lunes, 10 de octubre de 2016

Resolución Nº 128 de 2016 - 68001-1-15-0142

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0142   
EXPEDIDO EL VIERNES 10 DE OCTUBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a la señora CRISTINA MANTILLA DE DUARTE,  identificada con la cédula de ciudadania Nº. 37.820.197, en su calidad de propietaria  del predio ubicado en la CARRERA 12 BIS Nº 103F-37 BARRIO MANUELA BELTRAN de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010405840014000, matricula inmobiliaria 300-191423, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Acto de reconocimiento de vivienda multifamiliar de tres (3) pisos y terraza con cubierta en placa de concreto que hace las veces de terraza del edifico y tiene acceso desde todos los pisos inferiores, ubicada en el predio con identificación catastral 01-04-0584-0014-000 y area de 60.50 m2, de acuerdo al certificado de tradición. localizado en la carrera 12 bis nº 103f-37 en el barrio manuela beltrán del municipio de bucaramanga. el área total construida a reconocer es de 201.77 m2  que corresponden a tres pisos y altillo cada uno con una unidad de vivienda. el área construida por piso es: primer piso 54.85 m2 conformado por los siguientes espacios, sala, comedor, cocina, ropas, patio, baño y dos (2) alcobas.; segundo piso 60.09 m2,  conformado por los siguientes espacios, punto fijo, sala, comedor, cocina, baño, balcón y dos (2) alcobas. tercer piso 61.24 m2 conformado por los siguientes espacios, punto fijo y dos unidades de vivienda; apto 301 el cual esta compuesto por cocina, baño, y una (1) alcoba; apto 302 el cual esta compuesto  por sala, comedor, cocina, baño y una (1) alcoba. altillo 25.59 m2, el cual esta conformado por un desván y una terraza.. Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:


OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.  


Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura de 3 pisos y altillo de uso residencial en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

El decreto 1077 de 2015, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos.
1.  Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.

2.  Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.

A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.
Paso 1: Se verifica que la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3. 
La estructura es de grupo de uso I, Estructura de ocupación Normal.
Paso 2: Se recopila y estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de construcción.
Se presenta peritaje técnico para reconocimiento basándose en inspección de la estructura. Sistema estructural de pórticos en concreto reforzado.
Paso 3: Se calificó el sistema estructural con respecto a:  a) la calidad del diseño: BUENO y b) el estado de mantenimiento y conservación: BUENO

OBSERVACIONES

1.     El peritaje técnico CUMPLE con los requisitos del decreto 1077 de 2015 y el reglamento NSR-10.
2.     De acuerdo con el concepto entregado por el ingeniero estructural, se requiere reforzar la estructura de acuerdo a los planos entregados.


Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 10 de Octubre de 2016