martes, 18 de octubre de 2016

Resolución Nº 138 de 2016 - 68001-1-16-0141

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-16-0141   
EXPEDIDO EL MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION LICENCIA VIGENTE para uso de Vivienda a MARIA EFIGENIA HERNANDEZ DE MANTILLA, RUBEN MANTILLA , ADRIANA MANTILLA HERNANDEZ Y JAIRO CACERES ROJAS con Cédula de Ciudadanía Nº. 27.906.043, 2,027,167, 63.310.221 Y 17.042.151 en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 44  57  27 37 LA FLORESTA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010203600018000/0019000, matrícula inmobiliaria 300-208284 /300-20883, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Cuenta con una licencia de construcción 68001-1-13-0385 en la modalidad de modificación y ampliación del diseño inicial, quedando un multifamiliar de  11 pisos culminado en una cubierta plana a 30,28m de altura con 2573,32m2 construidos; para un local comercial; 25 unidades de vivienda y 30 unidades de parqueo.

La actual actuación urbanística consiste en una adecuación a norma,  del edificio La Floresta que desarrolla su construcción con licencia vigente. Se desarrolla en un predio en un predio con pendiente y forma irregular de 430,55m2 de área,  localizado en la carrera 44 No 57-27 y 37 del Barrio La Floresta del municipio de Bucaramanga, el cual no es catalogado de gran altura y cuyo nivel N+-0,00 por efecto de la topografía se localiza en el nivel constructivo N+2,80m.

El área total construida es de 2878,21m2  distribuida por nivel y uso así: SÓTANO (N-2,80) con área construida de 333,05m2 distribuido en acceso al edificio y 10 celdas para parqueo vehicular. PISO 1 (N+-0,00) con área construida de 332,07m2 con uso exclusivo de parqueadero  vehicular con capacidad para 9 celdas. PISO 2 (N+2,80) con área construida de 310,56m2 y uso exclusivo de parqueadero vehicular con capacidad para 11 celdas. PISO 3 (Nivel N+5,60) con área construida de 247,22m2 y 4 unidades de vivienda.  PISO 4 (N+ 8.40) con área construida de 221,99m2 y 3 unidades de vivienda.  PISO 5 a 9 (N+ 11.20 A 22,40) cada uno con 222,08m2 de área construida y uso residencial con 3 unidades de vivienda por piso. PISO 10 con área construida de 203,20m2 con tres unidades de vivienda dúplex. ALTILLO con área construida de 119,74m2 que corresponden al segundo piso de las viviendas del piso 10.

En resumen se aprueba una ampliación de 304,88m2, quedando un edificio de 12 niveles constructivos así: sótano, Piso 1 y2  dedicados a parqueaderos, 8 pisos aéreos  y un altillo con área total construida de 2782,85m2. En el cual se encuentran 25 unidades de vivienda, 30 unidades de parqueadero vehicular. 

Clasificación del proyecto

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR378A -13

·         El uso residencial es el uso principal del predio, en área de actividad Residencia Tipo 1. CUMPLE.

·         Se desarrolla en un lote de 430.55m2 de forma irregular y con topografía inclinada. De acuerdo con el artículo 519 del Decreto 078 de 2008, en los predios con topografía inclinada la altura máxima permitida desde la norma urbana, se tomará en el punto medio del nivel natural del terreno; esta se encuentra señalada en el corte longitudinal A-A del plano arquitectónico 6/7. El punto medio del nivel natural mencionado, se encuentra a 11,15m medidos desde el lindero frontal del predio por lo cual el nivel N+0,00 normativo para contar las alturas de la edificación corresponde al N+2,80m del proyecto, y el nivel constructivo N+0,0 es -2,80m y se contabiliza como un sótano.

En la tabla del punto 3.1 se ha dejado las dos nomenclaturas dadas a los pisos con el objeto de servir de referencia. En atención a lo anterior la altura del edificio es como sigue: Un sótano (N-2.80), Dos pisos aéreos de parqueo (N+0,00 y N+2,80), los cuales no se contabilizan en los índices de construcción por estar dedicados a uso exclusivo de parqueo, 8 pisos de uso residencial y un altillo. Por tanto hay dos tipos de altura una desde la norma urbana de 8 pisos y otra constructiva de 12 pisos, las cuales son objeto de evaluación la primera para asuntos urbanos y la segunda para el cumplimiento de la NSR-10.   

