"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL LUNES 12 DE OCTUBRE DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE
para uso de Comercio y Servicio a FONSECA AMAYA INVERSIONES S.A.S., con Nit Nº. 900663864-6, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 50 28 25/CARRERA 28 49 29/43
SOTOMAYOR de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número
predial 010200970019000/18000/14000,
matrícula inmobiliaria 300-52101/300-49992/300-48612, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística NUR0289-13, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Descripción del proyecto
Actuaciones anteriores
El edificio se desarrolla
en un lote de forma irregular cuya
cabida suma 1086.00 m², ubicado en la calle 50 No 28-25 y/o Carrera 28
No 49-29/43 del Barrio Sotomayor de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene
como vecinos para la presente intervención una edificación de dos pisos al
occidente y tres pisos al oriente. Aprobación de licencia de construcción en
la modalidad de ampliación – modificación Nº 68001-1-13-0298 del 28 de
octubre de 2014, para Aprobación de licencia de
ampliación-adecuación, consistente en ampliar en área y altura edificación
de tres pisos con cubierta liviana e inclinada para comercio local y
parqueadero con licencia de Demolición-Construcción 68001-1-10-0427 ubicado en
la Calle 50 Nro. 28-25/31 del barrio Sotomayor, identificado con el número
predial 010200970014 y número de matrícula inmobiliaria 300-48612; cambiando el
uso inicial aprobado a comercio de oficinas grupo 1 sin uso específico,
actividad complementaria del uso principal Residencial Tipo 2 en la cual está
ubicado, ampliar su área construida y su altura a 7 pisos, con cubierta liviana
e inclinada y placa plana de concreto para el punto fijo frontal; comunicándose
con la segunda fase del proyecto a través del punto fijo ubicado en la parte
posterior nororiental que comunica a las dos fases en los tres niveles de sótanos
para parqueaderos; con un área ampliada para el punto fijo de 54.26 m² en
sótano 1, 54.26 m² 2 en sótano y 54.26 m² en sótano 3, 88.50 m² en el primer
piso, 69 m² en segundo piso , 187.86 m² en tercer piso, 345 m² cuarto, 345 m² en quinto, 345 m² en sexto piso y 294 m² séptimo piso, 32 m² cuarto de
máquinas, con un área total ampliada de 1.869,14 m².
Aprobación de licencia de modificación y adecuación, consistente en cambiar el uso y modificar espacialmente
secciones en la parte frontal de la primera fase de la edificación a comercio
de oficinas grupo 1 en los tres primeros pisos, para adaptar los espacios de la
oficinas y sus zonas de servicios; lo modificado es de 275.06 m² en primer
piso, 281 m² en segundo piso y 167.14 m²
en tercer piso. Total modificación y adecuación 723.20 m².
Aprobación de obra nueva, para edificación de comercio de oficinas grupo 1, actividad
complementaria del uso principal Residencial Tipo 2 en la cual se ubica,
construyendo la segunda fase del edificio de oficinas, en el lote ubicado en
la Cra 28 Nro. 49-35/43 del barrio
Sotomayor con número predial 010200970018/0019 y matriculas inmobiliarias
300-52101/49992, con tres niveles de sótanos para 54 parqueaderos y 11 pisos
para las oficinas, sus zonas de servicios de apoyo y administración, con
cubierta liviana e inclinada y placa plana de concreto para el punto fijo
frontal, comunicándose en los tres niveles de sótanos con la primera fase de la
edificación a través del punto fijo ubicado en la parte posterior convergente
de los lotes a intervenir, contando con dos salidas protegidas todos los
niveles de sótanos; con un área construida de 513.74 m² en sótano 1, 513.74 m²
en sótano 2 y 513.74 m² en sótano 3, 342 m² en el primer piso, 332 m² en el
segundo piso, 406 m² en el tercer piso, 370 m² en cada uno de los pisos desde
el cuarto piso hasta el décimo, 320 m² en el décimo primer piso y 21 m² cuarto
de máquinas, con un área total construida de 5.552,22 m².
Área total intervenida: 8.144,56 m².
