"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN DE LICENCIA para
uso de Vivienda
a la sociedad CONSTRUCCION DE INVERSIONES URBANAS
SA.S., con Nit Nº. 900.070.744-5, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 51 No 23 37 45 57 59
BARRIO NUEVO SOTOMAYOR de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200660028000/01020660027000/010200660026000/010200660025000,
matrícula inmobiliaria 300-5074 /300-85116/300-84817/ 300-28749,
para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR354-13, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificación de licencia vigente 68001-13-0368, mediante la
cual se aprobó la construcción de un edificio multifamiliar de 28 pisos, tres
sótanos y 17.576,97m² de área construida, el cual presenta dos (2) locales
comerciales, 133 unidades de vivienda y 169 cupos de parqueadero. La
modificación consiste en la redistribución espacial de las unidades Tipo 11 y
12 localizadas en los pisos 6,7,8,13,14,17,y 22 para un total de 14 unidades;
redistribución espacial de la unidad de
vivienda Tipo 11 localizada en los pisos 15,18 y 22 para un total de 3
unidades; y redistribución espacial de la unidad de vivienda Tipo 12 localizada
en los pisos10,11,16,19,20 y 21 para un total de 6 unidades. En total se intervienen 23 unidades de
vivienda cuya área total modificada suma 903,39m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Licencia
de modificación de licencia vigente 68001-13-0368, mediante la cual se aprobó
la construcción de un edificio multifamiliar de 28 pisos, tres sótanos y 17.576,97m² de área construida, el cual presenta dos (2) locales
comerciales, 133 unidades de vivienda y 169 cupos de parqueadero. La
modificación consiste en la redistribución espacial de las unidades Tipo 11 y
12 localizadas en los pisos 6,7,8,13,14,17,y 22 para un total de 14 unidades; redistribución espacial de la unidad de vivienda Tipo 11 localizada
en los pisos 15,18 y 22 para un total de 3 unidades; y
redistribución espacial de la unidad de vivienda Tipo 12 localizada en los
pisos10,11,16,19,20 y 21 para un total de 6 unidades. En total se intervienen 23 unidades de vivienda cuya área total modificada suma
903,39m2.. Con esta actuación se modifican los planos arquitectónicos de los
niveles:
Consideraciones:
i)
El proyecto presentado no aumenta el área
construida.
ii)
Los cambios
urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia
vigente, cumplen con las normas urbanísticas, arquitectónicas y
estructurales con las cuales fue aprobada
la licencia de construcción y no afectan espacios de propiedad pública.
iii)
Mantiene los usos
aprobados en la licencia previa.
iv)
Los demás aspectos
de la licencia de construcción 68001-1-13-0368 se mantienen intactos, así como
el tiempo de vigencia de la misma y las responsabilidades del constructor
frente al espacio público, las nomas urbanas, de seguridad humana y de
construcción, los vecinos y terceros interesados etc.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la solicitud
de licencia de modificación de licencia vigente de un edificio de uso
residencial, localizada en el Barrio Nuevo Sotomayor en la ciudad de
Bucaramanga.
Revisión general
No se presentan cambios en áreas o alturas de
pisos.
Se presenta una certificación estructural presentada
por el Ingeniero Dalton Moreno Girardot, allí se indica: “El cambio realizado en las plantas arquitectónicas no interfiere ni
afecta la estructura diseñada en el proyecto “ARA CONDOMINIO CLUB””.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.61.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 24 de Octubre de 2016