·         El índice de ocupación es de 0,70 del área del predio lo que significa  que el proyecto debe ocupar 301,39m2, revisada la planta del segundo piso (parqueadero) que corresponde al N+0.00 normativo por estar por encima del punto medio del nivel natural del terreno se tiene que la parte correspondiente a la ocupación es de 187,66m2 (tomando de  referencia el punto medio), es decir una cifra inferior a la norma; además de ello y dado que el  uso de este piso, es exclusivo de parqueo el POT en el artículo 440 y  parágrafo del artículo 518 establecen que dicho piso no se contará dentro  de la altura ni de como área construida. CUMPLE.

·         El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 1506,93m², el proyecto tiene un área total construida de 2878.21m² de los cuales para el cálculo del índice de construcción son 1620,23m2 producto de descontar sótanos, piso aéreos exclusivos de parqueaderos y los puntos fijos, comparada está cantidad con el valor normativo permitido, se concluye que el proyecto requiere bonificar 113,31m2 de área construida.

·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial aportado por el titular de la licencia consignado en el GOT 0934 de 2014. La planta del primer piso (sótano) permite corroborar el paramento y los componentes del espacio público, para la vía (ver cuadro anexo) en efecto el paramento se encuentra a 8,50 del eje de la vía. Las medidas fueron comprobada en la planta arquitectónica  ubicada en la plancha 1/7.

Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El proyecto presenta un ascensor CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008 en referencia a ofrecerlo.

·         Los espacio dedicado a la subestación eléctrica y planta de emergencia se encuentran en el sótano nivel que corresponde al punto más bajo de la edificación como demanda la norma municipal en su artículo 504. CUMPLE. Los puntos de conducción para el escape de los gases producidos por estas máquinas y que permitan que alcancen la atmosfera. Así mismo se debe plantear que los espacios ofrecidos por el proyecto estén debidamente protegidos con muros corta fuego y cumplan lo estipulado en los capítulos J y K de la NRS-10 en materia de protección de incendios para los grupos clasificados como P.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio. Se tomó como base los planos aprobados con la licencia 68001-1-13-0385  en función del perfil vial GOT 0934 de 2014 encontrándose que CUMPLE.

·         La zona del antejardín está siendo tratado como zona empradizada, aspecto permitido en el artículo 512 del POT para los predios ubicados. El antejardín no presenta cerramientos ni obstáculos que impidan el paso peatonal a través de la misma.

·         El edificio presenta un acceso para los parqueos, así:

o    Acceso por la carrera 44 conducente al sótano y una rampa doble cada una con ancho de 3,50m para llegar al primer y segundo  piso. CUMPLE con el artículo 516 del POT.

o    El proyecto usa rampa, la misma se encuentra al interior del paramento, tiene un acho de 3,50m libres de obstáculos y tiene una pendiente del 18%. CUMPLE con el artículo 547 del Decreto ibídem.

·         Aislamiento posterior. El proyecto se desarrolla en un predio irregular y con topografía inclinada. el diseñador ha hecho uso del artículo 551 del Decreto Ibídem que reza: Todos los predios deberán cumplir con los aislamientos exigidos según el tratamiento correspondiente. Cuando los lados del proyecto no sean paralelos a los bordes del predio, o cuando sean paralelos, pero con diferentes distancias, se podrán permitir los aislamientos por promedio ponderado, siempre y cuando: 1 El punto mínimo de aislamientos sea de dos metros con cincuenta (2.50 Metros), sin servidumbre de vista para el lateral y cuatro metros (4.00 Metros) para el posterior. 2. El aislamiento entre frentes de edificaciones de un mismo conjunto deberá ser de cinco metros (5.00 m) como mínimo, medidos a partir del voladizo. 3. El área de aislamiento que está siendo ocupada por la construcción se compense con las áreas donde se esté dejando un aislamiento mayor del exigido, de tal forma que el área total resultante de la ampliación de los aislamientos por promedio sea igual a la resultante de la aplicación regular de la norma.


