miércoles, 12 de octubre de 2016

Resolución Nº 133 de 2016 - 68001-1-16-0066

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-16-0066   
EXPEDIDO EL MIERCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN LICENCIA VIGENTE para uso de Vivienda a VARGAS GUTIERREZ CONSTRUCCIONES S.A.S - SIGLA VG CONSTRUCCIONES S.A.S,  con  Nit Nº. 900.368.750-0,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 35  21 30/42 BARRIO ANTONIA SANTOS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100390003000 / 010100390004000, matrícula inmobiliaria 300-385662, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR 252-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Descripción del proyecto

Actuaciones anteriores

El edificio se desarrolla en un lote de forma irregular cuya cabida suma 809.00 m², que corresponde a los predios 010100390003000/0004000, ubicados en la calle 35 21-30/42 del Barrio Antonia Santos de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos edificaciones de un piso al occidente y de dos pisos al oriente. Presenta licencia vigente Nº 68001-1-13-0325 del 18 de julio de 2014, con vigencia hasta el 18 de julio de 2016; para aprobación de licencia de construcción de edificación de un sótano y 22 pisos, con cubierta plana de concreto, para 79 parqueaderos distribuidos en el sótano y primero, segundo y tercer piso; áreas sociales y administrativas en el primer piso y áreas sociales y recreativas en el piso cuarto y 70 apartamentos distribuidos en los pisos 5 al 22, quedando cuatro apartamentos por piso en los pisos 2 al 21 y dos apartamentos en el piso 22; con un área construida de: 773.92 m² en el sótano, 682.68 m² en primer piso, 766.29 m² en segundo piso, 777.46 m² en el tercer piso, 389.13 m² en cuarto piso, 398.29 m² en cada uno de los pisos 5 al 21 y 225.07 m² en el piso 22. Total construido de 10385.48 m².
Actual intervención
Aprobación de modificación de licencia vigente Nº 68001-1-13-0325 del 18 de julio de 2014, con vigencia hasta el 18 de julio de 2016; lo  aprobado en la presente actuación consiste en modificaciones espaciales de la siguiente manera: 223.79 m² en el sótano 1 en el nivel -2.80 para reubicación de sub estación eléctrica – planta de emergencia, transformador, cuarto de basuras, creación de nueva rampa que accede a este nivel iniciando en la fachada y redistribución de parqueaderos dado que se crea una nueva rampa que da acceso a un nuevo sótano de parqueaderos y creación de dos (2) parqueaderos de motocicletas; 86.48 m² en el primer piso en el nivel 0.00 con redistribución espacial en la zona recepción y áreas administrativas y de servicios, reubicación de depósitos y de parqueaderos creando tres (3) estacionamientos de motocicletas; 3.75 m² en el segundo piso, consistente en redistribución espacial para crear un (1) nuevo cupo de parque de motocicleta; 44.00 m² en el tercer piso que consiste en la redistribución de parqueaderos; 175.91 m² en cada uno de los pisos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19 y 20, que es redistribución espacial del apartamento tipo A y rediseño de los apartamentos tipo C y D, para crear un nuevo tipo de apartamento denominado tipo E; 175.91 m² en el piso 15 redistribuyendo espacialmente el apartamento tipo A y rediseñando los apartamentos tipo C y D; 175.91 m² en el piso 21 para redistribución espacial del apartamento tipo A y rediseño de los apartamentos tipo C y D, para crear un nuevo tipo de apartamento denominado tipo E y 13.01 m² en el piso 22 que es redistribución del apartamento tipo A; el área total modificada es 3361.50 m². El presente proyecto presenta adición de área dado que presenta un nuevo sótano denominado sótano 2 y es para parqueaderos, depósitos y áreas de servicios, adición de área en otros pisos y del cuarto de máquinas; las áreas adicionadas son 729.40 m² en el sótano 2; 58.94 m² en primer piso; 1.94 m² en cada uno de los pisos 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 20 y 21; 5.73 m² en el piso 6, 5.45 m² en el piso 10; 3.58 m² en el piso 15; 5.73 m² en el piso 18; 14.32 m² en el piso 22 y 42.97 m² en el nivel de cuarto de máquinas; pero a su vez presenta reducciones de área en diferentes niveles que son los siguientes: reduce 44.52 m² en el sótano 1; reduce 25.70 m² en el piso 2; reduce 131.25 m² en el piso 3 y reduce 0.09 m² en el cuarto piso. Por lo anterior entre la diferencia de áreas adicionadas y áreas reducidas, el total de área de adición es 689.78 m².
El área total intervenida es de  4051.28 m².