Descripción del proyecto intervenido
Aprobación de modificación de licencia vigente Nº 68001-1-13-0298 del 28
de octubre de 2014, consistente en modificaciones espaciales de la fase II de
la obra licenciada que es la edificación comercial que accede vehicularmente y
peatonalmente por la Carrera 28 No 49-29/43 del Barrio Sotomayor, que consiste
en modificaciones espaciales en los sótanos de parqueaderos con redistribución
dado que se quita el eleva coches y se crea una rampa vehicular que va del
sótano 1 al sótano 2 y del sótano 2 al sótano 3, de igual forma se crea un
puesto de eleva coches que comunica del sótano 1 a nuevos parqueaderos en los
pisos 3, 4, 5 y 6; también hay modificaciones espaciales en primero y segundo
piso quitando en cada nivel de comercio de oficina grupo 1 las áreas de
servicio, cambios espaciales debido al paso del eleva coches de pisos
superiores, reubicando una sección en la zona posterior de primer piso para
cafetería y batería de baños y también presenta modificaciones en el punto
fijo; otro tipo de modificación es cambiar el uso comercial de oficina por el
comercio de cobertura local de DORMITORIOS ESCOLARES, con código de uso
N° 5590 conforme al Decreto Municipal N° 0035 de 2013; del piso 7 hasta una
sección del piso 11, con cambios totales de distribución espacial para crear
las unidades de dormitorio y zonas de circulación que dan acceso en cada piso a
estas unidades, incluyendo cambios en el punto fijo; las áreas intervenidas son
46.65 m² en el sótano 3; 71.65 m ² en el sótano 2; 62.37 en el sótano 1; 45.80
m² en primer piso; 108.18 m² en segundo piso; 335.31 m² en cada uno de los
pisos 7 y 8; 306.45 m² en cada uno de los pisos 9 y 10 y 187.45 m² en el piso
11; para un total modificado de 1805.62 m². La presente modificación de
licencia vigente incluye la adecuación de los pisos tercero al sexto que pasan
de comercio de oficinas a área de servicio de parqueaderos de la edificación;
las áreas adecuadas son 340.05 m² en cada uno de los pisos 3, 4, 5 y 6; para un total adecuado de 1360.20 m². La presente actuación
presenta ampliación con aumento de área y altura de la edificación comercial
pasando de 11 pisos a 17 pisos; lo ampliado es para el comercio de cobertura
local de DORMITORIOS ESCOLARES, con código de uso N° 5590 conforme al
Decreto Municipal N° 0035 de 2013, que se desarrollara en los pisos 11 al 15 y
áreas de servicios sociales y recreativos de toda la edificación comercial en
los pisos 16 y 17, con cubierta plana de concreto; lo ampliado es de 77.27 m² en el piso 11, 350.12
m² en cada uno de los pisos 12 al 15; 303.82 m² en el piso 16 y 191.69m² en el
piso 17; para un total ampliado de
1973.26 m².
Área total intervenida de 5139.08 m².
Resumen de descripción.
Con la presente actuación el Edificio de la
Fase II queda con las siguientes unidades privadas y áreas comunes:
·
Unidades de comercio de dormitorios escolares: 51 dormitorios.
·
Unidades de oficinas: 1 oficina grupo 1.
·
Parqueaderos comunes fase I y fase II en pisos 3, 4, 5 y 6: 48
estacionamientos quedando de a 12 por piso.
·
Parqueaderos comunes fase I y fase II, en sótanos 1, 2 y 3: 51
estacionamientos con la siguiente distribución:
o
Sótano 1: 15 estacionamientos.
o
Sótano 2: 17 estacionamientos.
o
Sótano 3: 19 estacionamientos.
·
Ares comunes fase I y fase II con la siguiente distribución:
o
Piso 16: 233.02 m² construidos en salón social, oficina de
administración, servicios y presenta área libres de terraza.
o
Piso 17: 117.68 m² construidos en gimnasio, spa y servicios y presenta
áreas libres de terrazas – solárium y jacuzzi.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
En atención al tipo de edificio de la fase II,
este se clasifica de la siguiente manera:
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma NUR0289-13 Predio 010200970018/0019000
·
La presente actuación es solo en la Fase II de lo
aprobado en la licencia
vigente Nº 68001-1-13-0298 del 28 de octubre de 2014.