 En la tabla se presenta el cálculo para cada piso, encontrando que el proyecto CUMPLE con el aislamiento posterior por promedio ponderado, este ha dejado un área mayor a la solicitada.

Por lo anterior el proyecto cumple con los requisitos volumétricos, pues cumple con el contenido del artículo517 del POT Decreto 078 de 2008 que señala que: La volumetría para un predio será la resultante de la correcta aplicación de las normas sobre índices, alturas, aislamientos, retrocesos, bonificaciones y estacionamientos consignadas en la norma general.

·         El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.   

·         El edificio se encuentra en una medianería, las culatas están cerradas y aisladas por tanto no tiene servidumbre de vista. El balcón sobre los pisos 8 a 14 está a más de 3m del predio vecino. CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.

·         Atendiendo al contenido del artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones colindantes, el proyecto cumple con estipulado a nivel de paramentos voladizos, retrocesos y aislamientos.

·          El proyecto  hace uso del artículo 524, por tanto se estudian y aplican bonificaciones en aplicación al numeral 2.” Por cesión de parqueo adicional.

Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El proyecto CUMPLE con los artículos 245, 540 y 543 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada unidad de vivienda, debe disponer al interior del paramento de construcción de un (1) cupo de parqueo y un cupo de parqueo para visitantes por cada seis(6) unidades de vivienda; el proyecto presenta 30 cupos de parqueo distribuidos así:


El número de parqueos planteados cumple con las cuotas establecidas para las unidades de vivienda menores a 100m2 de área construida. CUMPLE.

·         El proyecto desarrolla 25 unidades de vivienda en estrato 5. CUMPLE con el área construida establecida por número de alcobas según lo dispone el artículo 562 del POT. 


·         Los sótanos del proyecto se usan exclusivamente para el uso de parqueo dando CUMPLIMIENTO al artículo 544 del Decreto 078 de 2008.

·         Conforme al oficio 21270 de noviembre 7 de 2006 de la CDMB, el sótano debe estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior verificará la autoridad ambiental 

·         El proyecto no requiere dejar cesiones tipo B por tener un área de vivienda inferior a 2000m2. 

En primer piso en el espacio público cumple con las dimensiones y los elementos constitutivos del mismo, el andén sigue la pendiente natural del terreno y el acceso está habilitado para las personas con condición de discapacidad.

Normas de piscinas. No Aplica. 

Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

De acuerdo al literal b del articulo A.6.5.2.1 la separación sísmica solo aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez, como en este caso es licencia de  Modificación encaja en lo reglamentado en el literal b.

Esta separación sísmica, se revisa en función de la realidad física del edificio frente a sus vecinos, expresada tanto en planos como en fotografías. El proyecto tiene dos vecinos, un edificio de cinco pisos al norte que se considera una construcción permanente y otro edificio de tres pisos al sur que se considera no permanente. Esto significa que se aplica que el cálculo de la separación sísmica se aplica de manera diferencial así:

·         A la edificación permanente se le aplica así: A las tres primeras placas la NSR-10 permite que se adosen al edificio vecino y desde allí aplicar la separación de la siguiente manera: el nuevo edificio debe separarse el 3% de su altura frente al edificio existente, distancia aplicada para los pisos 4 y 5 y que corresponde a  0,25m y 0,34m respectivamente. Superada esta altura el edificio nuevo puede aplicar una separación sísmica correspondiente al 1% de su altura, es decir debe dejar entre 0,14m y 0,31m. El edificio ha dejado separaciones sísmicas variadas que oscilan entre 0,43m y 1,00m. Por lo cual CUMPLE.

·         A la edificación no permanente (3 pisos) que esta al norte del edificio se le aplica así: A las tres primeras placas la NSR-10 permite que se adosen al edificio vecino y desde allí el 1% de la altura del nuevo edificio. Es decir que en esta caso la separación sísmica se aplica desde el piso 4 (Nivel N+8,40m) del edificio la Floresta. El edificio objeto de análisis ha dejado separaciones variadas a partir de la segunda placa que oscilan entre 0,38m y 1,02m. En el punto más cercano ha dejado 0,35m. Por lo cual CUMPLE.

