acceso a través de una rampa vehicular.
·
K.3.18.2.3 El edificio cuenta con una salida protegida que
descarga en el vestíbulo y otra con acceso indirecto al nivel de terreno y a la
calle, REVISAR.
·
K.3.18.2.4 La distancia de recorrido desde el punto más remoto
de una unidad de vivienda a la salida más lejana próxima es menor a 60m, con lo
cual el proyecto CUMPLE con lo establecido para este grupo de ocupación en
la tabla K.3.6-1
·
K.3.18.2.5 Medios de salida.
o a) En las
edificaciones multifamiliares, es indispensable que las puertas de acceso al
edificio y de acceso a las salidas de emergencia abran en la misma dirección de
evacuación. CUMPLE.
o b) Las puertas
de entrada y salida a las salidas de emergencia deben estar provistas de
cerraduras anti pánico y un sistema de iluminación adecuado.
o c) Las ventanas
aptas para su apertura, deben tener un sistema de cerradura en los marcos que
permita abrirlos únicamente desde el interior.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7,
K.3.3.2.2). El
EDIFICIO, es una estructura nueva, y se evaluara por lo dispuesto en el
código. CUMPLE.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos sujetos al reglamento NSR-10.
A.1.5.1 — DISEÑADOR
RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que
componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se
elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un
elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas
las medidas necesarias para cumplir el
propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o
rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.
*El
proyecto estructural, se revisa frente al diseño arquitectónico con fecha:
Diciembre 2013
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de construcción de una estructura en concreto reforzado
de uso residencial de 3 sótanos y 16 pisos.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por
lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía
(DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión estructural
Se realiza la revisión del diseño estructural
frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.
Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.
El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por el Ingeniero Civil ERNESTO JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, quien CUMPLE con suficiencia las
calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y
por tanto está facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico presentado.
El estudio geotécnico CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por el Ingeniero Civil LUIS ALBERTO CAPACHO SILVA, quien CUMPLE con suficiencia las
calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y
por tanto está facultado para tal fin.
El estudio geotécnico se presenta para una estructura de categoría ALTA,
se presentan 4 sondeos mediante ensayo SPT que llegan a terreno competente.
Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas
presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de la estructura y los
tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la
estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de
acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.
Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar el lugar de la edificación
dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los
valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta,
intermedia y baja). Para el caso es Alta
y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza
sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de
la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio
para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un
sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio
geotécnico son: Perfil de Suelo C, Fa=1.15, Fv=1.55, Grupo de Uso I y
Coeficiente de importancia 1.0.
Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural
empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el
(Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de
disipar energía es especial (DES)
(A.3.1.3).
Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis.
Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el
método de análisis sísmico. Se determina
utilizar el método de fuerza horizontal equivalente
Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas
sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4.
Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos
sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el
coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del
paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas
internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la
altura de entrepisos.
Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos
horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas
(desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del
(Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los
límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites, es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo
los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio
demuestra que la deriva CUMPLE con la
máxima permitida por la Norma NSR-10
Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las
diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de
la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material
estructural, cada una de las
combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para
esta combinación, en los efectos del
sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo
cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E,
determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar
energía, R(E = Fs/R).
Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con
los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural
utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación
de energía, prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el título B del reglamento.
Observaciones
1.
Debe firmar el espacio correspondiente al diseñador
de elementos No Estructurales y debe presentar los planos o detalles
correspondientes.
Observaciones Generales
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 7 de Octubre de 2016