"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a JONATAHAN
FABIAN BARRIOS LOPEZ, MONICA BARRIOS LOPEZ con Cédula de Ciudadanía
Nº. 1.098.615.229 y 63.330.415 en su calidad de propietario del
predio localizado en la CARRERA 1A Nº 55A-04 CONJUNTO RESIDENCIAL CENTAUROS
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010505810161000,
matrícula inmobiliaria 300-285350, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística , que hace parte integrante de la presente Resolución,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de una modificación a la licencia de Construcción No. 05-240 LC
Vigente hasta el 10 de Agosto de 2007, en la cual se realiza Modificación para
el predio identificado con el número predial 01-05-0581-0161-000, localizado en
la Carrera 1ª No 55ª – par lote 49 del
Barrio Real de Minas del Municipio de Bucaramanga, que colinda por el Sur con una edificación de
3 pisos y por el occidente con una edificación de 5 pisos, el acceso al
predio se da por la calle 55ª ; predio
esquinero de forma regular con un área
aproximada de 72.00 m2, según dimensiones (linderos) del predio establecidos en
la escritura pública 0053 del 21/03/2016
de la Notaria Sexta de Bucaramanga.
Aprobación de modificación - ampliación consistente en el
cambio del diseño arquitectónico del 1º, 2º y 3º piso que en la licencia de
Construcción No. DTC – 1167-93 son una unidad de vivienda unifamiliar, en la
presente modificación se aprueba 1 unidad de vivienda, la edificación es
culminado con una cubierta plana en concreto, El área construida y los usos por
piso es como sigue: PRIMER PISO nivel
+0,00 con área construida de 51.00m2
dedicada el acceso a la vivienda peatonal y vehicular, distribuidos sala-comedor,
cocina y un baño, SEGUNDO PISO nivel +2,81 con área construida de 58,95m2 y área ampliada de 6.05m2 consta
de 3 habitaciones y dos baño, TERCER
PISO nivel +5,62 con área construida
de 9.89m2 y área ampliada de 22.66m2
consta de alcoba, vestier, baño y
terraza. CUBIERTA. Del edificio placa
plana en concreto. Total área modificada 119.84 m2 y área ampliada 28.71m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Conforme
a lo consignado en el Artículo 2.2.6.1.2.1.11
y 2.2.6.1.2.1.12 del Decreto 1077 de 2015 para los elementos
arquitectónicos y la NSR-10.
Clasificación del proyecto
Análisis de las determinantes
urbanas del predio. Norma No. 0007-16 Ficha Normativa F-5 Predio
01-04-0450-00027-000
·
Área de Actividad Residencial
(R-2) Permite como uso Complementario comercio y
servicio localizado: CUMPLE.
·
El área del lote es de 72.00 m2 De acuerdo al
índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 50.40 m²; el proyecto ocupa 51.00 m², superior en 0.60 m² NO CUMPLE.
Dado que el proyecto tiene licencia de construcción inicial, no aplicaría el
índice.
·
El índice de construcción es de 2,10 veces el
área del lote, esto significa que puede construir hasta 72.00 M². El área total construida es de 151.20 M² y el área para índices de construcción es
del proyecto es de 148.55 M2 cifra inferior en 2.65 m2. CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con el perfil
vial establecido en la Norma No.0058-16 expedida por la curaduría 1 de
Bucaramanga, este perfil esta medido
de los datos de la planta de primer piso identificada como 1/1 y del corte B-B´ identificada como 1/1 , de
allí se corrobora que la edificación se encuentra en paramento se lo establece
la norma urbana.
·
Pendiente
Transversal máximo 5% hacia la calzada, Art 111 numeral 3: N/A
·
Pendiente
Longitudinal será la misma que la de la
calzada, mantener una diferencia constante entre niveles de acabado de la
calzada y andén de 20 cm, Art 111 numeral 3: N/A
·
En los planos cortes debe dibujar el espacio
público según lo establecido en el manual. CUMPLE
Análisis de las normas de la
edificación.
·
Voladizos según el perfil vial no
puede tener un voladizo Art 261;
El proyecto cuenta con voladizo de 1,00 m: NO APLICA
·
Altura máxima de la edificación según Sector y
subsector normativo 1 -A (Ficha 7) para
todos los predios se permiten máximo 3 pisos; número de pisos del
proyecto 3: CUMPLE
·
Altura máxima de pisos entre niveles de acabado, Para contabilizarse como un piso y cumplir con las restricciones
de altura para edificaciones de vivienda, la altura máxima de piso es de tres
metros con sesenta centímetros (3.60 m). y La altura libre mínima para cualquier uso es de dos
metros con cuarenta centímetros (2.40 m). Art
275 y 276;
La altura máxima del piso 1º
es de 2,40 m, 2º piso es de 2,81 m, 3º piso es de 2,81 m CUMPLE
La altura libre es de los
pisos 1, 2 y 3 es de 2,801 m; CUMPLE
·
Tipología edificatoria según Sector y subsector
normativo 2-A (Ficha 7) para todos los predios es continua: CUMPLE
·
Aislamientos Frontal:0,00 N/A
·
Aislamientos Lateral: N/A
·
Aislamientos Posterior predios esquineros Mínimo
3,50 para 3 pisos según Sector y subsector normativo 2 - A (Ficha 7); CUMPLE
·
Cuotas mínima de parqueadero asociadas al uso
art 358, el área generadora de parqueaderos del proyecto: N/A.
·
Parqueaderos Residentes: N/A.
·
Parqueaderos Visitantes: N/A.
·
Parqueaderos Moto: N/A.