Para mayor ilustración se anexa la aclaración del literal c) de la sección A.6.5.2.3 realizada por el Decreto 340 de 2012


Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El edificio se clasifica en el grupo residencial, subgrupo residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda multifamiliar. Los parqueaderos corresponden al grupo A-1 y el local comercial al grupo C-1.

Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio R-2, es una estructura existente que se amplia y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.3.2.2). La carga para cada piso del proyecto se calcula a partir de la aplicación de los factores indicados para cada subgrupo.



Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el EDIFICIO. CUMPLE.


                                                                    
Requisitos generales para la protección contra incendios de las edificaciones (Capitulo J-2).  En los planos arquitectónicos señala lo atinente al numeral (J-2), por tanto se transcribirá en la resolución la obligatoriedad de cumplir con tales requisitos.

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

Requisitos de acceso a la edificación (J.2.3.1). Toda edificación debe proveerse de áreas de acceso adecuadas para el Cuerpo de Bomberos, de acuerdo con las normas siguientes:

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de segundo piso que corresponde al nivel de mayor área es de 59.52 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 4.76 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 9.60 m².CUMPLE.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado como de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo de 1.20 m de alto en segundo piso y 1.20 m en tercer piso y anchos variables siendo el vano más angosto de 2.00 m y con antepechos de 0.90 m. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior.

·         J.2.4.1 Separación vertical entre aberturas de muros de fachada. No aplica para R-2

·         J.2.4.2 Parapetos sobre muros de fachada. No aplica para R-2

·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una placa liviana inclinada, la cual cuenta con un parapeto de 0,50m alrededor de la cubierta. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE

·         J.2.4.4 Hidrantes. Si bien el área construida del primer piso no demanda hidrantes se sugiere proveer un hidrante al nivel de acceso con un caudal de 32 L/s (Tabla J.2.4-1). Los planos arquitectónicos en primer piso deben referencian estos elementos. Cumple con la norma.

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.4.7 Todo edificio de más de cinco (5) pisos deberá contar con la instalación de una red contra incendio, con válvula de retención, de uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos, con por lo menos una salida por piso, de fácil acceso a la boca de entrada, para conexión de los carros de bombas y en cada piso para la conexión de mangueras. Las características técnicas de esta red serán las especificadas por la Normas Técnicas NTC-1669 y como referencia la norma NFPA 14.

·         J.2.4.8 Para las redes contra incendios, en todas la edificaciones que lo requieran, podrán utilizarse solamente  materiales listados para el servicio contra incendio en el Capítulo 2, Componentes y Accesorios del Sistema, bajo el numeral sobre tubería y accesorios, de Norma técnica NFPA 13.

Prevención de la propagación del fuego hacia el interior.

·         J.2.5.1.1 y J.2.5.1.2 No Aplica el área por piso es < a 1000m2.

·         J.2.5.1.3 No Aplica por el uso.

·         J.2.5.1.4 Los muros cortafuego no podrán atravesarse con conducciones u otro elemento que permita el paso del fuego y del humo, ni con materiales que disminuyan su resistencia al fuego. Los muros de las escaleras protegidas no son atravesadas por conductos ni buitrones.  Señalar en planos los muros divisorios entre las unidades de vivienda y de las zonas comunes como muros cortafuegos. CUMPLE CON LA NORMA.

·         J.2.5.1.5. Los muros cortafuegos de las escaleras protegidas están asistidas por una puerta que cierra hemáticamente el paso del humo y asegura como mínimo una resistencia al fuego como mínimo de una hora.

·         J.2.5.1.6 Los muros corta fuego para el último piso deben sobresalir por lo menos 0,5m por encima de la cubierta de techo más alta, a menos que el recinto almacene materiales no inflamables o que la cubierta de la edificación este hecha y soportada con materiales incombustibles. CUMPLE.

