"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2016
Artículo 1o.:
Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a Jose Rincon
Hernandez, identificado con la cédula de ciudadania Nº. 5.706.005, en su calidad de Apoderado de
los propietarios del predio ubicado en la CARRERA 17 Nº 58-225/229 Barrio Ricaute de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010503600033000, matricula inmobiliaria 300-210002, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0220-14, la cual forma parte de la presente
resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones
Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Acto de reconocimiento de una construcción de CUATRO (4) PISOS para
uso MIXTO, con cubierta liviana
inclinada y ubicada en un predio esquinero de
área 180.00 m2 de acuerdo con el
certificado de libertad y tradición, identificado con el numero predial
010503600033000 y localizado en la Carrera 17 # 58 – 225 en el barrio Ricaurte
del Municipio de Bucaramanga. El área total construida del edificio a reconocer
es de 467.79 m2 distribuidos así: PRIMER PISO, con área construida a reconocer de 134.64
m2 en el cual se encuentran los siguientes
espacios, tres (3) locales y dos (2) bodegas. SEGUNDO PISO con área construida a reconocer de 111.05 m2 en el cual se encuentran los
siguientes espacios, sala, comedor, balcón,
cocina, zona de ropas, dos (2) baños y
cuatro (4) habitaciones. TERCER
PISO con área construida a reconocer de 111.05 m2, en el cual se encuentran los siguientes espacios, sala,
comedor, cocina, balcón, zona de ropas, dos (2) baños, y tres (3) habitaciones. CUARTO PISO con área construida
a reconocer de 111.05 m2, en el cual
se encuentran los siguientes espacios, Apto 401, el cual cuenta con sala,
comedor, cocina, dos (2) baños y dos (2) habitaciones y Apto 402 el cual cuenta
con sala, comedor, cocina, baño y dos (2) habitaciones.
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de
2015. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días
del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva
curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte
resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código
contencioso Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 14 de octubre de 2016