Resumen de descripción.
Con la presente actuación el Edificio SEQUOHIA queda con las siguientes unidades privadas y áreas comunes:
·         Unidades de vivienda: 86 apartamentos.
·         Parqueaderos: 99 con la siguiente asignación y distribución:
o    Residentes: 85 estacionamientos distribuidos en los dos sótanos y en los pisos primero segundo y tercero – ver planos.
o    Visitantes: once (11) estacionamientos, identificados con el término visitantes y son los cupos de parqueo N° 60 en el segundo piso que es para visitantes discapacitados, y los N° 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96 en el tercer piso.
o    Venta a terceros: tres (3) estacionamientos, identificados con el término VENTA A TERCEROS y son los cupos de parqueo N° Nº 12 y 13 en el sótano 2 y el parqueadero Nº 56 del segundo piso.
o    Parqueaderos de motocicletas: el decreto 078 de 2008, no exige parqueaderos para este tipo de transporte, pero la arquitecta diseñadora y el constructor los plantea, presentando cuatro (4) estacionamientos.        

En la presente actuación el edificio queda con las áreas correctas y definitivas que se aprueban en el cuadro de áreas de la presente actuación.


Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto

En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera:


Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0252-13 Predios 010100390003000/0004000


·         El uso residencial multifamiliar es el uso principal en área de Actividad Residencial Tipo 3.
·         Presenta certificados de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00242308 y 00242307, del 11 de septiembre de 2013; en el cual se aclara el área bruta de cada predio que integran el globo de terreno, en la cual el globo es de 809.00 m².
·         El área del lote es de 809.00 m². De acuerdo al índice de ocupación que es 0.70; el área máxima a ocupar es 566.30 m²; dado que el primer piso de la edificación se desarrolla de uso exclusivo de parqueaderos da aplicación al artículo 440 del decreto 078 de 2008, no contabilizándose este nivel como área construida para índice de ocupación y altura. Por tanto CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 5663.00 m²; el proyecto presenta de primer piso hasta el piso 16 un área construida de 11068.11 m²; teniendo en cuenta que el primer piso del edificio es de uso exclusivo de parqueadero, da la aplicación del artículo 440 del decreto 078 de 2008, que señala que los primeros pisos en áreas de actividad residencial que son de uso exclusivo de parqueadero, no se contabiliza en área construida para el cálculo de índices; conforme al artículo 518 del decreto 078 de 2008, donde el reglamenta que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida y al literal b-6 del artículo 6 del acuerdo N° 065 de 2006, la zona de parqueaderos y de circulación vehicular no se contabiliza para el cálculo de índice de construcción, quedando la edificación con un área neta construida de 5912.37 m²; excediendo el índice de construcción en 249.37 m²,  la cual para poder ser autorizada se requiere que de aplicación al artículo 524 del decreto 078de 2008, disponiendo de parqueaderos adicionales, los cuales de acuerdo al área excedida requiere de dos (2) estacionamientos de venta a terceros identificados con el termino VENTA A TERCEROS, el proyecto supera esta exigencia presentando tres (3) cupos de parqueo de esta categoría y que son los estacionamientos Nº 12 y 13 en el sótano 2 y 56 en el segundo piso. Por tanto CUMPLE.
·         El proyecto CUMPLE ampliamente con los artículos 245 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que para uso de vivienda ubicado en estrato 4 del Barrio Antonia Santos con área de actividad Residencial Tipo 3, se provea 1 unidad de parqueo para residentes por cada dos (2) unidades de vivienda y 1 unidad de parqueo para visitantes por cada ocho (8) viviendas. Así las cosas el proyecto debe proveer 43 cupos de parqueos residentes y 11 para los visitantes, para un total de 54 estacionamientos; el proyecto supera lo requerido por norma presentando 96 cupos de parqueo, siendo 85 estacionamientos para residentes y 11 para visitantes que se identifican en planos con el término VISITANTES y son los estacionamientos número Nº 60 en el segundo piso que es para visitantes discapacitados, y los N° 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96 en el tercer piso; estos no son vendibles a adjudicables a los residentes.
·         El proyecto  hace uso del artículo 524, por tanto se estudian y aplican bonificaciones en aplicación al numeral 2.” Por cesión de parqueo adicional. Para aquellas construcciones que prevean estacionamientos adicionales a los exigidos, los cuales serán de propiedad privada pero de uso público. Se permitirá un incremento en altura de acuerdo a la correcta aplicación de las exigencias de parqueo contempladas en el Acuerdo 034 de 2000, para el sector.”

·         Para bonificar el exceso del área del índice de construcción se requiere que dentro de los 99 parqueaderos señale dos (2) estacionamientos identificados con el término venta a terceros, el proyecto como se dijo anteriormente supera este requisito presentando tres (3) estacionamientos, que son los Nº 12 y 13 en el sótano 2 y 56 del segundo piso.