·         J.2.5.1.7. El edificio tiene 12 pisos (Niveles) y un núcleo de escaleras para evacuación vertical continuo desde el nivel de sótano hasta el nivel de evacuación a la calle, tiene una anchura mínima de 1.2 m y construidas con materiales que no tengan resistencia al fuego menores de una hora. CUMPLE.

Los muros que conforman los medios de evacuación cumplen con las especificaciones para muros cortafuegos contenidas en J.2.5.1.1 

·         J.2.5.1.8 — Las puertas de acceso o egreso principales y las que dan a la salida, conformada por el núcleo de evacuación o la escalera en todos los pisos, deberán ser de apertura manual fácil, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a una hora. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la Norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. CUMPLE

·         J.2.5.1.9 Dar cumplimiento. Contenido de la norma hace parte integral de este documento y corresponde al constructor.

·         J.2.5.1.10 dar cumplimiento Contenido de la norma hace parte integral de este documento y corresponde al constructor

Acabados interiores. Esto una vez defina la salida protegida.

·         J.2.5.2.1 Para los acabados interiores no deben emplearse materiales que al ser expuestos al fuego produzcan, por descomposición o combustión, sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las provenientes del papel o la madera, bajo las mismas condiciones.

·         J.2.5.2.2. De acuerdo a las especificaciones técnicas consignadas en los planos, el arquitecto ha señalado que sus acabados interiores son en pañetes de cemento, ladrillo, baldosas en cerámica y vidrio por lo cual según la tabla J.2.5-3 corresponde a la clase 1, siendo el índice de propagación de la llama de 0 a 25.

·         J.2.5.2.4. De acuerdo con el grupo de ocupación, los materiales a aplicar por piso son:


·         J.2.5.2.7 Los muros de cerramiento de escaleras y ascensores, buitrones, ductos para basuras y corredores de evacuación protegidos, están diseñados sin interrupciones entre las placas. Cumple con la norma.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles.

·         J.2.5.3 Cielo rasos.

Requisitos para salas de máquinas y calderas.

·         J.2.5.4.1 Se debe señalar que los muros de la planta eléctrica así como de todas las salas de máquinas están protegidas con muros corta fuego. CUMPLE.
·         J.2.5.4.2 Las superficies combustibles adyacentes de salas de máquinas y calderas deben recubrirse adecuadamente con materiales resistentes al fuego, de tal manera que la temperatura sobre la superficie combustible y adyacente no exceda los 75ºC..
·         J.2.5.4.3 Los equipos de calentamiento y combustión no obstruyen salidas, ni recintos para ascensores. Cumple con la norma.
·         J.2.5.4.4 Todos los equipos de calentamiento o combustión que se instalen deben montarse sobre bases incombustibles. .

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio ha sido categorizado en tres Grupos y subgrupos, en función del riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión. Ver tabla en J.2.5.2.4.

Determinación de la resistencia requerida contra fuego. (J-4)

·         J.3.4.3 Los elementos estructurales y demás elementos de construcción deberán tener como mínimo las resistencias al fuego normalizado exigidas en las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4, esta última aplicable a los edificios clasificados en el grupo de ocupación R-2. Para el caso del edificio Los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación de los sótanos y los pisos destinados al uso de parquedaero deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2,5 horas; y de acuerdo a la tabla J.3.4-4 del piso 2 al 11 los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante, incluida la cubierta  de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2,5 hora; esta misma resistencia le corresponde a los muros divisorios entre unidades de vivienda y de áreas comunes.

Evaluación de la provisión de resistencia contra fuego en elementos de edificaciones. Planos arquitectónicos.

·         J.3.5.2.1 Columnas de concreto estructural. Las secciones de las columnas es de 0,60m *0,60m. Cumple con la norma.

·          J.3.5.2.2 Muros estructurales. No aplica El lado menor del muro estructural es de 0.40m con largos variable que oscilan entre 1,50m y 2,00m. con lo cual tienen una resistencia al fuego de 4 horas. Cumple con la norma.