·
Los usos comerciales de comercio de oficinas
grupo 1, sin uso específico definido y el comercio de cobertura local
denominado DORMITORIOS ESCOLARES, con código de uso N°
5590 conforme al Decreto Municipal N° 0035 de 2013; son usos complementarios
permitidos en área de actividad Residencia Tipo 2.
·
Presenta licencia de construcción en la modalidad de
ampliación – modificación Nº 68001-1-13-0298 del 28 de octubre de 2014.
·
La presente actuación no modifica áreas
construidas en ningún piso de la Fase I, tampoco cambia los usos aprobados para
esta sección del proyecto; manteniendo lo aprobado en la licencia de construcción
en la modalidad de ampliación – modificación Nº 68001-1-13-0298 del 28
de octubre de 2014.
·
En la presente actuación la Fase II, es la que se
interviene y queda con una oficina de comercio de oficinas grupo 1 que ocupa
los dos primeros pisos, 51 parqueaderos que se distribuyen en los sótanos 1, 2
y 3; 52 parqueaderos distribuidos en los pisos 3, 4, 5 y 6; comercio de
cobertura local de Dormitorios Escolares integrado por 51 unidades, quedando ocho
(8) unidades de dormitorio en cada uno
de los pisos 7 y 8 y cinco (5) unidades de dormitorio en cada uno de los pisos
9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15; áreas sociales y administrativas “salón social” y
oficina de administración en el piso 16; y áreas recreativas “gimnasio, spa,
jacuzzi” y de servicios “lavandería” en el piso 17.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo
246 del decreto 078 de 2008, dado que para el área de venta de comercio de
oficinas grupo 1 de 1327.16 m² que comprende la Fase I y la Fase II de la
edificación, requiere de 33 estacionamientos y para el área de venta de
comercio de cobertura local de Dormitorios Escolares de 1616.50 m² que se ubica
en la Fase II de la edificación, requiere de 32 estacionamientos; con un total
requerido por norma de 65 parqueaderos y en planos arquitectónicos presenta 99
estacionamientos, quedando 51 distribuidos en sótanos y 48 distribuidos en los
pisos 3 al 6.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo
543 del decreto 078 de 2008, y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005,
proyectando 69 cupos de parqueo de dimensiones amplias, superando el mínimo
exigido que serían 39 estacionamientos; de estos 62 parqueaderos son de un
promedio de 2.50 metros X 5.00 metros, y siete (7) estacionamientos apto para
uso de minusválidos, con un ancho de 3.81 metros X 5.00 metros de profundidad e
identificados con el símbolo de silla de ruedas ubicado en el sótano 4; los
otros parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho X
4.00 metros de fondo.
·
El proyecto en la presente actuación administrativa mantiene el
cumplimiento al artículo 447 del decreto 078 de 2008 en las cesiones para los
copropietarios, denominadas cesiones tipo B, de forma proporcional a los usos y
a las áreas construidas, para zonas verdes y juegos el 4% del área neta de
comercio con 180.50 m² que se cumplen con las áreas libres de terrazas delos
pisos 16 y 17, antejardín, superando el área mínima exigida de 117.74 m² y el
1% del neta de comercio para la oficina de administración con un área de 32.50
m², superando el área mínima de 29.44 m²; sin embargo el proyecto dispone de
otras áreas comunes como lo es el salón social, el SPA, el gimnasio,
lavandería, el Jacuzzi y áreas técnicas de planta eléctrica, subestación
eléctrica para un área total de 574.12 m². Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto
en la presente actuación administrativa mantiene el cumplimiento del perfil vial de la carrera 28 soportado en el
oficio en el oficio GDT- 4515 del 1 de octubre de 2013, de la Secretaria de
Planeación Municipal, manteniendo el paramento de construcción a 11.00 mts del
eje de la vía que es el centro de la actual calzada. Por
tanto CUMPLE.
·
El proyecto
CUMPLE con lo reglamentado en el artículo 520 del
decreto ibídem, dado que el lote es de forma irregular, el aislamiento
posterior se aplica por promedio ponderado. Quedando un aislamiento promedio de
192.06 m², superior al promedio ponderado de 59.82 m²; para mayor comprensión
de la aplicación de la norma ver cuadro anexo.
