martes, 25 de octubre de 2016

Resolución Nº 143 de 2016 - 68001-1-16-0076

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-16-0076   
EXPEDIDO EL MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a JONATAHAN FABIAN BARRIOS LOPEZ, MONICA BARRIOS LOPEZ con Cédula de Ciudadanía Nº. 1.098.615.229 y 63.330.415 en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 1A Nº 55A-04 CONJUNTO RESIDENCIAL CENTAUROS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010505810161000, matrícula inmobiliaria 300-285350, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de una modificación a la  licencia de Construcción No. 05-240 LC Vigente hasta el 10 de Agosto de 2007, en la cual se realiza Modificación para el predio identificado con el número predial 01-05-0581-0161-000, localizado en la Carrera 1ª No 55ª – par lote 49  del Barrio Real de Minas del Municipio de Bucaramanga,  que colinda por el Sur con una edificación de 3 pisos  y por el occidente  con una edificación de 5 pisos, el acceso al predio se da por la calle 55ª ;  predio esquinero  de forma regular con un área aproximada de 72.00 m2, según dimensiones (linderos) del predio establecidos en la escritura pública  0053 del 21/03/2016 de la Notaria Sexta de Bucaramanga.

Aprobación de modificación - ampliación consistente en el cambio del diseño arquitectónico del 1º, 2º y 3º piso que en la licencia de Construcción No. DTC – 1167-93 son una unidad de vivienda unifamiliar, en la presente modificación se aprueba 1 unidad de vivienda, la edificación es culminado con una cubierta plana en concreto, El área construida y los usos por piso es como sigue: PRIMER  PISO nivel +0,00 con área construida de  51.00m2 dedicada el acceso a la vivienda peatonal y vehicular, distribuidos sala-comedor, cocina y un baño, SEGUNDO PISO nivel +2,81 con área construida de  58,95m2 y área ampliada de 6.05m2 consta de  3 habitaciones y dos baño, TERCER PISO  nivel +5,62 con área construida de  9.89m2 y área ampliada de 22.66m2 consta de  alcoba, vestier, baño y terraza. CUBIERTA. Del edificio  placa plana en concreto. Total área modificada 119.84 m2 y área ampliada 28.71m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Conforme a lo consignado en el Artículo 2.2.6.1.2.1.11   y 2.2.6.1.2.1.12 del Decreto 1077 de 2015 para los elementos arquitectónicos y la NSR-10.
Clasificación del proyecto

Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma No. 0007-16 Ficha Normativa F-5 Predio 01-04-0450-00027-000
·         Área de Actividad Residencial (R-2) Permite como uso Complementario comercio y servicio localizado: CUMPLE.
·         El área del lote es de 72.00 m2 De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 50.40 m²; el proyecto ocupa 51.00 m², superior en 0.60 m²  NO  CUMPLE. Dado que el proyecto tiene licencia de construcción inicial, no aplicaría el índice.
·         El índice de construcción es de 2,10 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 72.00 M². El área total construida es de 151.20 M² y el área para índices de construcción es del proyecto es de 148.55 M2 cifra inferior en 2.65  m2CUMPLE.
·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en la Norma No.0058-16 expedida por la curaduría 1 de Bucaramanga, este perfil esta medido    de los datos de la planta de primer piso identificada como 1/1 y del corte B-B´ identificada como 1/1 , de allí se corrobora que la edificación se encuentra en paramento se lo establece la norma urbana.
·         Pendiente Transversal máximo 5% hacia la calzada, Art 111 numeral 3: N/A
·         Pendiente Longitudinal  será la misma que la de la calzada, mantener una diferencia constante entre niveles de acabado de la calzada y andén de 20 cm, Art 111 numeral 3: N/A


·         En los planos cortes debe dibujar el espacio público según lo establecido en el manual.  CUMPLE
Análisis de las normas de la edificación.
·         Voladizos según el perfil vial   no  puede tener un voladizo  Art 261; El proyecto cuenta con voladizo de 1,00 m: NO APLICA
·         Altura máxima de la edificación según Sector y subsector normativo 1 -A (Ficha 7) para  todos los predios se permiten máximo 3 pisos; número de pisos del proyecto 3: CUMPLE
·         Altura máxima de pisos entre niveles de acabado, Para contabilizarse como un piso y cumplir con las restricciones de altura para edificaciones de vivienda, la altura máxima de piso es de tres metros con sesenta centímetros (3.60 m). y La altura libre mínima para cualquier uso es de dos metros con cuarenta centímetros (2.40 m). Art 275 y 276; 

La altura máxima del piso 1º es de 2,40 m, 2º piso es de 2,81 m, 3º piso es de 2,81 m CUMPLE