·
Parqueaderos Bicicletas: N/A.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del acuerdo 011 del 28 de mayo
de 2014 pues no presenta plano de localización georreferenciado.
·
Normas de piscinas. N/A
Norma de discapacidad. N/A.
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
De acuerdo a las alturas de las
edificaciones de la colindancia, que son de tres (3) pisos al Oriente y tres (3)
pisos al occidente y a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, donde
reglamenta que los dos primeros pisos de una edificación nueva no aplica
separación sísmica; por lo tanto para la edificación ya analizada que es de
tres (3) pisos ya existente NO APLICA la
separación sísmica en ningún nivel.
Capítulos J y K. Norma sismo
resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1)
Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y
K de la norma sismo resistente
colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural,
hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en
edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales
utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego
interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del
título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes
premisas:
a)
Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b)
Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia
estructuras aledañas.
c)
Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en
caso de incendio.
d)
Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e)
Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de
evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según
ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2).
El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio; en el grupo Residencial, subgrupo Residencial
Multifamiliar (R-2) al desarrollar la actividad de vivienda, una (1) unidad de
vivienda.
Edificación nueva o existente.
(A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). Edificio Residencial (R),
es una estructura existente de 3 pisos y se evaluara por lo dispuesto en el
código. CUMPLE.
Establecer el número o carga
de ocupantes (K.3.3.1, K.3.3.2.2). Conforme a lo
reglamentado en el artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la
edificación presenta grupos Residencial
(R); requiere la presentación del cuadro de cargas de ocupación. N/A.
Medios de Evacuación (K.3.1,
K.3.83).
Normas Generales. Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el
mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las
edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios
de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen
con K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
Iluminación de salidas. Es
responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes
numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben
estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o K.3.9.1
Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9
1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o K.3.9.2 Luces de
emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6;
K3.9.2.7.
o K.3.9.3 Cambios
de fuentes.
Señalización de salidas. Es
responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral:
3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2;
K.3.10.3; K.3.10.4.
Normas específicas por usos
para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18. N/A.
K.3.4 NUMERO DE SALIDAS
k.3.4.2 NUMERO DE SALIDAS El
número de salidas desde cualquier piso o parte del mismo, según su carga de
ocupación esta dado en la tabla K.3.4-1 CUMPLE.
K.3.6 DISTANCIA DE RECORRIDO
HASTA UNA SALIDA
k.3.5.1.2 DISTANCIA. La
distancia máxima de recorrido desde el punto más alejado hasta el centro de
cualquier salida de emergencia, no debe sobrepasar los límites especificados e
la tabla K.3.6-1 CUMPLE.
K.3.8 MEDIOS DE SALIDA
K.3.8.2 PUERTAS
K.3.8.2.1 DIMENSIONES. N/A
K.3.8.3 ESCALERAS INTERIORES
K.3.8.3.3 ANCHO MINIMO. Cuando la carga total de
ocupación de todos los pisos servidos por la escalera sea inferior a 50 personas,
dicho ancho mínimo puede reducirse 0.90
m CUMPLE
Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2
K.3.8.3.3 La escalera de la salida no
protegida de la vivienda multifamiliar presenta un ancho de 0.90 mts en cada
tramo, sin afectaciones estructurales. CUMPLE.
Normas generales para la
protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).
El
responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y
otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar
de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para
interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles,
inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas
deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir
el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables,
líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050,
“Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de
2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a
la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1
Acceso frontal. El perímetro del Segundo
piso que corresponde al nivel de mayor área es de 36,23 m, para lo cual el 8%
de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 2,89 m² y el
proyecto presenta un área de vanos de 3,55 m².CUMPLE.
·
J.2.3.1.2
Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado de gran altura y
proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y
ancho superiores al mínimo exigido, siendo de 1.20 m de alto en segundo y
tercer piso y anchos de 1,50 mts, y con
antepechos de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por
debajo de 25m. CUMPLE.
Prevención de la propagación
del fuego hacia el exterior:
·
J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del
edificio corresponde a una cubierta plana en concreto, el cual es un material
incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la
cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no
más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe ser accesible para los
vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en
cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.N/A
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales
incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos
(J-3)
Clasificación de la
edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de
combustión.
·
J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no
se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado R-2, en función de ello la edificación no requiere la cuantificación de la resistencia contra el fuego y no
clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión
o
Edificaciones
clasificadas en los subgrupos de ocupación R-1 y R-2 (residencial) que
no tengan más de tres (3) pisos.
·
J.3.4.3
Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que la edificación de acuerdo
al anterior considerando se clasifica en categoría de riesgo III, los
diferentes elementos que la componen deben tener una resistencia al fuego de
acuerdo a la tabla J.3.4-3, de la siguiente manera:
o Muros cortafuego
una (1) hora.
o Estructura
portante una (3) hora.
o Muros
perimetrales en todos los pisos una (1) hora.
o Cubierta una (1)
hora.
o
·
J.3.5.3 Tipos de muros. Conforme a lo reglamentado
en los artículos J.3.5.3 y K.3.8.7.4 N/A
·
Medios de salida
·
Puertas. K.3.8.3 N/A
·
Escaleras
interiores. K.3.8.3
·
La escalera propuesta como medio de evacuación
son construcciones permanentes, se encuentran cerradas y protegidas contra el
fuego, tiene un ancho de 0,90 m, CUMPLE con: a) El
ancho mínimo de la huella es de 0,28m;
b) la altura de la contrahuella es de 0,18 m.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.61.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 25 de Octubre de 2016