RESOLUCION No 0096-D DE 2016
Por la cual se Desiste la solicitud de
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No.68001-1-16-0067
El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015,
la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento
Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y
C O N S I D E R A N D O:
1. Que RENZO ANTONIO SERRANO
OJEDA C.C.91.272512, propietario del
predio localizado en la Cl.29#31-63 La Aurora de Bucaramanga, identificado
con el código catastral 68001010200150007000,
y matrícula inmobiliaria 300-79350 solicitó RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No.68001-1-16-0067
2. Que la solicitud fue radicada en legal y debida forma el día 12 de
agosto de 2015, fecha en la cual se inició el estudio técnico por parte de la
Curaduría.
3. Que el día veinte (20) de octubre de 2016 la Secretaría de Planeación
municipal de Bucaramanga expidió concepto negativo al reconocimiento de la
edificación existente por medio de oficio GDT 4174.
4. Que de acuerdo al concepto de planeación se evidenciaron obras en la
visita por lo cual no procede el reconocimiento por no contar con el tiempo
mínimo de la construcción de (5) años, se procede a desistir y archivar la
solicitud por improcedente.
Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No.68001-1-16-0067,
presentada por RENZO ANTONIO SERRANO
OJEDA C.C.91.272512, propietario del
predio localizado en la Cl.29#31-63 La Aurora de Bucaramanga, identificado
con el código catastral 68001010200150007000,
y matrícula inmobiliaria 300-79350, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la
presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto
1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Ordenar
el archivo del expediente respectivo.
Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición
ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del
artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto 1077
de 2015.
Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese y
cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, a los veintiocho (28) días del mes de octubre
de dos mil dieciséis (2016)