"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL VIERNES 10 DE OCTUBRE DE 2016
Artículo 1o.:
Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a la señora CRISTINA
MANTILLA DE DUARTE, identificada con la cédula de ciudadania Nº. 37.820.197,
en su calidad de propietaria del predio
ubicado en la CARRERA 12 BIS Nº 103F-37 BARRIO MANUELA BELTRAN de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010405840014000, matricula inmobiliaria 300-191423, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual
forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia
con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Acto de reconocimiento de vivienda multifamiliar de
tres (3) pisos y terraza con cubierta en placa de concreto que hace las veces
de terraza del edifico y tiene acceso desde todos los pisos inferiores, ubicada
en el predio con identificación catastral 01-04-0584-0014-000 y area de 60.50
m2, de acuerdo al certificado de tradición. localizado en la carrera 12 bis nº
103f-37 en el barrio manuela beltrán del municipio de bucaramanga. el área
total construida a reconocer es de 201.77 m2
que corresponden a tres pisos y altillo cada uno con una unidad de
vivienda. el área construida por piso es: primer piso 54.85 m2 conformado por
los siguientes espacios, sala, comedor, cocina, ropas, patio, baño y dos (2)
alcobas.; segundo piso 60.09 m2,
conformado por los siguientes espacios, punto fijo, sala, comedor,
cocina, baño, balcón y dos (2) alcobas. tercer piso 61.24 m2 conformado por los
siguientes espacios, punto fijo y dos unidades de vivienda; apto 301 el cual
esta compuesto por cocina, baño, y una (1) alcoba; apto 302 el cual esta
compuesto por sala, comedor, cocina,
baño y una (1) alcoba. altillo 25.59 m2, el cual esta conformado por un desván
y una terraza.. Las obras de adecuación a las normas vigentes o de
reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no
se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del
impuesto de delineación y las expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al
reconocimiento de una estructura de 3 pisos y altillo de uso residencial en la
ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de
Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de
amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
El decreto 1077 de 2015, reglamenta el
Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes
requisitos.
1. Copia del peritaje técnico para determinar la
estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que
lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la
edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional
matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de
los resultados del estudio técnico.
2. Declaración de la antigüedad de la
construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se
entenderá prestada por la presentación de la solicitud.
A continuación se
indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.
Paso 1: Se verifica que la intervención está
comprendida en el alcance de A.10.1.3.
La estructura es de grupo de uso I,
Estructura de ocupación Normal.
Paso 2: Se recopila y estudia la información existente
acerca de los diseños así como del proceso de construcción.
Se presenta peritaje técnico para
reconocimiento basándose en inspección de la estructura. Sistema estructural de
pórticos en concreto reforzado.
Paso 3: Se calificó el
sistema estructural con respecto a: a)
la calidad del diseño: BUENO y b) el
estado de mantenimiento y conservación: BUENO
OBSERVACIONES
1. El peritaje técnico
CUMPLE con los requisitos del decreto 1077 de 2015 y el reglamento NSR-10.
2. De acuerdo con el
concepto entregado por el ingeniero estructural, se requiere reforzar la
estructura de acuerdo a los planos entregados.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de
2015. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días
del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva
curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte
resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código
contencioso Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 10 de Octubre de 2016