viernes, 28 de octubre de 2016

RESOLUCION No 0096-D DE 2016 No 68001-1-16-0067

RESOLUCION No 0096-D  DE 2016

Por la cual se Desiste la solicitud de 
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No.68001-1-16-0067

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que RENZO ANTONIO SERRANO OJEDA C.C.91.272512,  propietario del predio localizado en la  Cl.29#31-63 La Aurora de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010200150007000, y matrícula inmobiliaria 300-79350 solicitó RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No.68001-1-16-0067

2. Que la solicitud fue radicada en legal y debida forma el día 12 de agosto de 2015, fecha en la cual se inició el estudio técnico por parte de la Curaduría.

3. Que el día veinte (20) de octubre de 2016 la Secretaría de Planeación municipal de Bucaramanga expidió concepto negativo al reconocimiento de la edificación existente por medio de oficio GDT 4174.

4. Que de acuerdo al concepto de planeación se evidenciaron obras en la visita por lo cual no procede el reconocimiento por no contar con el tiempo mínimo de la construcción de (5) años, se procede a desistir y archivar la solicitud por improcedente.
 
 Que en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de  RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No.68001-1-16-0067, presentada por RENZO ANTONIO SERRANO OJEDA C.C.91.272512,  propietario del predio localizado en la  Cl.29#31-63 La Aurora de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010200150007000, y matrícula inmobiliaria 300-79350,  conforme a lo expuesto en la parte motiva.  

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo  2.2.6.1.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016)