·         J.3.5.2.3 Losas macizas y viguetas de control estructural: Es de 4000mm. CUMPLE (Tomado desde el corte), pues la resistencia solicitada pues con esa dimensión la resistencia la fuego es de 3 horas. Cumple con la norma.

·         J.3.5.2.4 Vigas de concreto estructural: El lado menor de la sección de las vigas es de 0.00mm. CUMPLE. Resistencia al fuego 3 horas.

Detección y extinción de incendios.

Sistemas Y Equipos Para Detección Y Alarma De Incendios J.4.1

·         J.4.2.1 — Aire Acondicionado — No aplica, no se presenta aire acondicionado central.

·         J.4.2.2 — Dispositivos Para La Detección Temprana De Incendios — Deberán instalarse equipos para la detección y la alarma temprana contra incendios en las edificaciones clasificadas en los grupos y sub.-grupos de ocupación que se listan en la tabla J.4.2-1. Esto debe señalarse como una nota técnica en los planos, para el caso del edificio en función de su altura y subgrupo se requiere:



Grupo de ocupación

·         J.4.8.2.2 Grupo R-2- Las edificaciones clasificados en el grupo de ocupación Residencial Multifamiliar (R-2) deben estar protegidas por un sistema de alarmas de incendio tomando como referencia la norma NFPA72 y cumpliendo los siguientes requisitos:


3.7.2.1.5 Sistemas y equipos para la extinción de incendios.


Capitulo K. Requisitos complementarios

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

Propósito y alcance (K.1.1) El propósito del Título K es el de definir parámetros y especificaciones arquitectónicas y constructivas tendientes a la seguridad y a la preservación de la vida de los ocupantes y usuarios de las distintas edificaciones cubiertas por el alcance del presente Reglamento.

General. (K.2.1.2) Toda edificación o espacio que construya o altere debe clasificase, en uno delos Grupos de Ocupación dados en la tabla K.2.1-1.  Esto se realizó ve el numeral 3.6.2.1.2 de este informe.

Requisitos para zonas comunes.

3.7.2.2.3.1 Alcance (K.3.1.1)…requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguro en las edificaciones.

Planos y especificaciones (K.3.2.2)

·         K.3.2.2.1 Disposición de salidas. Los planos arquitectónicos que se presente para la solitud de licencia de construcción deben mostrar, en cumplimiento del presente Capitulo del Reglamento, con suficiente detalle, la localización, construcción, tamaño y tipo de todas las salidas, además de la disposición de pasillos, corredores y pasadizos relacionados con las mismas. Cumple.

·         K.3.2.2.2 número de ocupantes. Los planos arquitectónicos que se presente para la solitud de licencia de construcción de todas las edificaciones clasificadas dentro delos Grupos Comercial (C),Lugares de reunión (L), Institucional (I), Fabril e industrial (F) Alta peligrosidad (P), debe indicar el número de personas previstos para la ocupación de casa piso, habitación o espacio.

Localización y mantenimiento.

Señalización e iluminación. En los planos arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral K.3.2.4 Señalización e iluminación, por tanto se transcribirá en la resolución y luego en la licencia el contenido de los siguientes numerales

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.

·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.

·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia

·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:

o    K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o    K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o    K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Edificaciones con aíre acondicionado. No aplica la edificaciones en planos no registra aire acondicionado central.

Sistemas de ingreso y egreso para discapacitados. Ver notas en 3.7.

Señalización de salidas para discapacitados. Ver notas en 3.7.

Capacidad de los medios de evacuación

Carga de ocupación. K.3.3.2 Establecer el número o carga de ocupantes. El diseñador ha determinado la carga para cada piso del proyecto a partir de la aplicación de los factores indicados para cada subgrupo arrojando una carga total en el edificio de ocupantes de 287 personas; carga de ocupación tomada por el mayor valor (K.3.3.1.2) entre el número de ocupantes para el cual está diseñado el espacio (K.3.3.1.2 literal a) y el numero resultante de dividir el área del espacio, piso o edificación por el índice de ocupación previsto en el numeral K.3.3.2 (.3.3.1.2 literal b). CUMPLE CON LA NORMA

General K.3.4.1

Número de salidas K.3.4.2

El edificio no se ha catalogado de gran altura este hecho significa que debe tener una salida protegida. Revisada la carga de ocupación por cada uno de los pisos se encuentra que ninguno tiene más de 100 personas.

