lunes, 24 de octubre de 2016

Resolución Nº 141 de 2016 - 68001-1-16-0154

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-16-0154   
EXPEDIDO EL LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN DE LICENCIA para uso de Vivienda a la sociedad CONSTRUCCION DE INVERSIONES URBANAS  SA.S.,  con  Nit Nº. 900.070.744-5,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 51 No 23  37 45 57 59 BARRIO  NUEVO SOTOMAYOR de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200660028000/01020660027000/010200660026000/010200660025000, matrícula inmobiliaria 300-5074 /300-85116/300-84817/ 300-28749, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR354-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación de licencia vigente 68001-13-0368, mediante la cual se aprobó la construcción de un edificio multifamiliar de 28 pisos, tres sótanos y 17.576,97m² de área construida, el cual presenta dos (2) locales comerciales, 133 unidades de vivienda y 169 cupos de parqueadero. La modificación consiste en la redistribución espacial de las unidades Tipo 11 y 12 localizadas en los pisos 6,7,8,13,14,17,y 22 para un total de 14 unidades; redistribución espacial  de la unidad de vivienda Tipo 11 localizada en los pisos 15,18 y 22 para un total de 3 unidades; y redistribución espacial de la unidad de vivienda Tipo 12 localizada en los pisos10,11,16,19,20 y 21 para un total de 6 unidades.  En total se intervienen 23 unidades de vivienda cuya área total modificada suma 903,39m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Licencia de modificación de licencia vigente 68001-13-0368, mediante la cual se aprobó la construcción de un edificio multifamiliar de 28 pisos, tres sótanos y 17.576,97m² de área construida, el cual presenta dos (2) locales comerciales, 133 unidades de vivienda y 169 cupos de parqueadero. La modificación consiste en la redistribución espacial de las unidades Tipo 11 y 12 localizadas en los pisos 6,7,8,13,14,17,y 22 para un total de 14 unidades; redistribución espacial  de la unidad de vivienda Tipo 11 localizada en los pisos 15,18 y 22 para un total de 3 unidades; y redistribución espacial de la unidad de vivienda Tipo 12 localizada en los pisos10,11,16,19,20 y 21 para un total de 6 unidades.  En total se intervienen 23 unidades de vivienda cuya área total modificada suma 903,39m2.. Con esta actuación se modifican los planos arquitectónicos de los niveles:


Consideraciones:

i)              El proyecto presentado no aumenta el área construida.
ii)             Los cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, cumplen con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales  con las cuales fue aprobada la licencia de construcción y no afectan espacios de propiedad pública.
iii)            Mantiene los usos aprobados en la licencia previa.
iv)            Los demás aspectos de la licencia de construcción 68001-1-13-0368 se mantienen intactos, así como el tiempo de vigencia de la misma y las responsabilidades del constructor frente al espacio público, las nomas urbanas, de seguridad humana y de construcción, los vecinos y terceros interesados etc.

OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.  


Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de modificación de licencia vigente de un edificio de uso residencial, localizada en el Barrio Nuevo Sotomayor en la ciudad de Bucaramanga.

Revisión general

No se presentan cambios en áreas o alturas de pisos.

Se presenta una certificación estructural presentada por el Ingeniero Dalton Moreno Girardot, allí se indica: “El cambio realizado en las plantas arquitectónicas no interfiere ni afecta la estructura diseñada en el proyecto “ARA CONDOMINIO CLUB””.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.61.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 24 de Octubre de 2016