·
El
jacuzzi del proyecto CUMPLE con lo reglamentado en la ley 1209 de 2008,
decreto 2171 de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución 1510 de
2011, al proyectar un acceso controlado y andenes de 1.20 mts que bordean el
estanque, ajustándose al mínimo reglamentario y también de acuerdo a esta
normatividad dota este servicio de baterías sanitarias proyectadas para cada
sexo, dotándolas de ducha, adicional a los servicios proyectados de sanitario y
lavamanos, en ambos baños y un orinal en el baño de hombres, y señala la
profundidad del estanque que 0.50 mts, quedando en el nivel +44.95.
·
El
proyecto de la fase II CUMPLE con lo reglamentado en el decreto 1538 de
2005, presentando tres baños para discapacitados, quedando uno en el primer
piso en el primer nivel del local de comercio de oficina grupo 1, otro en el
segundo piso del local de comercio de oficina y el tercero en el piso 17 en el
área común del comercio; de igual forma en cada nivel de parqueadero presenta
un estacionamiento apto para discapacitados e identificado con el símbolo de silla
de ruedas para un total de siete (7) parqueaderos superior al mínimo exigido de
dos estacionamientos con estas características y permite la accesibilidad desde
el sótano 3 hasta el piso 17 al contar con dos (2) ascensores.
·
En
los pisos noveno al quince hacia las medianías se autorizan ventanas altas,
ubicadas a una altura de 2.00 mts, solo para ventilar e iluminar espacios
internos de baños, áreas de ropas en las unidades de dormitorio universitario
N° 01, 03 y 05 y el área de estudio en la unidad de dormitorio universitario N°
03; quedando a 2.00 mts del lindero por el occidente y a 1.40 mts del lindero
oriental; por tanto CUMPLE, así con lo reglamentado en el Código Civil
Colombiano, no presentando en ningún momento servidumbre de vista y tampoco
presenta servidumbres de luz.
Espacio público y
Normas de accesibilidad
·
El espacio público no se
interviene en la presente actuación, todo lo aprobado es al interior del
paramento de construcción sin afectarlo.
Análisis normativo NSR-10
Separación sísmica.
De acuerdo a las alturas de
las edificaciones de la colindancia, (Occidente y Oriente) que son de dos pisos
(2) al occidente y tres pisos (3) al oriente se aplicara una separación sísmica
por el occidente y el oriente del 1% a partir del piso 4. Atendiendo a la tabla
A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que el edificio CUMPLE, pues deja una separación por el occidente
de 1.00 mts del piso 3 al 8 y de 2.00 mts del piso 9 al 16 y de 5.20 mts en el
piso 17, superando el mínimo exigido de 0.48 mts en el nivel superior de la
cubierta del piso 17; por el oriente en el piso 3 se separa en una sección 0.87
mts y en otra sección 0.17 mts superior al mínimo exigido de 0.08 mts en el
nivel superior del entrepiso que cubre el piso 3; del cuarto al sexto piso, se
separa las mismas distancias del tercer piso, siendo muy superior en una
sección y en la otra se ajusta a la mínima exigida de 0.17 mts en el nivel
superior del entrepiso que cubre el sexto piso; del piso 7 al 17 se separa en
una sección 0.87 mts y en otra sección 1.20 mts superior al mínimo exigido de
0.49 mts en el nivel cubierta del cuarto de máquinas. La separación por piso se
observa en la tabla denominada Aislamiento Sísmico.
