lunes, 10 de octubre de 2016

Resolución Nº 129 de 2016 - 68001-1-16-0105

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-16-0105   
EXPEDIDO EL LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA para uso de Vivienda a JOSE EURIPIDES MEJIA Y MARIA ESTHER CALDERON PORRAS con Cédula de Ciudadanía Nº. 91.290.271 Y  63.504.296 en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 8  19 53  BARRIO COMUNEROS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010600810016000, matrícula inmobiliaria 300-5313, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0293-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Actuaciones anteriores

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, N° 68001-1-13-0411 del 11 de febrero de 2016, consistente en construir un edificio de vivienda multifamiliar denominado por los titulares de la licencia EDIFICIO SAN GABRIEL, integrado por seis pisos no siendo un edificio de gran altura, el cual está destinado a vivienda multifamiliar conformado por  19 apartamentos. Se desarrolla  en un lote de forma irregular y con cabida de 238.00 m² de área bruta (según medidas del certificado de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00216090 del 13 de agosto de 2013), ubicado  en la Calle 8 Nº 19-53 del Barrio Comuneros de la Ciudad de Bucaramanga, este lote, tiene salida sobre una (1) vía vehicular que es la Calle 8; el cual tiene como vecinos construcciones al occidente de un piso y al oriente de un piso. El proyecto arquitectónico se desarrolla en 1079.24 que corresponde a seis (6) pisos, el primer piso es para estacionamientos y áreas de servicios; vivienda del piso 2 al 6, para las 19 unidades de vivienda, con cinco (4) en cada uno de los pisos segundo, tercero y cuarto; cuatro (4) en el quinto piso y tres (3) en el sexto piso. El acceso peatonal es por la calle 8, sobre la cual se localiza el nivel +/-0.00 y el acceso vehicular al edificio es por la misma vía; en su punto más alto el edificio tiene una altura de 15.00 m, que es la cubierta plana de concreto y el punto más bajo es de N 0.00 que corresponde al nivel del piso 1. Las áreas construidas son las siguientes: primer piso 182.49 m²; segundo, tercero y cuarto piso 185.69 m² cada uno; quinto piso 169.84 m²; sexto piso 169.84 m².
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de demolición, consistente en consistente en demoler edificación de un piso, con un total demolido de 238.00 m². 
Área total intervenida 1317.24 m².

Descripción del proyecto

Aprobación de modificación de licencia vigente Nº 68001-1-13-0411 del 11 de febrero de 2016, consistente en modificaciones espaciales del quinto y sexto piso de la siguiente manera: 59.78 en el quinto piso, con redistribución espacial en la zona frontal para modificar el primer nivel del apartamento 502, reduciéndolo de área para crear una nueva unidad de vivienda denominada apartamento 503, en su primer nivel, pasando este nivel a tener cinco (5) unidades de vivienda quedando así la edificación con 17 apartamentos; 52.12 m² en el sexto piso redistribuyendo el segundo nivel del apartamento dúplex 502, para permitir la creación del segundo nivel del apartamento dúplex 503; total modificado de 111.90 m².

Ajuste de cotas

Se autoriza la incorporación en el ítem 3 de descripción del proyecta del documento de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva N° 68001-1-13-0411 de la aclaración de unidades de vivienda y de áreas construidas, dado que hubo un error de transcripción de datos en el total del número de unidades de vivienda aprobadas figurando 19, cuando lo correcto es 16; se presenta error de número de unidades de vivienda en los pisos segundo, tercero y cuarto diciendo en texto cinco y en número 4, cuando lo correcto es cuatro (4) apartamentos en cada uno de los pisos segundo tercero y cuarto; hay un error al no informar que los apartamentos del quinto piso son dúplex integrando quinto y sexto pis; presenta un error en el sexto piso describiendo en este nivel tres (3) apartamentos, cuando en realidad este nivel no presenta unidades de vivienda independientes, sino que presenta los segundos niveles de los cuatro (4) apartamentos dúplex del quinto piso.  De igual forma se aclara el área construida del sexto piso, donde presenta en el texto 169.84 m² y el área correcta es 148.71 m²; teniendo en cuenta este cambio el área total construida cambia de 1079.24 m² a 1058.11 m². Para mayor comprensión la descripción correcta y las áreas correctas son las siguientes:

El proyecto arquitectónico se desarrolla en 1058.11 que corresponde a seis (6) pisos, el primer piso es para estacionamientos y áreas de servicios; vivienda del piso 2 al 6, para las 16 unidades de vivienda, con cinco (4) en cada uno de los pisos segundo, tercero y cuarto; cuatro (4) apartamentos dúplex en el piso quinto, quedando el primer nivel en este piso y en el piso sexto el segundo nivel de los apartamentos dúplex. El acceso peatonal es por la calle 8, sobre la cual se localiza el nivel +/-0.00 y el acceso vehicular al edificio es por la misma vía; en su punto más alto el edificio tiene una altura de 15.00 m, que es la cubierta plana de concreto y el punto más bajo es de N 0.00 que corresponde al nivel del piso 1. Las áreas construidas son las siguientes: primer piso 182.49 m²; segundo, tercero y cuarto piso 185.69 m² cada uno; quinto piso 169.84 m²; sexto piso 148.71 m².
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de demolición, consistente en consistente en demoler edificación de un piso, con un total demolido de 238.00 m². 
Área total intervenida 1296.11 m².