·         El proyecto requiere por norma 54 parqueaderos que comprende la suma de 43 parqueaderos de residentes, 11 parqueaderos de visitantes, que equivale al 100%; pero presenta en realidad 99 estacionamientos que se distribuyen en 85 de residentes, 11 de visitantes y 3 adicionales identificados con el termino VENTA A TERCEROS, que viene siendo un 183.33%; de este total de parqueaderos y ajustándose a lo reglamentado en el artículo 543 del decreto 078 de 2008 y en el artículo 11 del decreto 1538 de 2005, en planos hay 44 parqueaderos de dimensiones amplias siendo 43 cupos de parqueo de 2.50 m de ancho X 5.00 m de profundidad y 1 cupo de parqueo de 3.20 m de ancho X 5.00 m de profundidad que equivale al 81.48% del total de parqueaderos proyectados, superando el 60% requeridos por norma y presenta 3 estacionamientos de dimensiones amplias de 2.50 m de ancho X 5.00 m de profundidad que son los parqueaderos adicionales de VENTA A TERCEROS que son los parqueaderos Nº 12 y 13 en el sótano 2 y el parqueadero Nº 56 del segundo piso, que equivalen al 5.56% del total de parqueaderos proyectados; de igual forma en planos hay 52 parqueaderos de dimensiones mínimas de 2.20 m de ancho X 4.00 m de profundidad que equivalen al 96.29% del total presentado y superior al 40% requerido por norma, porque supera la cantidad mínima requerida dado que el proyecto en general supera las cantidades de parqueaderos requeridos. Por tanto CUMPLE.


·         En el proyecto arquitectónico de modificación de licencia vigente de la presente actuación no se modifica ningún aspecto normativo del decreto 078 de 2008, que fue tenido en cuenta para la aprobación de la licencia de construcción en la modalidades de obra nueva Nº 68001-1-13-0325 del 18 de julio de 2014; en lo referente a aislamiento posterior, y paramento de construcción. Por tanto CUMPLE.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando para el área de vivienda  de 5596.82 m², una cesión tipo B de 1192.51 m², distribuidos en: áreas libres recreativas, áreas de servicios, áreas sociales, áreas administrativas y de seguridad y parqueaderos de visitantes, superiores a lo exigido por norma que es 1049.40 m². Por tanto CUMPLE.
·         El proyecto en la presente actuación administrativa mantiene el cumplimiento al artículo 9 del Decreto 1538 de 2005, que se había proyectado para la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva N° 68001-1-3-0325 del 18 de julio de 2014, dando accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de dos ascensores que entregan en todos los niveles desde el sótano 2 hasta el piso 22, rampa peatonal en primer piso con pendiente máxima del 10% para el acceso en silla de ruedas desde el espacio público; también rampa peatonal con pendiente máxima del 10% para dar acceso a la piscina en el cuarto piso y dotando la edificación de un baño aptos para minusválidos, ajustándose al mínimo exigido y quedando en el piso 4, con unas dimensiones internas amplias y puerta mínimo de 0.90 mts abriendo hacia fuera. Por tanto CUMPLE.
·         El proyecto en la presente actuación mantiene el cumplimiento  a lo reglamentado en la ley 1209 de 2008, decreto 2171 de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución 1510 de 2011, que se proyectó para la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva N° 68001-1-3-0325 un acceso controlado a este servicio con ducha y Lavapiés en el acceso para que sea de uso obligatorio de los bañistas, también cumple con andenes mínimo de 1.20 mts en todos los costados de la piscina y también de acuerdo a esta normatividad dispone de baterías sanitarias proyectadas para cada sexo, dotándolas de ducha, adicional a los servicios proyectados de sanitario y lavamanos y vestidor en cada una y orinal en el baño de hombres. Por tanto CUMPLE.
·       El espacio público no se interviene en la presente actuación, todo lo aprobado es al interior del paramento de construcción sin afectarlo; en la planta arquitectónica de primer piso traza la línea de paramento de construcción, acota e identifica los elementos constitutivos del espacio público y presenta las texturas de pisos del manual de manejo del espacio público; además presenta en el plano 00 una planta de detalle. Por tanto CUMPLE.
·       Del piso 5 al 22, el actual proyecto presenta ventanas de baños, estudios, closets en las culatas del edificio a pocos     centímetros del lindero oriental y occidental; estas ventanas se permiten porque no quedan en el lindero, pero solo como ventanas altas a partir de 1.80 m, que sirvan para iluminación y ventilación de los espacios, cumpliendo con el código civil colombiano, no presentando servidumbres de vista y de iluminación y en plantas arquitectónicas identificándolas con una convención. Por tanto CUMPLE.
 