La altura libre es de los pisos 1, 2 y 3 es de 2,801 m;  CUMPLE
·         Tipología edificatoria según Sector y subsector normativo 2-A (Ficha 7) para todos los predios es continua: CUMPLE
·         Aislamientos Frontal:0,00  N/A
·         Aislamientos Lateral: N/A
·         Aislamientos Posterior predios esquineros Mínimo 3,50 para 3 pisos según Sector y subsector normativo 2 - A (Ficha 7); CUMPLE

 
·         Cuotas mínima de parqueadero asociadas al uso art 358, el área generadora de parqueaderos del proyecto: N/A.
·         Parqueaderos Residentes: N/A.
·         Parqueaderos Visitantes: N/A.
·         Parqueaderos Moto: N/A.
·         Parqueaderos Bicicletas: N/A.


·         El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 pues no presenta plano de localización georreferenciado.
·         Normas de piscinas. N/A

 Norma de discapacidad. N/A.
 Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
De acuerdo  a las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de tres (3) pisos al Oriente  y tres (3)  pisos al occidente y a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, donde reglamenta que los dos primeros pisos de una edificación nueva no aplica separación sísmica; por lo tanto para la edificación ya analizada que es de tres (3) pisos ya existente  NO APLICA la separación sísmica en ningún nivel.


Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
 Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio;  en el grupo Residencial, subgrupo Residencial Multifamiliar (R-2) al desarrollar la actividad de vivienda, una (1) unidad de vivienda.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). Edificio Residencial (R), es una estructura existente de 3 pisos y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1, K.3.3.2.2). Conforme a lo reglamentado en el artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la edificación  presenta grupos Residencial (R); requiere la presentación del cuadro de cargas de ocupación.  N/A.
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas.

 Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o    K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o    K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o    K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18. N/A.
K.3.4 NUMERO DE SALIDAS
k.3.4.2 NUMERO DE SALIDAS El número de salidas desde cualquier piso o parte del mismo, según su carga de ocupación esta dado en la tabla K.3.4-1 CUMPLE.
K.3.6 DISTANCIA DE RECORRIDO HASTA UNA SALIDA
k.3.5.1.2  DISTANCIA. La distancia máxima de recorrido desde el punto más alejado hasta el centro de cualquier salida de emergencia, no debe sobrepasar los límites especificados e la tabla K.3.6-1 CUMPLE.
K.3.8 MEDIOS DE SALIDA
K.3.8.2 PUERTAS
K.3.8.2.1 DIMENSIONES. N/A
K.3.8.3 ESCALERAS INTERIORES
K.3.8.3.3 ANCHO MINIMO.  Cuando la carga total de ocupación de todos los pisos servidos por la escalera sea inferior a 50 personas, dicho ancho mínimo puede reducirse  0.90 m CUMPLE
Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2
K.3.8.3.3 La escalera de la salida no protegida de la vivienda multifamiliar presenta un ancho de 0.90 mts en cada tramo, sin afectaciones estructurales. CUMPLE
Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).
El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.

 Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro del Segundo piso que corresponde al nivel de mayor área es de 36,23 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 2,89 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 3,55 m².CUMPLE.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo de 1.20 m de alto en segundo y tercer piso y anchos de 1,50  mts, y con antepechos de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:
·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una cubierta plana en concreto, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe ser accesible para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.N/A

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado  R-2, en función de ello la edificación  no requiere la cuantificación  de la resistencia contra el fuego y no clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión

o    Edificaciones  clasificadas en los subgrupos de ocupación R-1 y R-2 (residencial) que no tengan  más de tres (3) pisos.

·         J.3.4.3 Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que la edificación de acuerdo al anterior considerando se clasifica en categoría de riesgo III, los diferentes elementos que la componen deben tener una resistencia al fuego de acuerdo a la tabla J.3.4-3, de la siguiente manera:
o    Muros cortafuego una (1) hora.
o    Estructura portante una (3) hora.
o    Muros perimetrales en todos los pisos una (1) hora.
o    Cubierta una (1) hora.
o     
·         J.3.5.3 Tipos de muros. Conforme a lo reglamentado en los artículos J.3.5.3 y K.3.8.7.4 N/A
·         Medios de salida
·         Puertas. K.3.8.3 N/A
·          Escaleras interiores. K.3.8.3
·         La escalera propuesta como medio de evacuación son construcciones permanentes, se encuentran cerradas y protegidas contra el fuego,  tiene un ancho de 0,90 m, CUMPLE con: a) El ancho mínimo de la huella es de 0,28m;  b) la altura de la contrahuella es de 0,18 m.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.61.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 25 de Octubre de 2016