Accesos a las salidas K.3.5

·         K.3.5.1.1 La salida está compuesta por un corredor que conducen a la escalera protegida. Cumple

·         K.3.5.1.2 El ancho de los corredores es de 1,20m. Cumple. Realizar detalle a 1:20.K.3.5.1.3 Ningún acceso a una salida se hace a través de cocinas, cuartos de almacenamiento, dormitorios, salones u otros espacios que puedan estar bajo llave. Cumple.

Descarga de la salida. K.3.5.2

·         K.3.5.2.1 y K.3.5.2.2 El edificio proyecta  una salidas protegidas, que descarga sobre el lobby con dimensiones adecuadas para proveer un acceso seguro hasta la vía pública. Cumple.

Distancia de recorrido hasta una salida  K.3.6.

·         K.3.6.1 Medido el recorrido a lo largo de la línea central en sentido natural de recorrido se encuentra que entre el punto más distante y la salidas protegida es de 23m; K.3.6.3 para las unidades de vivienda que se comportan como salones individuales ocupadas por no más de 6 personas, K.3.6.5 la distancia máxima de recorrido tomada desde el punto más alejado de la unidad de vivienda hasta el punto más alejado protegido presenta un recorrido de 10m y  desde el punto más lejano desde los sótanos de parqueo es de 29m, distancias menores a 60m que es permitido sin rociadores en el grupo R-2. Cumple.





Protección de los medios de evacuación.

·         K.3.7.1 Salidas, se requiere seguir las recomendaciones técnicas de K.3.7.1.1. en materia de protección contra el fuego y K.3.7.2.1.2 para marcos y puertas.

Medios de salida

Escaleras interiores. K.3.8.3

Las escaleras propuestas como medio de evacuación son construcciones permanentes, se encuentran cerradas y protegidas contra el fuego tiene un ancho de 1,20m. Cumple con: a) El ancho mínimo de la huella es de 0,28m;  b) la altura de la contrahuella es de 0,18m;  c) la altura de dos contrahuellas y el ancho de la huella suman 0,64m. Debe dar cumplimiento a los literales d, e, f, g   de K.3.8.3.4.

Señalización de salidas. En los planos arquitectónicos se señala lo atinente al numeral K.3.10 Señalización de salidas, hace parte de la licencia el contenido de los siguientes numerales K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Espacio público y Normas de accesibilidad

El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén de la carrera 44, empatando el andén con el de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público creando un sardinel frente a la zona de acceso a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín de la vía; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben seguir el manual del espacio público del municipio de Bucaramanga a la hora de la construcción.

El proyecto da cumplimiento en su totalidad con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005, brindando accesibilidad a minusválidos con señalización de acceso peatonal de discapacitados en todos los pisos:

a)    La torre cuenta con un ascensor que entregan en todos los pisos desde los sótanos hasta el último piso,  garantizando el acceso de los discapacitados, pues cumple con la norma técnica NTC 4349 según señala K.3.2.7.1

b)    De acuerdo con el numeral 2.5 de pisos en la accesibilidad a edificaciones, del Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso internas debe ser antideslizante en seco y en condiciones de humedad, definiendo claramente la franja de circulación, con bordes que mediante el color y textura guíen a los usuarios; los pasillos y corredores cumplen con las dimensiones mínimas y características funcionales y constructivas señaladas en la NTC 4140.


c)     Cuando el diseño de un sistema de salida haya sido ejecutado expresamente para permitir la salida de discapacitados, deberá proveerse de señalización adecuada que exprese esta condición.K.3.2.8

d)    Dentro del conjunto de parqueaderos se ha dispuesto 1 cupo para el uso de discapacitados con medidas de 3,50 m por 5,00 m. CUMPLE Los cortes del proyecto permiten establecer las distancias de recorrido de evacuación.


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anterior al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9  del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 18 de Octubre de 2016.