Instrumentos sísmicos
Dado que la edificación proyectada es de un
área construida menor a 20000.00 m², no requiere disponer de espacios para la
instalación de instrumentos sísmicos.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en
los capítulos J y K de la norma sismo
resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica,
estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra
incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los
materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del
fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito
del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes
premisas:
a) Reducir en todo lo posible el riesgo de
incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto
dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los
ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de
incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la
estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo
residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de dormitorios
universitarios en los pisos 7 al 15 y también lo ha clasificado en el grupo de
almacenamiento, subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado –
estacionamientos (A-1) que se desarrolla en los sótanos 1, 2 y 3 y en los pisos
3 al 6; también se clasifica en el grupo de lugares de reunión, subgrupo de
lugares de reunión social y recreativo (L-3) que se desarrolla en el piso 1 en
la zona posterior descubierta, en el piso 16 y las terrazas descubiertas del
piso 17 y subgrupo de lugares de reunión deportivo (L-1) que se desarrolla en
el piso 17; grupo comercial, subgrupo comercial servicios – oficinas (C-1) se
desarrolla en los pisos 1 y 2 para el local comercial de oficina y la portería
del edificio y en el piso 16 para la oficina de administración.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio en subgrupos A-1, C-1, L-1, L-3 y
R-2, es una estructura nueva que aplica en un 100% la norma de seguridad
humana de los Titulo J y K de la Norma
NSR-10, para preservar la vida de los ocupantes y se evaluara por lo dispuesto
en el código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.2.2.2,
K.3.3.2.2). El arquitecto
diseñador CUMPLE con
lo reglamentado presentando el cuadro de cargas de ocupación de la edificación
que presenta dos subgrupos A-1, R-2, L-3, L-1 y C-1, el cual es así:
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales. Requisitos, especificaciones y parámetros para
el diseño, la construcción, la localización, la
protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos
requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar
medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las
edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen con
K.3.2.2.1 Disposición de salidas, presentando una salida protegida en los
sótanos y dos salidas protegidas del piso 1 hasta el piso 17 para el segundo
nivel del local 01 en el piso 2, para los parqueaderos del piso 3 al 6, para
los dormitorios universitarios del piso 7 al 15 y las áreas comunes en pisos 16
y 17.
·
La edificación presenta la última planta habitable
en el nivel + 44.80, siendo edificación de gran altura (K.3.1.3)
Iluminación de salidas. Es responsabilidad
del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar
provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o K.3.9.1 Generales:
K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9 1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o K.3.9.2 Luces de emergencia:
K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o K.3.9.3 Cambios de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad
del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10
Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2;
K.3.10.3; K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de
evacuación. K.3.11. a K.3.18.
K.3.18.2.1 El proyecto presenta
del piso 1 al piso 17 dos salidas protegidas con muros cortafuego y puertas de
seguridad. CUMPLE.
K.3.18.2.5 En primer piso la
puerta de acceso peatonal a los dormitorios universitarios abre en el sentido
de la evacuación como lo hacen las puertas de las salidas protegidas en este
nivel. CUMPLE.
K.3.11.1 En los sótanos 3, 2 y
1 de parqueaderos se permite una salida protegida en cada nivel dado que el
área construida en cada uno es menor de 900 m², ajustándose a lo mínimo
reglamentado y en los pisos 3, 4, 5 y 6, de parqueaderos aunque cada piso es de
área menor a 900 m² se presentan dos salidas protegidas dado que son las saldas
que vienen bajando desde el piso 17. CUMPLE.
K.3.11.1.2 En los sótanos 3, 2 y
1 de parqueaderos dado que se permiten con una sola salida protegida por
razones anteriormente explicadas, pero la distancia de recorrido hasta la única
salida en determinados puntos de los parqueaderos es superior a 15.00 mts, se
requiere y presenta rociadores automáticos. CUMPLE.
K.3.12.3.1 En el primer piso del
local de subgrupo de comercial de servicios C-1 – Oficina, se permite una sola
salida dado que entrega directamente en el espacio público, la carga de
ocupación es inferior al centenar de personas siendo exactamente 98 personas y
la distancia de recorrido es menor o igual a 30.00 mts y en el proyecto
presenta 29.00 mts, pero además presenta rociadores automáticos que de acuerdo
a la tabla K.3.6-1 por tener estos elementos se permite una distancia de recorrido
hasta la salida de 90.00 mts; en segundo piso el segundo nivel de esta unidad
comercial de oficina aunque tiene una comunicación interna por ser una sola
unidad; en seguridad presenta una ruta de evacuación que descarga en las dos
salidas protegidas que tiene la edificación. Por tanto CUMPLE.
Grupos R, C, A y L. Aplicables a los dormitorios
R-2, Oficina C-1, estacionamientos A-1 y
lugares de reunión L-3 y L-1.