Separación sísmica

En la presente actuación administrativa la edificación mantiene los mismos niveles de piso de la edificación aprobada en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva N° 68001-1-3-0325 del 18 de julio de 2014 y por lo tanto mantiene la separación sísmica aprobada en dicho acto administrativo, de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, aplicándose la norma de la separación sísmica en forma voluntaria de primero a tercer piso en un promedio de 0.25 mts por el oriente y el occidente, en forma obligatoria se separa en el cuarto piso por el oriente en un promedio de 0.74 mts superior al 1% de la altura del edificio en el entrepiso de cubierta de este nivel y por el occidente en la parte frontal se separa un promedio de 0.79 mts y en la parte posterior se separa 0.25 mts, ambas superiores al 1% de la altura de la edificación en el entrepiso de cubierta de este nivel y del piso 5 al 22 se separa obligatoriamente por el oriente un promedio de 0.68 mts y por el occidente un promedio de 0.74 mts, superiores al 1% de la altura total del edificio en el entrepiso de cubierta del piso 22 que es el nivel +65.80. Por tanto CUMPLE.

Instrumentos sísmicos.

Dado que la edificación proyectada es de una altura de 22 pisos, conforme al literal ( c ) del artículo A.11.2.1 y teniendo en cuenta que Bucaramanga se ubica en zona de amenaza sísmica alta; el proyecto presenta tres espacios para sismógrafos, de un área de 2.00 m², colindantes con el sistema estructural y quedando uno en el nivel inferior que es el sótano 2, con un área de 2.57 m²; otro en el piso 11 con un área de 2.70 m², en el nivel +32.80 y otro en el nivel de cuarto de máquinas con un área de 2.48 m². CUMPLE.

Conforme al acta 108 del 19 de noviembre de 2012, de la COMISION ASESORA PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES, los instrumentos sísmicos que se instalen dentro de los cuartos de instrumentación sísmica, deben ser adquiridos por la persona natural o jurídica, a cuyo nombre se expida la licencia de construcción de la edificación, quien además debe costear su instalación. En este caso por ser una edificación que se someterá al régimen de propiedad horizontal, estos aparatos serán entregados a la copropiedad.

Norma sismo resistente títulos J y K

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.

El proyecto arquitectónico de modificación de licencia vigente y ampliación de área, interviene los siguientes ítems de la normatividad de los títulos J y K de la norma NSR-10, los cuales debe adecuarlos a la norma; otros aspectos de esta normatividad que no se incluyen en esta revisión es porque no se intervienen. 

Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.2.2.2, K.3.3.2.2). El arquitecto diseñador CUMPLE con lo reglamentado presentando el cuadro de cargas de ocupación de la edificación que presenta dos subgrupos A-1, R-2, L-3, L-1 y C-1, el cual es así:


K.3.18.2.1 El proyecto del piso 4 al 22  por ser edificio de gran altura y presentar en el cuarto piso carga de ocupación de 153 personas, requiere de dos salidas protegidas, las cuales las presenta en este nuevo planteamiento arquitectónico desde el piso 1 al 22, rodeadas con muros cortafuego y puertas de seguridad. CUMPLE.
K.3.11.1 En los sótanos 2 y 1 por tener cada nivel un área construida menor de 900.00 m² y presentar carga de ocupación inferior a un centenar de personas se permite con una sola salida protegida, la cual la presentan; en los pisos primero, segundo y tercero de parqueaderos por tener cada nivel área construida menor de 900 m² y presentar cargas de ocupación menor a un centenar de personas o igual al centenar de personas como sucede en el tercer piso, se permiten con una sola salida protegida, pero como el edificio es de gran altura y estos niveles de parqueo están sobre el nivel 0.00, presenta dos salidas protegidas, ajustándose a lo mínimo reglamentado. CUMPLE.   
K.3.4.1.1 Teniendo en cuenta que la edificación es de gran altura, se requiere que presente dos salidas protegidas y la distancia entre ellas debe ser la mitad de la diagonal de las áreas a evacuar en los respectivos pisos y asumiendo el piso 18 de mayor área construida en la cual presenta dos áreas a evacuar separadas entre sí por el punto fijo, siendo una diagonal de 18.70 m y la otra diagonal de 16.70 m; con mitades de diagonal de 9.35 m y 8.35 m y las salidas protegidas se encuentran con una distancia entre ellas de 16.15 m. CUMPLE.       


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá la misma vigencia de la Licencia de Construcción Obra Nueva No 68001-1-13-0325, con prorroga  Vigente hasta 18 de Julio de 2017.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo  del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 12 de Octubre de 2016