martes, 25 de octubre de 2016

Resolución Nº 142 de 2016 - 68001-1-15-0311

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0311   
EXPEDIDO EL MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a las señoras RUTH MARCELA JIMENEZ GONZALEZ, CLAUDIA PATRICIA ROJAS GONZALEZ con Cédula de Ciudadanía Nº. 1098618004 y 1098763244 en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 56 23 20 BARRIO LOS COLORADOS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010800080013000, matrícula inmobiliaria 300-160173, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de Construcción en la modalidad de demolición y Obra nueva para el predios identificado con los números predial 010800800013000, localizado en la Calle 56 Nº 23-20 del Barrio Los Colorados del Municipio de Bucaramanga, es  terreno con topografía Inclinada, que colinda por el Sur con una edificación de 1 piso y por el Occidente con una edificación de 2 piso, el acceso al 1 pisos se da por la carrera 24  que es vía vehicular y el acceso al 2 pisos se da por la Calle 56  que es vía vehicular;  predio Esquinero de forma irregular  con área de  170  m2, que linda por el norte  en 1,30 m con el predio 010800080012000 y en 14,70 m en línea quebrada con la calle 56,  por el Oriente en  5,80 m con la carrera 24  y en 11,00 m  con el predio 010800080029000,  por el sur  en 3,80 m  con el predio 010800080029000 y en  6,00 m con los predio 010800080015000 y 010800080011000 y por el Occidente en 14,30 m y 3,40 m con el predio 010800080012000,  Según  certificado catastral Especial 2159-458394-40830-18314407.
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de demolición para demoler construcción antigua de un (2) piso en los predios 010800800013000, con un total de demolición de 161 m2, actual área construida según certificado catastral Especial 2159-458394-40830-18314407.

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de Construcción para construcción de un edificio destinada a  vivienda multifamiliar  y  altura de 2 pisos,  culminado con una cubierta inclinada a varias aguas, con área total construida de  248,10 m2 distribuidas en los 2 piso, total de 3 unidades de vivienda.  El área construida y los usos por piso es como sigue: PRIMER PISO con área construida de 128,50 m2 dedicados  a una unidad de vivienda para personas con movilidad reducida; SEGUNDO PISO con área construida de 119,60 m2 dedicada a 2 unidades de vivienda. CUBIERTA. Del edificio inclinada  a 6 aguas.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:



Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.



Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 25 de Octubre de 2016