K.3.3.4.2 Las vías de acceso o
corredores que conducen a las salidas protegidas en cada piso son de anchos
variables con un ancho mínimo en determinados puntos de 1.20 mts en los pisos 7
al 15, todos libres de afectación estructural y ajustándose al ancho mínimo
reglamentario, que es el exigido para las escaleras. CUMPLE.
K.3.4.1.1 Teniendo en cuenta que el
edificio supera el nivel +28.00 quedando el último piso en el nivel +44.80 se
considera de gran altura, y requiere que presente dos salidas protegidas y la
distancia entre ellas debe ser la mitad de la diagonal del edificio que en este caso es de 29.80 mts por lo tanto la
mitad de esta diagonal es 14.90 mts y en lo mínimo se permite el tercio de esta
diagonal que seria 9.93 mts, pero con el manejo de rociadores y en planos
presenta 11.25 mts y la proyección de los elementos de rociadores automáticos. CUMPLE.
K.3.5.2.2 El edificio presenta
una salida protegida descargando directamente en el espacio público y la otra
salida protegida descarga en el lobby de acceso, siendo una salida fácilmente
identificable libre de obstrucciones y protegido este espacio con rociadores
automáticos; a lo cual el arquitecto proyectista coloca en planos
arquitectónicos Nº 05 la proyección de los rociadores automáticos en el lobby
de acceso a los dormitorios universitarios. CUMPLE.
K.3.7.1.1 Las salidas
protegidas proporcionan protección contra el fuego y el humo a lo largo del
recorrido por medio de separaciones levantadas con materiales no combustibles
como los son los muros cortafuego o pantallas de concreto. CUMPLE.
K.3.7.1.2 Las aberturas de las
salidas protegidas se protegen con marcos y puertas de materiales de combustión
lenta cumpliendo con los requerimientos de resistencia al fuego de mínimo una
(1) hora. CUMPLE.
K.3.8.2.1 Las puertas de las salidas
protegidas presentan un vano de ancho mínimo de 1.00 mts, con una luz mínima
efectiva de 0.90 mts entre borde de marcos y con una altura de 2.05 mts,
superior a la altura mínima de 2.05; ver detalle en planta y alzado en el plano
arquitectónico Nº 04. CUMPLE.
K.3.8.2.5 Las puertas de las
salidas protegidas de los sótanos 3, 2 y 1 y del piso 2 al 17 que reciben carga
de ocupación abren en el sentido de la evacuación es decir hacia el interior de
las escaleras; las puertas de las salidas protegidas en el primer piso por ser
de descarga de ocupantes abren en el sentido de la evacuación es decir hacia
fuera de la escalera; todas deben tener en el sitio dispositivos de cierre
automático con el fin que estas siempre permanezcan cerradas y en cada acceso
presentan una distancia mínima de paso entre la puerta y la escalera de 0.65
mts que supera la mitad del ancho reglamentario de la escalera que es 1.20 mts. CUMPLE.
K.3.8.3.3 Las escaleras de las salidas
protegidas desde el sótano 3 hasta el piso 17 presentan un anchos de 1.20 mts
ajustándose al mínimo permitido y siendo todo el recorrido libre de afectación
estructural y presentan pasamanos en los ojos de cada escalera sin afectar el
ancho de la circulación. CUMPLE.
K.3.8.3.4 Dado que cada nivel sube
2.80 mts, las escaleras de la salida protegida que va del piso 1 al 17,
presenta huellas de 0.28 mts cumpliendo con la medida mínima y 16 contrahuellas
de 0.175 mts inferior al máximo permitido de 0.18 mts y en la otra salida
protegida que va del sótano 3 hasta el piso 17, presenta huellas de 0.30 mts superior
al mínimo permitido y contrahuellas de 0.16 mts inferior al máximo permitido de
0.18 mts; el ángulo de huella con contrahuella es 90º y las contrahuellas no
son caladas, por lo anterior CUMPLE.
K.3.8.3.8 Una salida protegida
presenta descansos de 1.20 mts en el sentido de la dirección del recorrido,
ajustándose al mínimo exigido de 1.20 mts y la otra salida protegida presenta
descansos de 1.78 mts y 1.50 mts. Por tanto CUMPLE.