También se corrige el área de actividad, donde la correcta es Actividad Dotacional Tipo 1 y no área de Actividad Residencial Tipo 1.

Resumen de descripción.
Con la presente actuación el Edificio Multifamiliar SAN GABRIEL, queda con la siguiente nueva descripción:

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, consistente en construir un edificio de vivienda multifamiliar denominado por los titulares de la licencia EDIFICIO SAN GABRIEL, integrado por seis pisos no siendo un edificio de gran altura, el cual está destinado a vivienda multifamiliar conformado por  17 apartamentos. Se desarrolla  en un lote de forma irregular y con cabida de 238.00 m² de área bruta (según medidas del certificado de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00216090 del 13 de agosto de 2013), ubicado  en la Calle 8 Nº 19-53 del Barrio Comuneros de la Ciudad de Bucaramanga, este lote, tiene salida sobre una (1) vía vehicular que es la Calle 8; el cual tiene como vecinos construcciones al occidente de un piso y al oriente de un piso. El proyecto arquitectónico se desarrolla en 1058.11 que corresponde a seis (6) pisos, el primer piso es para estacionamientos y áreas de servicios; vivienda del piso 2 al 6, para las 17 unidades de vivienda, con cuatro (4) en cada uno de los pisos segundo, tercero y cuarto; cinco (5) apartamentos dúplex en el piso quinto, quedando el primer nivel en este piso y en el piso sexto el segundo nivel de los apartamentos dúplex. El acceso peatonal es por la calle 8, sobre la cual se localiza el nivel +/-0.00 y el acceso vehicular al edificio es por la misma vía; en su punto más alto el edificio tiene una altura de 15.00 m, que es la cubierta plana de concreto y el punto más bajo es de N 0.00 que corresponde al nivel del piso 1. Las áreas construidas son las siguientes: primer piso 182.49 m²; segundo, tercero y cuarto piso 185.69 m² cada uno; quinto piso 169.84 m²; sexto piso 148.71 m².

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de demolición, consistente en consistente en demoler edificación de un piso, con un total demolido de 238.00 m². 

Área total intervenida 1296.11 m².

El edificio SAN GABRIEL aumenta las unidades privadas y mantiene las mismas áreas comunes:
·         Unidades de vivienda: 17 apartamentos.
·         Parqueaderos: 8 con la siguiente asignación y distribución:
o    Residentes: seis (6) estacionamientos – ver planos.
o    Visitantes: dos (2) identificados con el término visitantes – ver planos.


Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0293-13 Predio 010600810016000

·         El uso residencial multifamiliar es el uso complementario del predio, en área de actividad Dotacional Tipo 1.
·         En la presente actuación se aumenta el número de viviendas, que es 17 apartamentos.
·         El edificio SAN GABRIEL, en esta actuación CUMPLE con el artículo 245 del decreto 078 de 2008, dado que a pesar que aumenta el número de unidades de vivienda a 17, con la cantidad total de parqueaderos aprobados en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva N° 68001-1-13-0411 del 11 de febrero de 2016, que es ocho (8) estacionamientos y los distribuye en seis (6) cupos de parqueo de residentes, ajustándose a la cantidad mínima exigida; y presenta dos (2) cupos de parqueo de visitantes, también ajustándose a la cantidad mínima requerida y siguen siendo los estacionamientos N° 5 y 8.     

·         El aislamiento posterior en la presente actuación no se interviene manteniendo lo aprobado en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva N° 68001-1-13-0411 del 11 de febrero de 2016.

·         El proyecto en la presente actuación administrativa mantiene el cumplimiento del perfil vial de la calle 8, como se aprobó en la licencia de construcción ibídem, manteniendo el andén de 2.00 mts y zona verde de 2.00 mts y la calzada vehicular de 7.00 mts; quedando el paramento de construcción a 7.50 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada. Por tanto CUMPLE.

Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El espacio público no se interviene en la presente actuación, todo lo aprobado es al interior del paramento de construcción sin afectarlo. Por tanto CUMPLE.

Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica.

El presente proyecto mantiene las separaciones sísmicas aprobadas en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-13-0411 del 11 de febrero de2016, por lo tanto en este aspecto el edificio no se interviene.






Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

·         El presente proyecto no cambia en ningún aspecto lo probado en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-13-0411 del 11 de febrero de 2016, respecto a los títulos J y K de la Norma Sismo Resistente NSR-10; manteniendo los aspectos normativos vigentes en esa época y conceptos de aplicación de la normatividad.


OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.  

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de modificación de licencia vigente de un edificio de uso residencial, localizada en el Barrio Comuneros en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

No se presentan cambios en áreas o alturas de pisos.

Se presenta una certificación estructural presentada por el Miguel Leonardo Gomez Velandia, allí se indica: “…se hace constar que el proyecto estructural en mención, no sufre ninguna modificación, por cuanto la modificación a planos, se trata de un redistribución de espacios internos en los apartamentos del último piso, lo cual no afecta para nada el diseño estructural aprobado del edificio ubicado en la calle 8 Nº19-53”.

Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La presente licencia tendrá la misma vigencia de LA Licencia inicial  de Demolición y Construcción No 68001-1-13-0411, vigente hasta el 11 de Febrero de 2018.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.


Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 10 de Octubre de 2016