"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA para
uso de Vivienda
a JOSE
EURIPIDES MEJIA Y MARIA ESTHER CALDERON PORRAS con Cédula de
Ciudadanía Nº. 91.290.271 Y 63.504.296 en su calidad de propietario del
predio localizado en la CALLE 8 19
53 BARRIO COMUNEROS de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010600810016000,
matrícula inmobiliaria 300-5313, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0293-13, que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Actuaciones anteriores
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de obra nueva, N°
68001-1-13-0411 del 11 de febrero de 2016, consistente en construir un edificio
de vivienda multifamiliar denominado por los titulares de la licencia EDIFICIO
SAN GABRIEL, integrado por seis pisos no siendo un edificio de gran altura, el
cual está destinado a vivienda multifamiliar conformado por 19 apartamentos. Se desarrolla en un lote de forma irregular y con cabida de
238.00 m² de área bruta (según medidas del certificado de área y linderos del
I.G.A.C. Nº 00216090 del 13 de agosto de 2013), ubicado en la Calle 8 Nº 19-53 del Barrio Comuneros
de la Ciudad de Bucaramanga, este lote, tiene salida sobre una (1) vía
vehicular que es la Calle 8; el cual tiene como vecinos construcciones al
occidente de un piso y al oriente de un piso. El proyecto arquitectónico se desarrolla en 1079.24 m² que corresponde a seis (6) pisos, el primer piso es para
estacionamientos y áreas de servicios; vivienda del piso 2 al 6, para las 19
unidades de vivienda, con cinco (4) en cada uno de los pisos
segundo, tercero y cuarto; cuatro (4) en el quinto piso y tres (3) en el sexto
piso. El acceso peatonal es por la calle 8, sobre la cual se localiza el nivel
+/-0.00 y el acceso vehicular al edificio es por la misma vía; en su punto más
alto el edificio tiene una altura de 15.00 m, que es la cubierta plana de
concreto y el punto más bajo es de N 0.00 que corresponde al nivel del piso 1.
Las áreas construidas son las siguientes: primer piso 182.49 m²; segundo, tercero y cuarto piso 185.69 m² cada uno; quinto piso 169.84 m²; sexto piso 169.84 m².
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de demolición,
consistente en consistente en demoler edificación de un piso, con un total
demolido de 238.00 m².
Área total intervenida 1317.24
m².
Descripción del proyecto
Aprobación de modificación de
licencia vigente Nº 68001-1-13-0411 del 11 de febrero de 2016,
consistente en modificaciones espaciales del quinto y sexto piso de la
siguiente manera: 59.78 m² en el quinto piso, con redistribución
espacial en la zona frontal para modificar el primer nivel del apartamento 502,
reduciéndolo de área para crear una nueva unidad de vivienda denominada
apartamento 503, en su primer nivel, pasando este nivel a tener cinco (5)
unidades de vivienda quedando así la edificación con 17 apartamentos; 52.12
m² en el sexto piso redistribuyendo el segundo nivel del apartamento dúplex
502, para permitir la creación del segundo nivel del apartamento dúplex 503; total
modificado de 111.90 m².
Ajuste de cotas
Se
autoriza la incorporación en el ítem 3 de descripción del proyecta del
documento de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva N°
68001-1-13-0411 de la aclaración de unidades de vivienda y de áreas
construidas, dado que hubo un error de transcripción de datos en el total del
número de unidades de vivienda aprobadas figurando 19, cuando lo correcto es
16; se presenta error de número de unidades de vivienda en los pisos segundo,
tercero y cuarto diciendo en texto cinco y en número 4, cuando lo correcto es
cuatro (4) apartamentos en cada uno de los pisos segundo tercero y cuarto; hay
un error al no informar que los apartamentos del quinto piso son dúplex
integrando quinto y sexto pis; presenta un error en el sexto piso describiendo
en este nivel tres (3) apartamentos, cuando en realidad este nivel no presenta
unidades de vivienda independientes, sino que presenta los segundos niveles de
los cuatro (4) apartamentos dúplex del quinto piso. De igual forma se aclara el área construida
del sexto piso, donde presenta en el texto 169.84 m² y el área correcta es
148.71 m²; teniendo en cuenta este cambio el área total construida cambia de
1079.24 m² a 1058.11 m². Para mayor comprensión la descripción correcta y las
áreas correctas son las siguientes:
El proyecto arquitectónico se desarrolla en 1058.11 m² que corresponde a seis (6) pisos, el primer piso es para
estacionamientos y áreas de servicios; vivienda del piso 2 al 6, para las 16
unidades de vivienda, con cinco (4) en cada uno de los pisos
segundo, tercero y cuarto; cuatro (4) apartamentos dúplex en el piso quinto,
quedando el primer nivel en este piso y en el piso sexto el segundo nivel de
los apartamentos dúplex. El acceso peatonal es por la calle 8, sobre la cual se
localiza el nivel +/-0.00 y el acceso vehicular al edificio es por la misma
vía; en su punto más alto el edificio tiene una altura de 15.00 m, que es la
cubierta plana de concreto y el punto más bajo es de N 0.00 que corresponde al
nivel del piso 1. Las áreas construidas son las siguientes: primer piso 182.49 m²; segundo, tercero y cuarto piso 185.69 m² cada uno; quinto piso 169.84 m²; sexto piso 148.71 m².
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de demolición,
consistente en consistente en demoler edificación de un piso, con un total
demolido de 238.00 m².
Área total intervenida 1296.11
m².
También
se corrige el área de actividad, donde la correcta es Actividad Dotacional Tipo
1 y no área de Actividad Residencial Tipo 1.