K.3.8.3.9 Los pasamanos de las
escaleras de las salidas protegidas, deben instalarse dentro del rango de
alturas permitidas que oscila entre 0.85 mts y .95 mts. CUMPLE.
K.3.8.3.10 Las escaleras presentan una
altura libre de 2.50 mts desde el sótano 3 hasta el piso 17, superiores al
mínimo exigido de 2.10 mts. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra
incendio en las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1
En el interior de la edificación y en lugar de fácil acceso para
el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el
suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o
comburentes.
·
J.2.2.2
Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los
requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y
en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en
zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o
vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben
cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código
Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico
de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar
cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y
debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1
Acceso frontal. La edificación hasta el piso
11 que es el nivel +28.00 presenta acceso frontal para cuerpo de bomberos, en
el cual para un perímetro de 83.10 m que corresponde al nivel de mayor área, el
8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 6.65 m² y
conforme al artículo K.3.18.2.2 cada unidad de dormitorio universitario
localizada a una altura menor o igual a 28.00 mts de altura debe tener una
ventana libre para su apertura dispuesta para evacuación o rescate; el proyecto
presenta un área de vanos de 93.80 m². CUMPLE.
·
J.2.3.1.2
Sobre el nivel del terreno. La edificación hasta el piso
11 que es el nivel +28.00 dispone de accesibilidad directa desde el exterior de
cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al
mínimo exigido, siendo de 1.40 m de alto y anchos variables con un mínimo de
3.35 mts y antepechos de 0.90 mts de alto ajustados al máximo permitido. Los
ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m; en los niveles
superiores al nivel +28.00 los cuerpos de rescate acceden por las salidas
protegidas. CUMPLE.
·
J.2.3.1.3
Bajo el nivel del terreno. Se proporciona acceso directo desde el exterior al
sótano que está en los niveles -2.80, -5.60 y -8.40 por la salida protegida y adicionalmente se puede
acceder por el portón vehicular que es de 3.50 mts de ancho. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el
exterior:
·
J.2.4.3
Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde una placa
plana de concreto, el cual es un material incombustible. Los planos
arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como
antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante
debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los
demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la
edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de
Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red
pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado
en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 Como la cubierta de la
edificación es en cubierta plana de concreto, no le obliga a estar bordeada con
muros cortafuego que sobresalgan 0.50 mts por encima del nivel de la cubierta;
Por lo tanto CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta
construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del
riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2
Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio se ha
clasificado de gran altura y ha sido categorizado en cuatro Grupos y seis
subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas
humanas o amenazas de combustión:
o (A-1) La clasificación
general de resistencia contra el fuego del área de sótanos en subgrupo de
ocupación almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento por ser de un
área construida promedio de 568.00 m², presenta un potencial combustible CC. de
5430.08 CC. > a 4000 CC. y < a 8000 CC. de acuerdo a la tabla J.3.3-2
presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas II.
o (A-1) La clasificación
general de resistencia contra el fuego del área del piso tercero al sexto en
subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento por
ser de un área construida promedio de 362.12 m², presenta un potencial combustible
CC. de 3461.87 CC. < a 4000 CC. de acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta
categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas I.
o (R-2) La clasificación
general de resistencia contra el fuego de edificio Multifamiliar que se
desarrolla en los pisos 7 al 15 con 51 unidades de dormitorios universitarios
con área menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de
riesgo de pérdida de vidas humanas I.
o (L-1 y L-3) La clasificación
general de resistencia contra el fuego de las áreas de reunión deportivas y
áreas de reunión sociales y recreativas que se desarrollan en el piso 16 y 17
siendo cada espacio con área < a 1000.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1
presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas I.
o (C-1) La clasificación
general de resistencia contra el fuego de las áreas de oficinas de local de
oficina en primero y segundo piso y portería en primer piso siendo cada espacio
con área < a 1500.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de
riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o (C-1) La clasificación
general de resistencia contra el fuego de las áreas de oficina de
administración en el piso 16 y con área < a 1500.00 m² de acuerdo a la tabla
J.3.3-1, presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas I.
o La edificación en el primer
piso de la edificación y en el piso 16, no presenta sectorización de subgrupos
de ocupación, convirtiéndose el edificio en mixto y además la distancia de las
salidas protegidas del piso 1 al 17 es inferior a la mitad de la diagonal de la
edificación como se explicó en anteriores considerandos, y en los sótanos la
distancia a la única salida protegida es superior a 15.00 mts; requiriendo por
seguridad a la vida humana la proyección de rociadores automáticos en todos los
pisos de la edificación; por estos aspectos de acuerdo al Acta Nº 115 de la
COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO
RESISTENTES, se señala que SI se requiere de un sistema automático de
rociadores en todo el edificio.
o Las salidas protegidas que
se mencionan en los considerandos del título K, del presente análisis en planos
se proyecta con muros cortafuego, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4
deben tener una resistencia al fuego de dos horas en los sótanos de
parqueaderos y del piso 1 al 17 donde están los subgrupos comercial de oficina
(C-1) en primero y segundo piso, de lugares de reunión (L-3) en primer piso, de
parqueaderos del piso 3 al 6 (A-1), subgrupo residencial multifamiliar –
dormitorios universitarios (R-2), subgrupo de lugares de reunión (L-3) y
subgrupo comercial de oficina de administración
(C-1) en el piso 16 y lugares de reunión (L-1) y (L-3) no sectorizados
en el piso 17; tres horas del piso 1 al 17; y los muros que presentan las
salidas protegidas desde el sótano 3 hasta el piso 17, en unos extremos
son de un grosor de 0.10 mts que para
cumplir en el sitio con la resistencia al fuego máxima de dos (2) horas que se
exige en los sótanos y de tres (3) horas del piso 1 al 17, en planos el
arquitecto proyectista señala que se acoge a la tabla J.3.5-2 de mampostería de
concreto donde hay materiales que con este grosor dan la resistencia requerida
en estos niveles, señalando en planos para los muros cortafuego el material de
pómez o escoria expandida; otras secciones de cerramiento de las salidas
protegidas son pantallas de concreto o columnas con grosores de 0.40 mts, 0.25
mts o 0.30 mts, que es un material que sobrepasa las resistencias al fuego
referenciadas y no está en estas tablas. Por tanto CUMPLE.
o Los muros divisorios de las
unidades privadas, los muros divisorios de áreas comunes, los muros divisorios
de circulaciones y unidades privadas y los muros perimetrales de la
edificación, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una
resistencia al fuego de una hora; los muros que presentan son de un grosor de
0.10 mts y que en el sitio deben construirse con materiales que cumplan con
esta resistencia de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la
tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto.
o Toda estructura está
sujeta a las especificaciones para
detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la
norma NSR-10.
Detección y extinción de incendios
·
J.4.2.1,
J.4.2.5 y J.4.2.8.2 La edificación en los
niveles de parqueadero en el subgrupo (A-1), en los lugares de reunión (L-3) en
el piso 16 por tener carga de ocupación mayor a 50 personas y en el subgrupo
residencial multifamiliar – dormitorios universitarios (R-2) en áreas de
circulación de cada piso por presentar más de 24 unidades y ser edificio de
gran altura; debe estar protegida por un sistema automático de detección y
alarma de incendio, colocando dentro del medio de evacuación al menos un sensor
de incendio por cada 30.00 mts de recorrido en la trayectoria de la evacuación;
las unidades de vivienda deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y
detección de incendio conformado por al menos un detector de base sonora.
·
J.4.3.1.2,
J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3
La edificación debe dotarse en todos los pisos de tomas fijas para bomberos y
mangueras de extinción de incendios y también de extintores portátiles de
fuego. CUMPLE.
·
Por razones expuestas
anteriormente la edificación presenta un sistema automático de rociadores en
todo el edificio, presentando en las plantas la proyección de rociadores
automáticos. CUMPLE.
Espacio público y Normas de
accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE manteniendo la
continuidad del andén de la carrera 28; ajustando los niveles internos de la edificación a la franja de
circulación peatonal de cada vía de acuerdo a la ubicación de los accesos, para
evitar gradas en el espacio público; la franja de circulación peatonal debe
construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para
invidentes.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá la misma vigencia de la Licencia de Ampliación
- Modificación No 68001-1-13-0298, con prorroga hasta 28 de Octubre de 2017.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo
del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 12 de Octubre de 2016