Resumen de descripción.
Con
la presente actuación el Edificio Multifamiliar SAN GABRIEL, queda con la
siguiente nueva descripción:
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de obra nueva,
consistente en construir un edificio de vivienda multifamiliar denominado por
los titulares de la licencia EDIFICIO SAN GABRIEL, integrado por seis pisos no
siendo un edificio de gran altura, el cual está destinado a vivienda
multifamiliar conformado por 17
apartamentos. Se desarrolla en un lote
de forma irregular y con cabida de 238.00 m² de área bruta (según medidas del
certificado de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00216090 del 13 de agosto de
2013), ubicado en la Calle 8 Nº 19-53
del Barrio Comuneros de la Ciudad de Bucaramanga, este lote, tiene salida sobre
una (1) vía vehicular que es la Calle 8; el cual tiene como vecinos
construcciones al occidente de un piso y al oriente de un piso. El proyecto arquitectónico se desarrolla en 1058.11 m² que corresponde a seis (6) pisos, el primer piso es para
estacionamientos y áreas de servicios; vivienda del piso 2 al 6, para las 17
unidades de vivienda, con cuatro (4) en cada uno de los pisos
segundo, tercero y cuarto; cinco (5) apartamentos dúplex en el piso quinto,
quedando el primer nivel en este piso y en el piso sexto el segundo nivel de
los apartamentos dúplex. El acceso peatonal es por la calle 8, sobre la cual se
localiza el nivel +/-0.00 y el acceso vehicular al edificio es por la misma
vía; en su punto más alto el edificio tiene una altura de 15.00 m, que es la
cubierta plana de concreto y el punto más bajo es de N 0.00 que corresponde al
nivel del piso 1. Las áreas construidas son las siguientes: primer piso 182.49 m²; segundo, tercero y cuarto piso 185.69 m² cada uno; quinto piso 169.84 m²; sexto piso 148.71 m².
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de demolición,
consistente en consistente en demoler edificación de un piso, con un total
demolido de 238.00 m².
Área total intervenida 1296.11
m².
El
edificio SAN GABRIEL aumenta las unidades privadas y mantiene las mismas áreas
comunes:
·
Unidades de vivienda: 17
apartamentos.
·
Parqueaderos: 8 con la
siguiente asignación y distribución:
o
Residentes: seis (6)
estacionamientos – ver planos.
o
Visitantes: dos (2)
identificados con el término visitantes – ver planos.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma NUR0293-13 Predio 010600810016000
·
El uso residencial multifamiliar es el uso
complementario del predio, en área de actividad Dotacional Tipo 1.
·
En la presente actuación se aumenta el número de
viviendas, que es 17 apartamentos.
·
El edificio SAN GABRIEL, en esta actuación CUMPLE con el artículo 245 del decreto 078 de 2008,
dado que a pesar que aumenta el número de unidades de vivienda a 17, con la
cantidad total de parqueaderos aprobados en la licencia de construcción en la
modalidad de obra nueva N° 68001-1-13-0411 del 11 de febrero de 2016, que es
ocho (8) estacionamientos y los distribuye en seis (6) cupos de parqueo de
residentes, ajustándose a la cantidad mínima exigida; y presenta dos (2) cupos
de parqueo de visitantes, también ajustándose a la cantidad mínima requerida y
siguen siendo los estacionamientos N° 5 y 8.
·
El aislamiento posterior en la presente actuación
no se interviene manteniendo lo aprobado en la licencia de construcción en la
modalidad de obra nueva N° 68001-1-13-0411 del 11 de febrero de 2016.
·
El proyecto
en la presente actuación administrativa mantiene el cumplimiento del perfil
vial de la calle 8, como se aprobó en la licencia de construcción ibídem, manteniendo el andén de 2.00
mts y zona verde de 2.00 mts y la calzada vehicular de 7.00 mts;
quedando el paramento de construcción a 7.50 mts del eje de la vía que es el
centro de la actual calzada. Por tanto CUMPLE.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El espacio público no se interviene en la
presente actuación, todo lo aprobado es al interior del paramento de
construcción sin afectarlo. Por tanto CUMPLE.
Análisis normativo NSR-10
Separación sísmica.
El presente proyecto mantiene
las separaciones sísmicas aprobadas en la licencia de construcción en la
modalidad de obra nueva Nº 68001-1-13-0411 del 11 de febrero de2016, por lo
tanto en este aspecto el edificio no se interviene.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
·
El presente proyecto no cambia en ningún aspecto
lo probado en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº
68001-1-13-0411 del 11 de febrero de 2016, respecto a los títulos J y K de la
Norma Sismo Resistente NSR-10; manteniendo los aspectos normativos vigentes en
esa época y conceptos de aplicación de la normatividad.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de modificación de licencia vigente de un edificio de uso
residencial, localizada en el Barrio Comuneros en la ciudad de Bucaramanga, por
lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía
(DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
No se presentan cambios en áreas o alturas de
pisos.
Se presenta una certificación estructural presentada
por el Miguel Leonardo Gomez Velandia, allí se indica: “…se hace constar que el proyecto estructural en mención, no sufre
ninguna modificación, por cuanto la modificación a planos, se trata de un
redistribución de espacios internos en los apartamentos del último piso, lo
cual no afecta para nada el diseño estructural aprobado del edificio ubicado en
la calle 8 Nº19-53”.
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La presente licencia tendrá la misma vigencia de LA Licencia inicial de Demolición y Construcción No
68001-1-13-0411, vigente hasta el 11 de Febrero de 2018.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 10 de Octubre de 2016